Concepto: 025654
Marzo 30 de 2001
Señor
Calle 13a bis No.
19 C 55
Urbanización Las
Flores
Valledupar
Referencia
: Consulta Radicado No. 005429 de Enero 29 de 2.001
Tema
: Retención en la Fuente
Subtema
: Honorarios - Servicios.
Corresponde inicialmente manifestarle, que de
acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, este
Despacho es competente para absolver en sentido general y abstracto las
consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las
normas tributarias nacionales, por tal motivo y en busca de la unidad doctrinal
le informamos lo siguiente:
Mediante concepto No. 007120 de 1.999, que
constituye doctrina vigente de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se
precisó que “la remuneración de trabajos en los cuales se requiere un ejercicio
intelectual o la aplicación de conocimientos específicos y calificados
corresponde a honorarios. La remuneración
de trabajos en los que predomina el aspecto material corresponde a
servicios".
Este Despacho se ha pronunciado en forma
reiterada en el sentido de que honorarios corresponde a la remuneración por
trabajos que requieran de la aplicación de conocimientos calificados y/o de una
actividad intelectual;
correspondiendo a servicios aquellos en cuya ejecución predomina el
elemento material.
Ahora bien, cuando en un contrato se
involucran diferentes actividades pero todas hacen palie de un único objeto,
atendiendo a la naturaleza del objeto del contrato - si en él predomina la
ejecución material o por el contrario requiere de la aplicación de conocimientos
calificados - se determinará el concepto y tarifa por el cual debe practicarse
retención en la fuente: honorarios al 10% o servicios al 4%".
Corresponde al consultante con los elementos
jurídicos proporcionados, establecer la tarifa a aplicar al contrato
respectivo.
Finalmente le informamos que conforme a lo
establecido en el artículo 45 de la Ley 633 de 2.000, la tarifa de retención en
la fuente para los honorarios y comisiones, percibidos por los contribuyentes no
obligados a presentar declaración de renta y complementarios, es del diez por
ciento (10%) del valor del correspondiente pago o abono en
cuenta.
La tarifa de retención en la fuente a favor
de los contribuyentes del impuesto sobre la renta que sean personas jurídicas y
asimiladas es del 11% y está vigente a partir del día 20 de febrero de 2.001,
fecha de publicación del Decreto 260 de 2.001.
Desde el día 20 de febrero de 2.001 (fecha de
publicación del Decreto Reglamentario 260), la tarifa de retención en la fuente
sobre los pagos o abonos en cuenta por concepto de .honorarios y comisiones a
favor de personas naturales es del 11%, cuando del contrato se desprenda que los
ingresos que obtendrá el beneficiario del pago superan en el año gravable 2.001
la suma de $88.000.000, o cuando los pagos o abonos en cuenta realizados durante
el ejercicio gravable por un mismo agente retenedor a una misma persona natural
superen la suma de $ 88.000.000
Atentamente,
YOLANDA GRANADOS PICON
Jefe División
Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina
Jurídica U.A.E. DIAN.