Concepto: 025654
Marzo 30 de 2001

 

Señor

LUIS FELIPE SÁNCHEZ DUARTE

Calle 13a bis No. 19 C 55

Urbanización Las Flores

Valledupar

 

Referencia                : Consulta Radicado No. 005429 de Enero 29 de 2.001

Tema                       : Retención en la Fuente

Subtema                   : Honorarios - Servicios. 

Corresponde inicialmente manifestarle, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, este Despacho es competente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, por tal motivo y en busca de la unidad doctrinal le informamos lo siguiente: 

Mediante concepto No. 007120 de 1.999, que constituye doctrina vigente de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se precisó que “la remuneración de trabajos en los cuales se requiere un ejercicio intelectual o la aplicación de conocimientos específicos y calificados corresponde a honorarios. La remuneración  de trabajos en los que predomina el aspecto material corresponde a servicios". 

Este Despacho se ha pronunciado en forma reiterada en el sentido de que honorarios corresponde a la remuneración por trabajos que requieran de la aplicación de conocimientos calificados y/o de una actividad intelectual;  correspondiendo a servicios aquellos en cuya ejecución predomina el elemento material. 

Ahora bien, cuando en un contrato se involucran diferentes actividades pero todas hacen palie de un único objeto, atendiendo a la naturaleza del objeto del contrato - si en él predomina la ejecución material o por el contrario requiere de la aplicación de conocimientos calificados - se determinará el concepto y tarifa por el cual debe practicarse retención en la fuente: honorarios al 10% o servicios al 4%".  

Corresponde al consultante con los elementos jurídicos proporcionados, establecer la tarifa a aplicar al contrato respectivo. 

Finalmente le informamos que conforme a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 633 de 2.000, la tarifa de retención en la fuente para los honorarios y comisiones, percibidos por los contribuyentes no obligados a presentar declaración de renta y complementarios, es del diez por ciento (10%) del valor del correspondiente pago o abono en cuenta. 

La tarifa de retención en la fuente a favor de los contribuyentes del impuesto sobre la renta que sean personas jurídicas y asimiladas es del 11% y está vigente a partir del día 20 de febrero de 2.001, fecha de publicación del Decreto 260 de 2.001. 

Desde el día 20 de febrero de 2.001 (fecha de publicación del Decreto Reglamentario 260), la tarifa de retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta por concepto de .honorarios y comisiones a favor de personas naturales es del 11%, cuando del contrato se desprenda que los ingresos que obtendrá el beneficiario del pago superan en el año gravable 2.001 la suma de $88.000.000, o cuando los pagos o abonos en cuenta realizados durante el ejercicio gravable por un mismo agente retenedor a una misma persona natural superen la suma de $ 88.000.000  

Atentamente,

 

YOLANDA GRANADOS PICON

Jefe División Normativa y Doctrina Tributaria

Oficina Jurídica U.A.E. DIAN.