Concepto: 025795

Marzo 30 de 2001

 

Se�ora :

NANCY PIEDAD LOPEZ O.

Carrera 9 No. 124-92

Bogot�, D. C.

 

Ref.                         : Consulta No. 12303 de 2001

Tema                       : Procedimiento

Subtema                  : Contabilizaci�n de la factura. 

Nos permitimos manifestarle que de acuerdo con b establecido en el numeral 7 del art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el art�culo 10�  de la Resoluci�n 5632 del mismo a�o, de la Unidad Administrativa Especial Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales, este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de  las normas tributar�as nacionales.  

En oficio de la referencia consulta usted sobre la soluci�n aplicable, cuando una mercanc�a vendida y facturada, por tramites administrativos  de las empresas participes, entre otros revisi�n de la mercanc�a,  documentaci�n y salida a vacaciones, no fue contabilizada ni declarada  en el bimestre correspondiente ni tenida en cuenta para efectos de la retenci�n en la fuente 

Examinada la situaci�n propuesta entendemos el impase al que se encuentran avocadas las partes intervinientes en la transacci�n, sin embargo, sobre el particular punto, este Despacho en reiteradas oportunidades se ha pronunciado en el sentido que los mecanismos adoptados por las empresas para el control y desarrollo de su actividad administrativa no constituyen justificaci�n oponible a las normas reguladoras de la materia tributaria, motivo por el cual las transacciones realizadas deben ajustarse a los lineamientos dispuestos para el efecto. 

Adem�s de lo anterior, en raz�n de que la consulta formulada no entra�a interpretaci�n de normas tributarias, �mbito al que se contrae la competencia asignada a este Despacho, no es posible avocar de fondo la inquietud propuesta.