Concepto: 025795
Marzo 30 de 2001
Se�ora
:
NANCY PIEDAD LOPEZ O.
Carrera
9 No. 124-92
Bogot�,
D. C.
Ref.
: Consulta No. 12303 de 2001
Tema
: Procedimiento
Subtema
: Contabilizaci�n de la factura.
Nos permitimos manifestarle que de acuerdo
con b establecido en el numeral 7 del art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999,
en concordancia con el art�culo 10� de
la Resoluci�n 5632 del mismo a�o, de la Unidad Administrativa Especial Direcci�n
de Impuestos y Aduanas Nacionales, este
Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas
que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributar�as nacionales.
En oficio de la referencia consulta usted sobre
la soluci�n aplicable, cuando una mercanc�a vendida y facturada, por tramites
administrativos de las empresas
participes, entre otros revisi�n de la mercanc�a, documentaci�n y salida a vacaciones, no
fue contabilizada ni declarada en
el bimestre correspondiente ni tenida en cuenta para efectos de la retenci�n
en la fuente
Examinada la situaci�n propuesta entendemos
el impase al que se encuentran avocadas las partes intervinientes en la transacci�n,
sin embargo, sobre el particular punto, este Despacho en reiteradas oportunidades
se ha pronunciado en el sentido que los mecanismos adoptados por las empresas
para el control y desarrollo de su actividad administrativa no constituyen justificaci�n
oponible a las normas reguladoras de la materia tributaria, motivo por el cual
las transacciones realizadas deben ajustarse a los lineamientos dispuestos para
el efecto.
Adem�s de lo anterior, en raz�n de que la consulta
formulada no entra�a interpretaci�n de normas tributarias, �mbito al que se
contrae la competencia asignada a este Despacho, no es posible avocar de fondo
la inquietud propuesta.
Atentamente,
CARLOS CERON SALAMANCA
Delegado
Divisi�n de Normativa y Doctrina Tributaria