Concepto: 025798
Marzo 30 de 2001

 

Señor

FERNANDO JIMÉNEZ CASTRO

Notaría Primera del Círculo de Bogotá

Calle 16 No. 4-62

Bogotá

 

Referencia                : Consulta 007444 de Febrero 5 de 2001

Tema                       : Procedimiento

Subtema                   : Información medios magnéticos de los notarios 

Las consultas elevadas a esta oficina se resuelven de una manera general de acuerdo con la competencia asignada en el Decreto 1265 y la Resolución 156 de 1.999. 

Pregunta el consultante si los notarios que son servidores públicos, además de la  Resolución 8749 de 2.000, están obligados a cumplir con la 8750 para personas naturales y jurídicas. 

Al respecto debe decirse lo siguiente: 

La Resolución 8749 de 2000, es la reglamentación del mandato contenido en el artículo 629 del Estatuto Tributario, para el año gravable de 2000, según el cual los notarios deben informar anualmente sobre cada una de las enajenaciones de bienes y derechos.

Esta información es exclusiva para los notarios, porque son ellos quienes en razón de su cargo la pueden suministrar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. 

Por su parte, la Resolución 8750 de 2000 que desarrolla para el año gravable 2000 parte del artículo 631 del Estatuto Tributario, dispone que las personas naturales, personas jurídicas y demás entidades relacionadas en la misma resolución y que en el último día del año gravable de 1.999 hubieren poseído un patrimonio bruto superior a $2.698.700.000, o cuando los ingresos brutos de dicho año hubieren sido superiores a $5.397.500,000 deben presentar las informaciones del caso en medio magnético o electrónico. 

El literal b) de esta resolución, obliga a las personas naturales a dar las informaciones de los literales e), f), h), i) del artículo 631 del Estatuto Tributario  con la condición de que estén obligadas a presentar declaración de renta y complementarios. 

Se concluye, entonces que los notarios como personas naturales, además de la información exclusiva del artículo 629, si cumplen los topes establecidos en la Resolución 8750 de 2000 y están obligados a presentar declaración de renta y complementarios deben cumplir con este deber formal. Esta información deben darla las personas naturales independientemente de su calidad de comerciantes o no, contribuyentes o no contribuyentes.

 

Atentamente,

ARNULFO H. BELTRÁN  ESTEBAN

Delegado División Normativa y Doctrina Tributaria