Concepto: 025798
Marzo 30 de 2001
Señor
FERNANDO JIMÉNEZ CASTRO
Notaría Primera del
Círculo de Bogotá
Calle 16 No.
4-62
Bogotá
Referencia
: Consulta 007444 de Febrero 5 de 2001
Tema
: Procedimiento
Subtema
: Información medios magnéticos de los notarios
Las consultas elevadas a esta oficina se
resuelven de una manera general de acuerdo con la competencia asignada en el
Decreto 1265 y la Resolución 156 de 1.999.
Pregunta el consultante si los notarios que
son servidores públicos, además de la
Resolución 8749 de 2.000, están obligados a cumplir con la 8750 para
personas naturales y jurídicas.
Al respecto debe decirse lo
siguiente:
La Resolución 8749 de 2000, es la
reglamentación del mandato contenido en el artículo 629 del Estatuto Tributario,
para el año gravable de 2000, según el cual los notarios deben informar
anualmente sobre cada una de las enajenaciones de bienes y derechos.
Esta información es exclusiva para los
notarios, porque son ellos quienes en razón de su cargo la pueden suministrar a
la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Por su parte, la Resolución 8750 de 2000 que
desarrolla para el año gravable 2000 parte del artículo 631 del Estatuto
Tributario, dispone que las personas naturales, personas jurídicas y demás
entidades relacionadas en la misma resolución y que en el último día del año
gravable de 1.999 hubieren poseído un patrimonio bruto superior a
$2.698.700.000, o cuando los ingresos brutos de dicho año hubieren sido
superiores a $5.397.500,000 deben presentar las informaciones del caso en medio
magnético o electrónico.
El literal b) de esta resolución, obliga a
las personas naturales a dar las informaciones de los literales e), f), h), i)
del artículo 631 del Estatuto Tributario
con la condición de que estén obligadas a presentar declaración de renta
y complementarios.
Se concluye, entonces que los notarios como
personas naturales, además de la información exclusiva del artículo 629, si
cumplen los topes establecidos en la Resolución 8750 de 2000 y están obligados a
presentar declaración de renta y complementarios deben cumplir con este deber
formal. Esta información deben darla las personas naturales independientemente
de su calidad de comerciantes o no, contribuyentes o no contribuyentes.
Atentamente,
ARNULFO H. BELTRÁN ESTEBAN
Delegado
División Normativa y Doctrina Tributaria