Concepto: 025807

Marzo 30 de 2001

 

Doctora

MARTHA LUCIA GUEVARA GAONA

Abogada Asesora

Procuradur�a Primera Delegada Para la

Contrataci�n Estatal

Procuradur�a General de la Naci�n

Carrera 53 N� 15 -80 Piso 15

Bogot� D.C.

 

Ref.:       Consulta N� 016944 del 12 de marzo de 2001

Expediente Procuradur�a N� 021 -49447

 

Respetada Doctora: 

En respuesta a lo solicitado mediante el escrito de la referencia por Ud. suscrito, con gusto me permito comunicarle que este Despacho, dentro del marco de generalidad preceptuado en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999 en concordancia con el literal b) del art�culo 10 de la Resoluci�n 5632 de 1999 modificada por el art�culo 1� de la Resoluci�n N� 156 de 1999, emanadas de la Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales, respecto de la vigencia del paz y salvo que para efectos de la contrataci�n administrativa en vigencia de las disposiciones de la Ley que consagraba esa obligaci�n, en el problema jur�dico N�mero 1 del Concepto N� 027422 del a�o 2000, expres�: 

"PROBLEMA JURIDICO N� 1 

Cu�l es la vigencia del certificado que expide la direcci�n de impuestos y aduanas nacionales sobre el cumplimiento de obligaciones tributarias para efectos de lo dispuesto en el par�grafo 3� del art�culo 57 de la ley 550 de 1999? 

TESIS JURIDICA 

Para efectos del par�grafo 3� del art�culo 57 de la ley 550 de 1999, la certificaci�n que expida la DIAN sobre el cumplimiento de obligaciones tributarias debe solicitarse respecto de cada proceso contractual en el que se aspire a participar con una entidad p�blica. 

INTERPRETACION JURIDICA 

El t�rmino de vigencia de la certificaci�n de que trata el par�grafo 3� del art�culo 57 de la Ley 550 de 1999, estar� sujeta a lo que determine el Gobierno Nacional mediante decreto reglamentario. 

En consecuencia, mientras ello ocurre, y con el fin de garantizar el cumplimiento de lo establecido en la norma, las Entidades P�blicas deben exigir la presentaci�n del certificado respectivo para cada proceso contractual que celebren. 

En cuanto a cu�l es la fecha de vigencia del certificado de Paz y Salvo,  le informamos que ser� aquella en la que sea expedido por parte de la  Administraci�n de Impuestos respectiva." 

Le remito copia del concepto N� 037326 de 2000, que trata ampliamente el tema. 

Resta precisar: 

1-  Actualmente y por la inexequibilidad del Par�grafo 3� del art�culo 57 de la Ley 550 de 1999 declarada por la Honorable Corte Constitucional mediante Sentencia C-1185 de septiembre 13 de 2000, as� como por la derogatoria, que del art�culo 70 de la Ley 617 de 2000 hizo el art�culo 134 de la Ley 633 de 2000 no existe esa obligaci�n formal en la contrataci�n administrativa.

2-  La exigencia, de acuerdo al Par�grafo 3� del art�culo 57 de la Ley 550, era de la certificaci�n expedida por la DIAN, y no de los recibos de pago, en cuanto se trataba de acreditar, estar al d�a en forma global respecto de  las obligaciones.

 

Cordialmente

JAIME GARZON BACCA

Delegado Divisi�n de Doctrina Tributaria

Oficina- jur�dica