Marzo
30 de 2001
Doctora
Abogada
Asesora
Procuradur�a
Primera Delegada Para la
Contrataci�n
Estatal
Procuradur�a
General de la Naci�n
Carrera
53 N� 15 -80 Piso 15
Bogot�
D.C.
Ref.:
Consulta N� 016944 del 12 de marzo de 2001
Respetada
Doctora:
En respuesta
a lo solicitado mediante el escrito de la referencia por Ud. suscrito, con gusto
me permito comunicarle que este Despacho, dentro del marco de generalidad preceptuado
en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999 en concordancia con el literal b)
del art�culo 10 de la Resoluci�n 5632 de 1999 modificada por el art�culo 1�
de la Resoluci�n N� 156 de 1999, emanadas de la Direcci�n de Impuestos y Aduanas
Nacionales, respecto de la vigencia del paz y salvo que para efectos de la contrataci�n
administrativa en vigencia de las disposiciones de la Ley que consagraba esa
obligaci�n, en el problema jur�dico N�mero 1 del Concepto N� 027422 del a�o
2000, expres�:
Cu�l es
la vigencia del certificado que expide la direcci�n de impuestos y aduanas nacionales
sobre el cumplimiento de obligaciones tributarias para efectos de lo dispuesto
en el par�grafo 3� del art�culo 57 de la ley 550 de 1999?
Para efectos
del par�grafo 3� del art�culo 57 de la ley 550 de 1999, la certificaci�n que
expida la DIAN sobre el cumplimiento de obligaciones tributarias debe solicitarse
respecto de cada proceso contractual en el que se aspire a participar con una
entidad p�blica.
El t�rmino
de vigencia de la certificaci�n de que trata el par�grafo 3� del art�culo 57
de la Ley 550 de 1999, estar� sujeta a lo que determine el Gobierno Nacional
mediante decreto reglamentario.
En consecuencia,
mientras ello ocurre, y con el fin de garantizar el cumplimiento de lo establecido
en la norma, las Entidades P�blicas deben exigir la presentaci�n del certificado
respectivo para cada proceso contractual que celebren.
En cuanto
a cu�l es la fecha de vigencia del certificado de Paz y Salvo, le informamos que ser� aquella en la que
sea expedido por parte de la Administraci�n
de Impuestos respectiva."
Le remito
copia del concepto N� 037326 de 2000, que trata ampliamente el tema.
Resta precisar:
1- Actualmente
y por la inexequibilidad del Par�grafo 3� del art�culo 57 de la Ley 550 de 1999
declarada por la Honorable Corte Constitucional mediante Sentencia C-1185 de
septiembre 13 de 2000, as� como por la derogatoria, que del art�culo 70 de la
Ley 617 de 2000 hizo el art�culo 134 de la Ley 633 de 2000 no existe esa obligaci�n
formal en la contrataci�n administrativa.
2- La
exigencia, de acuerdo al Par�grafo 3� del art�culo 57 de la Ley 550, era de
la certificaci�n expedida por la DIAN, y no de los recibos de pago, en cuanto
se trataba de acreditar, estar al d�a en forma global respecto de las obligaciones.
Cordialmente
JAIME GARZON BACCA
Delegado
Divisi�n de Doctrina Tributaria
Oficina- jur�dica