Concepto: 025859
Marzo
30 de 2001
Doctora
Carrera
10 No 19-65 Piso 90
Ciudad
Ref. Oficio
No 010226 de 14 de febrero de 2001.
Tema GMF
Recibido
en este despacho el oficio mencionado, nos permitimos manifestarle que de acuerdo
con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, este Despacho
es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se
formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales.
�En caso
de haber efectuado cobros indebidos en el a�o 2000, es posible obtener su devoluci�n
en vigencia del GMF?
Sobre el
tema, es preciso se�alar que el par�grafo 1� del art�culo 22 del decreto 405
de 2001 expresa en la parte pertinente:
Respecto
a las devoluciones o reintegros pendientes de devoluci�n de los tributos retenidos por los a�os 1999 y 2000,
las entidades declarantes podr�n aplicar el procedimiento se�alado en el presente
art�culo. Para el efecto deber�n informar anexo a la declaraci�n respectiva
los montos de impuesto descontable por cada uno de estos a�os.
De tal
manera, se mantiene el procedimiento para la devoluci�n ya se�alado en normas
anteriores, siendo posible que el retenedor compense saldos devueltos por retenciones
indebidas del impuesto a las transacciones financieras de los a�os 1999 y 2000,
con los valores retenidos en el a�o 2001, para lo cual deber� informar de manera
anexa a la declaraci�n semanal el valor del impuesto devuelto y a�o correspondiente.
Atentamente,
Jefe Divisi�n
Doctrina Tributaria
Oficina
Jur�dica