Concepto: 025859
Marzo 30 de 2001

Doctora

RUTH YAMILE SALCEDO YOUNES

Carrera 10 No 19-65 Piso 90

Ciudad

 

Ref.         Oficio No 010226 de 14 de febrero de 2001.

Tema       GMF 

Recibido en este despacho el oficio mencionado, nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales. 

PREGUNTA 

�En caso de haber efectuado cobros indebidos en el a�o 2000, es posible obtener su devoluci�n en vigencia del GMF? 

RESPUESTA 

Sobre el tema, es preciso se�alar que el par�grafo 1� del art�culo 22 del decreto 405   de 2001 expresa en la parte pertinente:  

Respecto a las devoluciones o reintegros pendientes de devoluci�n de los tributos   retenidos por los a�os 1999 y 2000, las entidades declarantes podr�n aplicar el  procedimiento se�alado en el presente art�culo. Para el efecto deber�n informar anexo a la declaraci�n respectiva los montos de impuesto descontable por cada uno de estos a�os. 

De tal manera, se mantiene el procedimiento para la devoluci�n ya se�alado en normas anteriores, siendo posible que el retenedor compense saldos devueltos por retenciones indebidas del impuesto a las transacciones financieras de los a�os 1999 y 2000, con los valores retenidos en el a�o 2001, para lo cual deber� informar de manera anexa a la declaraci�n semanal el valor del impuesto devuelto y a�o correspondiente. 

Atentamente,

 

YOLANDA GRANADOS PICON

Jefe Divisi�n Doctrina Tributaria

Oficina Jur�dica