Mayo 30 de 2001
Se�or
Calle 53
No.14-69
Bogot�
Ref.
:
Consulta 15002 de 05-03-01
Tema
: Impuesto sobre las ventas
Subtema :
Normas que consagran los requisitos
para
pertenecer al R�gimen
Nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el
numeral 7 del art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, en Concordancia Con el
art�culo 1�. de la Resoluci�n ) 156 de 1999, este Despacho es Competente para absolver en 4 sentido
general las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n
de las normas tributarias nacionales.
�Cu�l es
la norma que se debe tener en cuenta para determinar los requisitos para
pertenecer al R�gimen simplificado del IVA : El Decreto 2661 de 2000 o la Ley
633 de 2000?
La norma
vigente que establece los requisitos para inscribirse dentro del R�gimen
Simplificado del IVA es el articulo 34 de la Ley 633/2000.
El
Decreto 2661 de diciembre 22 de 2000 por el cual se reajustan los valores
absolutos expresados en moneda nacional en las normas relativas a los impuestos
sobre la renta y complementarios, sobre las ventas, al impuesto de timbre
nacional, para el a�o gravable 2001; dispone que para pertenecer al r�gimen
simplificado se requiere que los ingresos netos del responsable provenientes de
su actividad comercial en el a�o fiscal inmediatamente anterior sean inferiores
a la suma de S 108.700.000 y que su patrimonio bruto fiscal a 31 de diciembre
del a�o inmediatamente anterior, sea inferior a S 302.100.000.
Posteriormente,
la Ley 633 de diciembre 29 de 2000 en su 34 art�culo dispuso:
"Modificase
el art�culo 499 del Estatuto Tributario, el cual quedar� as�:
Los
comerciantes minoristas o detallistas, cuyas ventas est�n gravadas, as� como
quienes presten servicios gravados, que sean personas naturales, podr�n
inscribirse en el r�gimen simplificado del impuesto sobre las ventas, cuando
hayan obtenido en el a�o inmediatamente anterior ingresos brutos inferiores a $
42.000.000 (valor a�o base 2000) y tengan un establecimiento de comercio,
oficina, sede, local o negocio
donde ejercen su actividad.
PAR.- Se
presume de derecho que el contribuyente o
responsable, ha obtenido ingresos anuales superiores a $ 42.000.000
(valor a�o base 2000) y en consecuencia ser� responsable del r�gimen com�n, cuando
respecto del a�o inmediatamente
anterior se presente alguna de las siguientes circunstancias:
Como
vemos se trata de dos normas que regulan la misma materia, vale decir se�alan
los requisitos que se deben tener en cuenta para inscribirse en el R�gimen
Simplificado del IVA.
Al
respecto es necesario observar lo siguiente:
1. La ley
como acto emanado de la rama legislativa es jer�rquicamente superior a los
Decretos Reglamentarios y en todo caso el Congreso puede modificar los
Decretos -Reglamentarios por el
Gobierno Nacional.
2. La Ley 633 de diciembre 29 de 2000 es
posterior al Decreto 2661 de diciembre 22 de 2000 y de acuerdo con lo previsto
en el articulo 1�. de la Ley 153 de 1887, la ley posterior prevalece sobre la
anterior .
3. La ley
633 de 2000 modific� el art�culo 499 del Estatuto Tributario, el cual fue
reajustado mediante el Decreto 2661 de diciembre 22 de 2000.
4. La Ley
633 de 2000 contiene disposiciones nuevas con respecto a los requisitos para
pertenecer al r�gimen
simplificado.
5. La Ley
633 de 2000 al referirse a los topes de ingresos, se�ala expresamente que el a�o
base es el "2000".
surge
claramente de lo anterior que, la norma vigente que establece los
requisitos para inscribirse dentro del R�gimen Simplificado del IVA es el
articulo 34 de la Ley 633/2000, el cual modific� el art�culo 499 del Estatuto
Tributario.
Atentamente