Concepto: 044759

Mayo 31 de 2001

 

Se�or

NAIR OVIEDO

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Referencia         : Consulta Radicado No.014948 de Marzo 5 de 2.001

Tema                : Impuesto sobre las Ventas

Subtema            : Contratos celebrados con entidades p�blicas.  

Corresponde inicialmente manifestarle, que de acuerdo con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, este Despacho es competente para absolver  en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales, por tal motivo le informamos lo siguiente:  

Mediante Concepto No.031255 de Abril 19 de 2.001 se precis� que "Cuando de  contratos celebrados con entidades p�blicas se trate, se aplicar� el r�gimen del  Impuesto sobre las Ventas vigente al momento de la resoluci�n o acto de  adjudicaci�n del contrato respectivo"  

�Seg�n el art�culo 420 del Estatuto Tributario, " las ventas o bienes corporales  muebles que no hayan sido excluidos expresamente, la prestaci�n de servicios en el  territorio nacional y la importaci�n de bienes corporales muebles que no hayan sido   excluidos expresamente", son hechos generadores del impuesto sobre las ventas.  

El art�culo 26 de la Ley 633 de 2.000 modific� el art�culo 468 del Estatuto Tributario y  estableci� que " la tarifa general del impuesto sobre las ventas es del diecis�is por  ciento (16%) la cual se aplicar� tambi�n a los servicios con excepci�n de los  excluidos expresamente".  

Sin embargo, el art�culo 78 de la Ley 633 de 2.000 establece que " El r�gimen del impuesto sobre las ventas aplicable a los contratos celebrados con entidades p�blicas o estatales, para todos los efectos ser� el vigente en la fecha de la resoluci�n o acto de adjudicaci�n del respectivo contrato. 

Si tales contratos son modificados o prorrogados, a partir de la fecha de su modificaci�n o pr�rroga se empezar�n a aplicar las disposiciones vigentes para tal momento".  

En aplicaci�n del principio de legalidad que informa el r�gimen tributario, as� como no pueden darse impuestos sin ley que los establezca, tampoco pueden darse beneficios tributarios sin que la ley los consagre. De ah� que las normas sobre beneficios tributarios sean de interpretaci�n restrictiva.  

En este sentido, es importante se�alar antecedentes de la norma en estudio, como el art�culo 1411 inciso 2 de la Ley 508 de 1.999 que involucraba de manera expresa dentro del correspondiente R�gimen de Estabilidad Tributaria la contrataci�n directa.  

En esta oportunidad, al no efectuar tal manifestaci�n la Ley 633 de 2000, debe entenderse que el beneficio est� referido a las contrataciones con formalidades sometidas al proceso de licitaci�n p�blica de que trata el art�culo 30 de la Ley 80 de 1.993.  

En consecuencia, deber� atenderse el postulado del art�culo mencionado cuando de contratos celebrados con entidades p�blicas se trate, por lo tanto el R�gimen del Impuesto sobre las Ventas a aplicar, ser� el vigente al momento de la fecha de la resoluci�n o acto de adjudicaci�n del contrato y referido como se dijo, a las contrataciones con formalidades sometidas al proceso licitatorio.  

En esta forma, si la Resoluci�n o acto de adjudicaci�n del contrato con formalidades del proceso licitatorio, es de fecha anterior a la entrada en vigencia de la Ley 633 de 2.000 se aplicar� la tarifa del impuesto sobre las ventas del 15% vigente para dicha oportunidad.  

A partir del d�a 1 de Enero de 2.001, las modificaciones o pr�rrogas de los contratos referidos, se someter�n a las disposiciones vigentes al momento de la respectiva modificaci�n o pr�rroga teniendo en cuenta que para efectos de este impuesto, por tratarse de un tributo de per�odo, la aplicaci�n de la ley tendr� operancia a partir del d�a 1 de Enero de 2.001 conforme con lo previsto en el art�culo 338 de la Constituci�n Pol�tica".  

En consecuencia, si los contratos a los que hace referencia el consultante son con formalidades sometidas al proceso de licitaci�n p�blica de que trata el art�culo 30 de la Ley 80 de 1.993 se aplicar� el R�gimen de impuesto sobre las ventas vigente en la fecha de la Resoluci�n o acto de adjudicaci�n del respectivo contrato.  

De otra parte, le informamos que seg�n el art�culo 76 de la Ley 633 de 2.000 " Las entidades ejecutoras del presupuesto general de la Naci�n, operar�n bajo el sistema de caja para efectos del pago de las retenciones en la fuente".  

El art�culo 15 del Decreto 406 de marzo 14 de 2.001 que reglament� parcialmente la  Ley 633 de 2.001 precis� que :" De conformidad con el art�culo 76 de la Ley 633 de  2.000, las entidades ejecutoras del Presupuesto General de la Naci�n, deber�n causar y practicar retenci�n en la fuente cuando se efect�e el pago sujeto a retenci�n".  

Finalmente para su ilustraci�n le anexamos copia del concepto No.020696 de Marzo 14 de 2.001.  

 Atentamente,  

YOLANDA GRANADOS PICON

Jefe Divisi�n Normativa y Doctrina Tributaria

Oficina Jur�dica U.A.E. DIAN