Mayo 31 de 2001
Se�ores
Carrera 8
No.69-43
Bogot�.
Referencia
: Consulta Radicado No.016772 de Marzo 12 de 2.001
Tema
: Procedimiento Tributario
Subtema
: Libros de Contabilidad.
Corresponde
inicialmente manifestarle, que de acuerdo con lo establecido en el art�culo 11
del Decreto 1265 de 1999,este Despacho es competente para absolver en sentido
general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n
y aplicaci�n de las normas tributar�as nacionales, por tal motivo le informamos lo siguiente:
Mediante
concepto No.034199 de 1.998 que le anexo se precis� que: "Todos los
contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad, deben presentar la
declaraci�n de renta y patrimonio, firmada por contador p�blico, siempre y
cuando el patrimonio bruto o los ingresos brutos del respectivo a�o, sean
superiores a los l�mites establecidos por el gobierno nacional".
El
gobierno nacional para el a�o gravable 2.000 en el art�culo 1 del Decreto 2587
de 1.999 estableci� lo siguiente: " Los contribuyentes obligados a llevar libros
de contabilidad deben presentar la declaraci�n del impuesto sobre la renta y
complementarios firmada por contador p�blico, vinculado o no laboralmente a la
empresa, cuando el patrimonio bruto en el �ltimo d�a del a�o gravable 2.000, o
los ingresos brutos del respectivo a�o sean superiores a $ 1.349.400.000".
De otra
parte le informamos que seg�n el numeral 6 del art�culo 596 del Estatuto
Tributario la declaraci�n del impuesto sobre la renta y complementarios deber�
presentarse en el formulario que para tal efecto se�ale la Direcci�n General de
Impuestos Nacionales y deber� contener " la firma del Revisor Fiscal cuando se
trate de contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad y que de
conformidad con el C�digo de Comercio y dem�s normas vigentes sobre la materia,
est�n obligados a tener Revisor Fiscal".
Mediante
concepto No.49774 de 1.999 que constituye doctrina vigente de la Direcci�n de
Impuestos y Aduanas Nacionales y del cual le anexamos copia se precis� que para establecer la obligaci�n de
presentar la declaraci�n firmada por -revisor fiscal debe tenerse en cuenta los
topes fijados por la ley respecto del a�o inmediatamente anterior".
Atentamente,
Jefe
Divisi�n Normativa y Doctrina Tributaria