Concepto: 044760

Mayo 31 de 2001

 

Se�ores

Hacienda La Caba�a

Carrera 8 No.69-43

Bogot�.

 

Referencia            : Consulta Radicado No.016772 de Marzo 12 de 2.001

Tema                : Procedimiento Tributario

Subtema             : Libros de Contabilidad.  

Corresponde inicialmente manifestarle, que de acuerdo con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999,este Despacho es competente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributar�as nacionales, por tal motivo le  informamos lo siguiente:  

Mediante concepto No.034199 de 1.998 que le anexo se precis� que: "Todos los contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad, deben presentar la declaraci�n de renta y patrimonio, firmada por contador p�blico, siempre y cuando el patrimonio bruto o los ingresos brutos del respectivo a�o, sean superiores a los l�mites establecidos por el gobierno nacional".  

El gobierno nacional para el a�o gravable 2.000 en el art�culo 1 del Decreto 2587 de 1.999 estableci� lo siguiente: " Los contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad deben presentar la declaraci�n del impuesto sobre la renta y complementarios firmada por contador p�blico, vinculado o no laboralmente a la empresa, cuando el patrimonio bruto en el �ltimo d�a del a�o gravable 2.000, o los ingresos brutos del respectivo a�o sean superiores a $ 1.349.400.000".  

De otra parte le informamos que seg�n el numeral 6 del art�culo 596 del Estatuto Tributario la declaraci�n del impuesto sobre la renta y complementarios deber� presentarse en el formulario que para tal efecto se�ale la Direcci�n General de Impuestos Nacionales y deber� contener " la firma del Revisor Fiscal cuando se trate de contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad y que de conformidad con el C�digo de Comercio y dem�s normas vigentes sobre la materia, est�n obligados a tener Revisor Fiscal".  

Mediante concepto No.49774 de 1.999 que constituye doctrina vigente de la Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales y del cual le anexamos copia se  precis� que  para establecer la obligaci�n de presentar la declaraci�n firmada por -revisor fiscal debe tenerse en cuenta los topes fijados por la ley respecto del a�o inmediatamente anterior".  

Atentamente,  

YOLANDA GRANADOS PIC�N

Jefe Divisi�n Normativa y Doctrina Tributaria

Oficina Jur�dica U.A.E. DIAN.