Concepto: 044896

Mayo 31 de 2001

 

Se�or

GERMAN PALENCIA G.

Sin Direcci�n F�sica

 

Ref.      : Consulta 20582 marzo 27 de 2001

Tema    : Impuesto sobre las ventas

   Venta de cerveza- transportador  

Recibido en este despacho el oficio mencionado, nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999 este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales.  

PREGUNTA  

Las ventas que concreta un transportador de cerveza a los clientes de una empresa   con quienes �sta ha negociado previamente, pertenecen al transportador? Debe expedir factura y liquidar el impuesto sobre las ventas ?  

RESPUESTA  

En el caso de la venta de cerveza, este Despacho mediante el concepto No.40306  de abril 28 de 2000, analizo lo concerniente al tipo de relaci�n que se presenta  cuando el transportador �nicamente entrega el producto a los clientes de la  empresa y/o cuando act�a directamente como vendedor de los productos que compra a la empresa cervecera , pronunciamiento que consideramos suministra claridad a sus inquietudes. Por contener la doctrina oficial y en aras de la unidad doctrinal, se anexa.  

Baste solamente agregar, con base en lo expuesto en el concepto que se remite que cuando la empresa entrega la mercanc�a a un transportador para que �ste  realice las ventas a nombre y por cuenta de la empresa, tales operaciones y por ende los ingresos que se obtengan ,son de la empresa. En este evento, la facturaci�n se entiende cumplida con el comprobante que se elabora por parte de  la empresa al vendedor como se se�al� en el concepto que se trae a colaci�n.  

De otra parte, cuando la empresa le vende y factura directamente al transportador la mercanc�a, recibiendo a cambio, el valor de la misma, se est� en presencia de una operaci�n de compra-venta, como se explica claramente en el concepto que se remite; el transportador -distribuidor declarar� como ingresos propios los obtenidos en la venta que de la mercanc�a comprada, realice a terceros, y como costos lo incurrido en la adquisici�n de la misma mercanc�a.  

Atentamente,  

LIGIA ESMERALDA PARDO MORA

Delegada Divisi�n Doctrina Tributaria