Concepto: 044896
Mayo 31 de 2001
Se�or
GERMAN PALENCIA G.
Sin Direcci�n F�sica
Ref. : Consulta 20582
marzo 27 de 2001
Tema : Impuesto sobre las ventas
Venta de cerveza-
transportador
Recibido en este despacho el oficio
mencionado, nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el
art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999 este Despacho es competente para
absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre
interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales.
PREGUNTA
Las ventas que concreta un
transportador de cerveza a los clientes de una empresa con quienes �sta ha negociado
previamente, pertenecen al transportador? Debe expedir factura y liquidar el
impuesto sobre las ventas ?
RESPUESTA
En el caso de la venta de cerveza,
este Despacho mediante el concepto No.40306 de abril 28 de 2000, analizo lo
concerniente al tipo de relaci�n que se presenta cuando el transportador �nicamente
entrega el producto a los clientes de la
empresa y/o cuando act�a directamente como vendedor de los productos que
compra a la empresa cervecera , pronunciamiento que consideramos suministra
claridad a sus inquietudes. Por contener la doctrina oficial y en aras de la
unidad doctrinal, se anexa.
Baste solamente agregar, con base en
lo expuesto en el concepto que se remite que cuando la empresa entrega la
mercanc�a a un transportador para que �ste
realice las ventas a nombre y por cuenta de la empresa, tales operaciones
y por ende los ingresos que se obtengan ,son de la empresa. En este evento, la
facturaci�n se entiende cumplida con el comprobante que se elabora por parte
de la empresa al vendedor como se
se�al� en el concepto que se trae a colaci�n.
De otra parte, cuando la empresa le
vende y factura directamente al transportador la mercanc�a, recibiendo a cambio,
el valor de la misma, se est� en presencia de una operaci�n de compra-venta,
como se explica claramente en el concepto que se remite; el transportador
-distribuidor declarar� como ingresos propios los obtenidos en la venta que de
la mercanc�a comprada, realice a terceros, y como costos lo incurrido en la
adquisici�n de la misma mercanc�a.
Atentamente,
LIGIA ESMERALDA PARDO MORA
Delegada Divisi�n Doctrina
Tributaria