Mayo
2 de 2001
Se�or
Calle
153 No.101-26
Ciudad.
Referencia : Consulta Radicado
No.014879 de marzo 5 de 2.001
Tema
: Impuesto sobre las Ventas
Subtema
:
Az�car Micropulverizada -Tratamiento.
Corresponde
inicialmente manifestarle, que de acuerdo con .lo establecido en el art�culo 11
del Decreto 1265 de 1999, este Despacho es competente para absolver en sentido
general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n
y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales .
PROBLEMA
JURIDICO:
El
az�car Micropulverizada clasificable en la subpartida arancelaria 17.01.99.00.00
se encuentra excluido o gravado con el Impuesto sobre las Ventas?
TESIS
JURIDICA:
El
az�car micro pulverizada clasificable en la subpartida 17.01.99.00.00 se
encuentra gravado con el Impuesto sobre las Ventas.
INTERPRETACION
JURIDICA:
Seg�n
el art�culo 420 del Estatuto Tributario, el Impuesto a las Ventas se aplicar�
sobre la venta de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos
expresamente, la prestaci�n de servicios en el territorio nacional y la
importaci�n de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos
expresamente.
�nicamente
se encuentran excluidos del Impuesto sobre las Ventas los bienes expresamente
enunciados en los art�culos 424, 424-1, 424-2, 424-5, 424-6, 425 y 427 del
Estatuto Tributario, modificados por la Ley 488 de 1.998 y 633 de
2.000
El
art�culo 424 del Estatuto Tributario, se�ala entre otros, el az�car de ca�a o
remolacha de la partida arancelaria 17.01, excluido del impuesto sobre las
ventas y por consiguiente su venta o importaci�n no causa el impuesto a las
ventas. Para tal efecto se utiliz� la nomenclatura Nandina vigente.
Cuando
la ley hace referencia a una partida arancelaria mencionando expresamente unas
mercanc�as, tan s�lo esas mercanc�as se encuentran excluidas del impuesto sobre
las ventas.
Ejemplo:
El art�culo 43 de la Ley 488 de 1.998 enuncia como excluida del impuesto sobre
las ventas la partida 16.04 pero s�lo hace referencia a "at�n enlatado y
sardinas enlatada", por tanto �nicamente estos bienes se encuentran excluidos y
los dem�s bienes comprendidos en dicha partida y sus subpartidas se encuentran
gravados.
Dentro
del art�culo 424 del Estatuto Tributario, �nicamente se encuentra excluida el
az�car de ca�a o remolacha de la partida arancelaria 17.01, por lo que los dem�s
azucares se encuentran gravados con el Impuesto sobre las Ventas.
Conforme
con lo anterior, el az�car micro pulverizada de la subpartida arancelaria No.
17.01.99.00.00 se encuentra gravado con el Impuesto sobre las
Ventas.
Atentamente,
Jefe
Divisi�n Normativa y Doctrina Tributaria