Mayo 2 de 2001
Se�or
Carrera
27 No.45-31
Ciudad.
Referencia : Consulta
Radicado No.016752 de Marzo 9 de 2.001
Tema
:Impuesto sobre las Ventas
Subtema
:
Embutidos y Productos Similares de Carne.
Corresponde
inicialmente manifestarle, que de acuerdo con. lo establecido en el art�culo 11
del Decreto 1265 de 1999, este Despacho es competente para absolver en sentido
general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n
y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales, motivo por el cual no es
viable darle tr�mite a su primer interrogante que desborda nuestra �rbita de
competencia.
Sin
embargo le informamos que las normas a las que hace Usted se refiere fueron aprobadas por el Congreso de la
Rep�blica.
En
lo relacionado con los embutidos y productos similares, de carne, de despojos o
de sangre, preparaciones alimenticias a base de estos productos de la partida
arancelaria 16.01 de la nomenclatura Nandina, me permito manifestarle que seg�n
el art�culo 424 del Estatuto Tributario, estos productos se hallan excluidos del
impuesto sobre las ventas y por consiguiente su venta o importaci�n no causa
este impuesto.
Conforme
con lo anterior, todos los embutidos y productos similares de carne a que hace
referencia la partida mencionada est�n excluidos del impuesto, por ejemplo,
embutidos de bovino, equino, porcino o aves, es decir de todas las
carnes.
Adicionalmente
le informamos, que si desea solicitar clasificaci�n arancelaria de productos
debe dirigirse a la Divisi�n de Arancel de la Subdirecci�n T�cnica Aduanera,
ubicada en la Carrera 7a No.6-54 piso 11 costado sur Edificio Sendas con el fin
de que le efect�en la clasificaci�n arancelaria de los productos a que Usted
hace referencia en su comunicaci�n para que una vez establecida la partida
arancelaria correspondiente, se ubique la misma en el art�culo 424 y siguientes
del Estatuto Tributario, normas que contemplan los bienes excluidos del impuesto
sobre las ventas.
Para
los anteriores efectos, de conformidad con lo previsto en el art�culo 5 de la
Resoluci�n 5182 del 29 de junio de 2.000, el servicio de clasificaci�n
arancelaria tiene un valor del 50% del salario m�nimo legal vigente incluido el
IVA, y si se trata de clasificaci�n arancelaria de unidades funcionales, el
valor ser� de un salario m�nimo legal vigente. Estos valores se aproximar�n al
m�ltiplo de mil m�s cercano.
As�
mismo, de acuerdo al art�culo 6 de la referida resoluci�n, los interesados en
adquirir el servicio de clasificaci�n arancelaria, deber�n consignar en efectivo
o cheque de gerencia el valor correspondiente, en la cuenta denominada UAE DIAN
Recursos propios Recaudo Nacional No.5060936015 del Citibank o en la cuenta DTN
Recaudo Formulario de Impuestos No.03339619-3 del Banco de Bogot�.
En
consecuencia, solamente los productos a que hace referencia el art�culo 424 del
Estatuto Tributario, modificado por el art�culo 27 de la Ley 633 de 2.000 se
encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas y los bienes a que aluden los
art�culos 477 y siguientes del mismo ordenamiento fiscal se encuentran exentos
del Impuesto sobre las Ventas. Los dem�s se encuentran gravados.
Atentamente,
Jefe
Divisi�n Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina
Jur�dica U.A.E. DIAN