Concepto: 035171

Mayo 2 de 2001

 

Se�or

Camilo Alberto Arenas Rend�n

Carrera 27 No.45-31

Ciudad.

 

Referencia     : Consulta Radicado No.016752 de Marzo 9 de 2.001

Tema            :Impuesto sobre las Ventas

Subtema        : Embutidos y Productos Similares de Carne.  

Corresponde inicialmente manifestarle, que de acuerdo con. lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, este Despacho es competente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales, motivo por el cual no es viable darle tr�mite a su primer interrogante que desborda nuestra �rbita de competencia.  

Sin embargo le informamos que las normas a las que hace Usted se refiere fueron  aprobadas por el Congreso de la Rep�blica.  

En lo relacionado con los embutidos y productos similares, de carne, de despojos o de sangre, preparaciones alimenticias a base de estos productos de la partida arancelaria 16.01 de la nomenclatura Nandina, me permito manifestarle que seg�n el art�culo 424 del Estatuto Tributario, estos productos se hallan excluidos del impuesto sobre las ventas y por consiguiente su venta o importaci�n no causa este impuesto.  

Conforme con lo anterior, todos los embutidos y productos similares de carne a que hace referencia la partida mencionada est�n excluidos del impuesto, por ejemplo, embutidos de bovino, equino, porcino o aves, es decir de todas las carnes.  

Adicionalmente le informamos, que si desea solicitar clasificaci�n arancelaria de productos debe dirigirse a la Divisi�n de Arancel de la Subdirecci�n T�cnica Aduanera, ubicada en la Carrera 7a No.6-54 piso 11 costado sur Edificio Sendas con el fin de que le efect�en la clasificaci�n arancelaria de los productos a que Usted hace referencia en su comunicaci�n para que una vez establecida la partida arancelaria correspondiente, se ubique la misma en el art�culo 424 y siguientes del Estatuto Tributario, normas que contemplan los bienes excluidos del impuesto sobre las ventas.  

Para los anteriores efectos, de conformidad con lo previsto en el art�culo 5 de la Resoluci�n 5182 del 29 de junio de 2.000, el servicio de clasificaci�n arancelaria tiene un valor del 50% del salario m�nimo legal vigente incluido el IVA, y si se trata de clasificaci�n arancelaria de unidades funcionales, el valor ser� de un salario m�nimo legal vigente. Estos valores se aproximar�n al m�ltiplo de mil m�s cercano.  

As� mismo, de acuerdo al art�culo 6 de la referida resoluci�n, los interesados en adquirir el servicio de clasificaci�n arancelaria, deber�n consignar en efectivo o cheque de gerencia el valor correspondiente, en la cuenta denominada UAE DIAN Recursos propios Recaudo Nacional No.5060936015 del Citibank o en la cuenta DTN Recaudo Formulario de Impuestos No.03339619-3 del Banco de Bogot�.  

En consecuencia, solamente los productos a que hace referencia el art�culo 424 del Estatuto Tributario, modificado por el art�culo 27 de la Ley 633 de 2.000 se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas y los bienes a que aluden los art�culos 477 y siguientes del mismo ordenamiento fiscal se encuentran exentos del Impuesto sobre las Ventas. Los dem�s se encuentran gravados.  

Atentamente,  

YOLANDA GRANADOS PICON

Jefe Divisi�n Normativa y Doctrina Tributaria

Oficina Jur�dica U.A.E. DIAN