Concepto: 035181

Mayo 2 de 2001

 

Se�or

Andr�s Marulanda G�mez

Avenida 37 (Ciudad de Quito) No. 81-16

Ciudad.

 

Referencia    : Consulta Radicado No. 011391 de Febrero 20 de 2.001

Tema           : Impuesto sobre las Ventas

Subtema       : Servicio de Vigilancia Tratamiento.  

Corresponde inicialmente manifestarle, que de acuerdo con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, este Despacho es competente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales, por tal motivo y en busca de la unidad doctrinal le informamos lo siguiente:  

Mediante concepto No. 037560 de Abril 18 de 2.000 se expuso que" en materia del impuesto sobre las ventas, la regla general que impera en el sistema tributario colombiano, en lo que a servicios se refiere, es que se encuentran sometidos al impuesto la "prestaci�n de estos en el territorio nacional". Para que el gravamen no se cause cuando se presta un servicio, se requiere que la ley de forma taxativa y expresa lo haya calificado como exento o excluido".  

"Teniendo en cuenta la disposici�n en comento, este despacho ha conceptuado que el servicio de vigilancia (sea con o sin armamento) que sea prestado por una entidad o empresa que no esta aprobada por la mencionada Superintendencia, se encuentra gravado con el impuesto sobre las ventas".  

"Lo anterior, considerando que en materia de exclusiones o tratamientos preferenciales, el �nico competente por expreso mandato Constitucional para concederlas es el Congreso. Ello indica que las mismas son restrictivas y solo pueden ser aplicadas a los casos o situaciones previstas por  el legislador".  

Atentamente,  

YOLANDA GRANADOS PICON

Jefe Divisi�n Normativa y Doctrina Tributaria

Oficina Jur�dica U.A.E. DIAN.