Mayo
2 de 2001
Se�or
Andr�s
Marulanda G�mez
Avenida 37
(Ciudad de Quito) No. 81-16
Ciudad.
Referencia :
Consulta Radicado No. 011391 de Febrero 20 de 2.001
Tema
: Impuesto sobre las Ventas
Subtema
: Servicio
de Vigilancia Tratamiento.
Corresponde inicialmente manifestarle, que de acuerdo con lo establecido
en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, este Despacho es competente para
absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen
sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales, por tal
motivo y en busca de la unidad doctrinal le informamos lo siguiente:
Mediante
concepto No. 037560 de Abril 18 de 2.000 se expuso que" en materia del impuesto
sobre las ventas, la regla general que impera en el sistema tributario
colombiano, en lo que a servicios se refiere, es que se encuentran sometidos al
impuesto la "prestaci�n de estos en el territorio nacional". Para que el
gravamen no se cause cuando se presta un servicio, se requiere que la ley de
forma taxativa y expresa lo haya calificado como exento o excluido".
"Teniendo
en cuenta la disposici�n en comento, este despacho ha conceptuado que el
servicio de vigilancia (sea con o sin armamento) que sea prestado por una
entidad o empresa que no esta aprobada por la mencionada Superintendencia, se
encuentra gravado con el impuesto sobre las ventas".
"Lo
anterior, considerando que en materia de exclusiones o tratamientos
preferenciales, el �nico competente por expreso mandato Constitucional para
concederlas es el Congreso. Ello indica que las mismas son restrictivas y solo
pueden ser aplicadas a los casos o situaciones previstas por el legislador".
Atentamente,
YOLANDA GRANADOS PICON
Jefe
Divisi�n Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina Jur�dica U.A.E.
DIAN.