Mayo 2 de 2001
Se�or
C�sar A
Rodr�guez Garc�a
Carrera 12
No. 15-97
Ciudad.
Referencia :
Consulta Radicado No. 012562 de Febrero 23 de 2.001
Tema
: Impuesto sobre las Ventas
Subtema
: Bienes
Excluidos.
Corresponde inicialmente manifestarle, que de acuerdo con lo establecido
en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, este Despacho es competente para
absolver en sentido general y
abstracto las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n y
aplicaci�n de las normas tributarias nacionales.
Seg�n el
art�culo 420 del Estatuto Tributario, el Impuesto a las ventas se aplicar� sobre
la venta de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos expresamente,
la prestaci�n de servicios en el territorio nacional y la importaci�n de bienes
corporales muebles que no hayan sido excluidos expresamente.
El
art�culo 424 del Estatuto Tributario, se�ala, los bienes, excluidos del Impuesto
sobre las Ventas y por consiguiente su venta o importaci�n no causa el impuesto
a las ventas. Para tal efecto se utiliz� la nomenclatura Nandina vigente.
De tal
forma que, los bienes que no se encuentren all� relacionados estar�n gravados
con este tributo.
Con todo,
y para una mayor precisi�n en cuanto a la sujeci�n o no al gravamen, de los
bienes descritos en su consulta, le recomendamos dirigirse a la Divisi�n de
Arancel de la Subdirecci�n T�cnica Aduanera ubicada en la carrera 7 No. 6-54
piso 11 costado sur Edificio Sendas de esta ciudad, efect�a la clasificaci�n
arancelaria de los productos a los que hace referencia en la comunicaci�n, para
que una vez establecidas las partidas arancelarias correspondientes, se ubiquen
las mismas en el art�culo 424 y siguientes del Estatuto Tributario.
Para los
anteriores efectos, de conformidad con lo previsto en el art�culo 5 de la
Resoluci�n 5182 del 29 de junio de 2.000, el servicio de clasificaci�n
arancelaria tiene un valor del 50% del salario m�nimo legal vigente incluido el
IVA, y si se trata de la
clasificaci�n arancelaria de unidades funcionales, el valor ser� de un salario
m�nimo legal vigente. Estos valores se aproximar�n al m�ltiplo de mil mas
cercano.
As� mismo,
de acuerdo al art�culo 6, de la referida resoluci�n, los interesados en adquirir
el servicio de clasificaci�n arancelaria, deber�n consignar en efectivo o cheque
de gerencia el valor correspondiente, en la cuenta denominada UAE DIAN Recursos
Propios Recaudo Nacional No. 5060936015 del Citibank o en la cuenta DTN Recaudo
Formulario de Impuestos No. 03339619-3 del Banco de Bogot�.
Atentamente,
YOLANDA GRANADOS
PICON
Jefe
Divisi�n Normativa y Doctrina Tributaria