Concepto: 035182

Mayo 2 de 2001

 

Se�or

C�sar A Rodr�guez Garc�a

Carrera 12 No. 15-97

Ciudad.

 

Referencia    : Consulta Radicado No. 012562 de Febrero 23 de 2.001

Tema           : Impuesto sobre las Ventas

Subtema      : Bienes Excluidos.  

Corresponde inicialmente manifestarle, que de acuerdo con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, este Despacho es competente para absolver  en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales.  

Seg�n el art�culo 420 del Estatuto Tributario, el Impuesto a las ventas se aplicar� sobre la venta de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos expresamente, la prestaci�n de servicios en el territorio nacional y la importaci�n de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos expresamente.  

El art�culo 424 del Estatuto Tributario, se�ala, los bienes, excluidos del Impuesto sobre las Ventas y por consiguiente su venta o importaci�n no causa el impuesto a las ventas. Para tal efecto se utiliz� la nomenclatura Nandina vigente.  

De tal forma que, los bienes que no se encuentren all� relacionados estar�n gravados con este tributo.  

Con todo, y para una mayor precisi�n en cuanto a la sujeci�n o no al gravamen, de los bienes descritos en su consulta, le recomendamos dirigirse a la Divisi�n de Arancel de la Subdirecci�n T�cnica Aduanera ubicada en la carrera 7 No. 6-54 piso 11 costado sur Edificio Sendas de esta ciudad, efect�a la clasificaci�n arancelaria de los productos a los que hace referencia en la comunicaci�n, para que una vez establecidas las partidas arancelarias correspondientes, se ubiquen las mismas en el art�culo 424 y siguientes del Estatuto Tributario.  

Para los anteriores efectos, de conformidad con lo previsto en el art�culo 5 de la Resoluci�n 5182 del 29 de junio de 2.000, el servicio de clasificaci�n arancelaria tiene un valor del 50% del salario m�nimo legal vigente incluido el IVA, y si se trata de  la clasificaci�n arancelaria de unidades funcionales, el valor ser� de un salario m�nimo legal vigente. Estos valores se aproximar�n al m�ltiplo de mil mas cercano.  

As� mismo, de acuerdo al art�culo 6, de la referida resoluci�n, los interesados en adquirir el servicio de clasificaci�n arancelaria, deber�n consignar en efectivo o cheque de gerencia el valor correspondiente, en la cuenta denominada UAE DIAN Recursos Propios Recaudo Nacional No. 5060936015 del Citibank o en la cuenta DTN Recaudo Formulario de Impuestos No. 03339619-3 del Banco de Bogot�.  

Atentamente,  

YOLANDA GRANADOS PICON

Jefe Divisi�n Normativa y Doctrina Tributaria

Oficina Jur�dica U.A.E. DIAN