Concepto: 035183

Mayo 2 de 2001

 

Doctor

JORGE IGNACIO HURTADO SOLIS

Jefe Oficina Jur�dica

PROCURADUR�A GENERAL DE LA NACI�N

Carrera 5, No. 15-80,

Bogot�, D. C.

 

Ref:    Radicado 012203 de febrero 22 de 2001

Impuesto sobre las ventas

Aplicaci�n Art�culo 78 Ley 633/00.  

De acuerdo con lo establecido en el art�culo 11 del decreto 1265/99, esta Divisi�n es competente para absolver consultas escritas que se formulen sobre la interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales, en sentido general.  

PREGUNTA  

�Qu� aplicaci�n debe darse al art�culo 78 de la ley 633 de 2000?  

RESPUESTA  

Atendiendo a que este despacho ya se ha pronunciado sobre el asunto consultado, procurando la  unidad doctrinal, me permito darle respuesta  transcribi�ndole el concepto n�mero 16833 de  marzo 2 del presente ano, dirigido a la Divisi�n  Administrativa y Financiera de la Secretaria

General de la Alcald�a Mayor de Bogot�, que dice:  

"Las modificaciones que las leyes introducen a las tarifas del impuesto sobre las ventas, ordinariamente tienen incidencia econ�mica sobre los contratos, en general. Cuando se trata de contratos de entidades p�blicas, este efecto tiene implicaciones de car�cter presupuestal que revisten particular importancia, en atenci�n a las normas que rigen la ejecuci�n del presupuesto de la Naci�n. Es esta consideraci�n la que ha conducido a que el Gobierno y el legislador hayan optado por precaver en alguna medida las consecuencias econ�micas resultantes principalmente de la modificaci�n tarifaria del IVA.  

En este sentido, el decreto 1065 /84, al entrar en vigencia el r�gimen del impuesto sobre el valor agregado, dispuso que en los contratos celebrados por entidades de derecho p�blico o por empresas industriales y comerciales del Estado se continuar�a aplicando la tarifa del impuesto vigente a la fecha de su celebraci�n.  

Luego, con ocasi�n de la reforma introducida por la Ley 49 /90, se dispuso en el decreto 45/91 manejo similar respecto de los contratos administrativos suscritos antes del de 1�   de enero de 1991. Igualmente en el decreto 1250/92, ante la reforma de L. 6/92. Posteriormente, fue la propia Ley 223/95 la que en el par�grafo 4 del articulo 468 del Estatuto tributario, orden�: "En el caso de contratos con entidades p�blicas, cuyas licitaciones hayan sido adjudicadas con anterioridad a la vigencia de esta Ley, se continuar� aplicando la tarifa vigente en la fecha de adjudicaci�n de la licitaci�n.'. Esta norma estuvo vigente hasta la expedici�n de la L. 488/98.  

La L. 508/99, Ley del Plan de Desarrollo, en el art�culo 141, inciso 2�, orden�: "Cuando se trate de contratos celebrados con entidades p�blicas, calendados con anterioridad a la Ley 488 de 1998 o cuya resoluci�n de adjudicaci�n sea anterior al 28 de diciembre de 1998, continuar�n sometidos al tratamiento del impuesto sobre las ventas, que les correspond�a con anterioridad a dicha fecha, salvo que sean modificados o prorrogados en cuyo caso se aplicar�n las disposiciones vigentes a su modificaci�n o pr�rroga. Lo anterior ser� igualmente aplicable respecto de los contratos celebrados mediante la modalidad de contrataci�n directa, que con anterioridad al 28 de diciembre de 1998, se encontraban suscritos por las partes.  

Lo previsto en el presente art�culo se entiende sin perjuicio de la reducci�n de la tarifa general del IV A de que trata el art�culo 468 del estatuto tributario."  

Es sabido que la Ley 508/99 fue declarada inexequible por sentencia C.557 del 16 de mayo de 2000. Pero la sucesi�n normativa de que se ha hecho m�rito demuestra la preocupaci�n por mantener estabilidad en las normas del impuesto sobre las ventas, en cuanto que disposiciones posteriores puedan afectar la ejecuci�n presupuestal correspondiente.  

Dentro de esta �ptica tenemos el art�culo 78 de la Ley 633/00 objeto de su consulta. Esta norma ya no se refiere solo a la tarifa sino al r�gimen del impuesto sobre las ventas. Por lo tanto, se aplica igualmente a bienes y servicios que han podido ser objeto de variaci�n con la nueva ley en su calidad de gravados o excluidos del impuesto, y a los dem�s cap�tulos que conforman el r�gimen del impuesto. En todos estos aspectos ordena la ley que el r�gimen del impuesto sobre las ventas aplicable a los contratos celebrados con entidades p�blicas o estatales, para todos los efectos, ser� el vigente en la fecha de la resoluci�n o acto de adjudicaci�n del respectivo contrato. Pero que si tales contratos con modificados o prorrogados, a partir de tal hecho se aplicar�n las disposiciones vigentes del impuesto sobre las ventas.  

De lo anteriormente expuesto se sigue que los contratos celebrados por entidades p�blicas durante al a�o 2000, contin�an, por ejemplo, con la misma tarifa del IVA bajo la cual se contrataron, hasta su terminaci�n, a menos que sean objeto de modificaci�n o de pr�rroga, caso en el cual se aplicar� en ellos la nueva tarifa ordenada por la Ley 633/00.  

Ahora bien, para el contratista que debe seguir facturando el 15% del IVA, el punto de diferencia con la nueva tarifa no le ocasiona desequilibrio econ�mico por el tratamiento del IVA descontable, toda vez que podr� llevarlo como factor de mayor costo o gasto ya que, por expresa disposici�n legal, deja de ser impuesto descontable. En efecto, la prohibici�n de tratar como costo o  gasto el IVA, seg�n art�culos 88 y 493 del Estatuto Tributario, se refiere a este impuesto cuando se re�nan las condiciones para ser tratado como descontable, seg�n el r�gimen pertinente del impuesto sobre las ventas, IV A. Pero, si por disposici�n legal ya no es descontable, por ejemplo por sobrepasar la tarifa del mismo impuesto a cargo del responsable, entonces podr� leg�timamente llevarse como costo o gasto.  

En cuanto a si un reajuste de precios constituye o no una modificaci�n del contrato, para efectos de lo previsto en el inciso 2� del art�culo 78 de la L. 633/00, considera este despacho que s� lo es por cuanto afecta el precio de las contraprestaciones convenidas."  

Complementando lo anterior, en el concepto n�mero 19.067 de marzo 8, �ltimo, en relaci�n con el porcentaje de retenci�n en la fuente a t�tulo del IVA, que subi� del 50% al 75%, se expuso que tambi�n sobre este aspecto se aplica lo previsto en el art�culo 78 de la misma Ley 633/00 en cuanto a la estabilidad del r�gimen del IVA, en estos t�rminos:  

"El art�culo 78 de la Ley 633 de 2000 ordena:  

Contratos celebrados con entidades p�blicas. El r�gimen del impuesto sobre las ventas aplicable a los contratos celebrados con entidades p�blicas o estatales para todos los efectos ser� el vigente en la fecha de la resoluci�n o acto de adjudicaci�n del respectivo contrato.

Si tales contratos son modificados o prorrogados, a partir de la fecha de su modificaci�n o pr�rroga se empezar�n a aplicar las disposiciones vigentes para tal momento.  

Esta norma consagra el principio de estabilidad del r�gimen del impuesto sobre las ventas respecto de contratos celebrados por o con entidades p�blicas o estatales de todo orden (nacional, departamental o municipal), de manera tal que, el r�gimen vigente al tiempo de su celebraci�n, se mantiene durante su desarrollo, hasta el final, salvo cuando sean objeto de modificaci�n o de pr�rroga.  

Debe resaltarse que el ordenamiento legal se refiere al r�gimen mismo del impuesto y no solo a alguno de sus componentes, como seria la tarifa. Ahora bien, dentro del r�gimen legal del tributo encontramos tambi�n la regulaci�n sobre la retenci�n en la fuente a t�tulo de este impuesto, en el capitulo que regula qui�nes son responsables del impuesto, con caracter�sticas que hacen diferente esta regulaci�n de la de retenci�n en la fuente a titulo del impuesto sobre la renta y del impuesto de timbre nacional.  

En consecuencia, a criterio de este despacho, la estabilidad del r�gimen del impuesto sobre las ventas consagrada en el articulo 78 de la Ley 633 /00, conlleva la correspondiente a la tarifa de retenci�n en la fuente a titulo del mismo gravamen sobre contratos celebrados con antelaci�n a la vigencia de la Ley 633/ 00 y que contin�en desarroll�ndose bajo la nueva ley, mientras no sean objeto de modificaci�n o de pr�rroga."  

Finalmente, en relaci�n con los t�rminos de "resoluci�n o acto de adjudicaci�n del respectivo contrato", le manifiesto que a criterio de este despacho, expresado ya mediante el concepto n�mero 31255 de abril 19/01, que la ley 663/00, a diferencia de lo que hab�a ordenado el inciso 2 del art�culo 141 de la Ley 508/99, no mencion� la contrataci�n directa, por lo cual "debe entenderse que el beneficio est� referido a las contrataciones con formalidades sometidas al proceso de licitaci�n p�blica de que trata el articulo 30 de la Ley 80 de 1.993. En consecuencia, deber� atenderse el postulado del art�culo mencionado, cuando de contratos celebrados con entidades p�blicas se trate, y por lo tanto el r�gimen del Impuesto sobre las Ventas a aplicar, ser� el vigente al momento de la fecha de la Resoluci�n o acto de adjudicaci�n del contrato, y referido como se dijo a las contrataciones con formalidades sometidas al proceso licitatorio." He resaltado.  

Espero que lo expuesto satisfaga el objeto de su consulta.  

Atentamente  

JUAN PABLO GAIT�N MENDEZ

Delegado Divisi�n Doctrina Tributaria

Oficina Jur�dica DIAN