Concepto: 035185

Mayo 2 de 2001

 

Señora

ELSY YAJAIRA ORJUELA

Departamento de Vivienda, COMGIRARDOT ,

Calle 14, carrera 9, Esquina,

GIRARDOT, Cundinamarca.

 

Ref.:  Radicados 16.954 y 17229 de marzo 12 y 13 de 2001

Procedimiento

Devolución IVA Vivienda de interés social  

De acuerdo con el decreto 1265/99, esta División es competente para absolver consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en sentido general. En tal virtud doy respuesta a sus comunicaciones de referencia, remitidas por razón de competencia a este despacho.  

PREGUNTA  

¿Cómo procede la solicitud de devolución del impuesto sobre las ventas pagado por materiales de construcción empleados en vivienda de interés social en vigencia de la Ley 633 de 2000?  

RESPUESTA  

Le asiste a Usted razón para preguntar por el procedimiento actualmente aplicable para hacer efectivo el derecho a la devolución del impuesto sobre las ventas pagado sobre los materiales de construcción empleados para construir viviendas de interés social, toda vez que la Ley 633 /00 derogó las normas anteriores pertinentes y las sustituyó por una nueva regulación que dice:  

ARTICULO 49°. Adiciónase un parágrafo 2 al artículo 850 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:

"Parágrafo 2. Tendrán derecho a la devolución o compensación del impuesto al valor agregado IVA, pagado en la adquisición de materiales para la construcción de vivienda de interés social, las entidades cuyos planes estén debidamente aprobados por el Inurbe, o por quién este organismo delegue, ya sea en proyectos de construcción realizados por constructores privados, cooperativas, organizaciones no gubernamentales y otras entidades sin ánimo de lucro.  

La devolución o compensación se hará en una proporción al cuatro por ciento (4%) del valor registrado en las escrituras de venta del inmueble nuevo tal como lo adquiere su comprador o usuario final, cuyo valor no exceda los ciento treinta y cinco (135) salarios mínimos mensuales legales de acuerdo a la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional.  

La DIAN podrá solicitar en los casos que considere necesario, los soportes que demuestren el pago del IVA en la construcción del proyecto de vivienda de interés social."  

La norma anterior fue reglamentada por el decreto 406 del 14 de marzo del corriente año, artículos 26 a 30, así:  

El artículo 26 dispone: "Para efectos de la devolución del impuesto sobre las ventas de que trata el parágrafo 2° del artículo 850 del Estatuto Tributario, es vivienda de interés social la solución de vivienda que se desarrolla para garantizar el derecho a la vivienda de los hogares de menores ingresos de los estratos 1 y 2, y cuyo precio de adquisición o adjudicación se encuentre  comprendido dentro de los siguientes rangos:  

a)  Inferior o igual a cien (100) salarios mínimos legales mensuales en ciudades con 100.000 habitantes o menos.

b)  Inferior o igual a ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales en ciudades con más de 100.000 habitantes y menos de 500.000 habitantes.

c)  Inferior o igual a ciento treinta y cinco (135) salarios mínimos legales mensuales en ciudades con más de 500.000 habitantes."  

En los artículos 27 a 30, el decreto reglamenta la solicitud de resolución del impuesto, los requisitos para la procedencia de la solicitud, el trámite que la DIAN debe darle, y también la devolución del IVA correspondiente a planes de vivienda de interés social en ejecución a la fecha de vigencia de la Ley. En términos generales, se dispone allí que para que proceda el derecho a la devolución:  

1) La entidad solicitante debe tener planes de vivienda de interés social autorizados por el INURBE o por una entidad autorizado por el Instituto, registrados   con su  plan de costos, ante la DIAN que tenga jurisdicción en el domicilio  fiscal de la entidad solicitante.

2) Las compras de los materiales gravados con IVA para esta clase de viviendas, han debido hacerse a proveedores inscritos en la DIAN como responsables del IVA y estar soportadas con facturas expedidas en debida forma, identificando al adquirente por su nombre o razón social y NIT .

3) La solicitud se formulará hasta por un valor equivalente al 4% del valor de adjudicación o de adquisición registrado en la escritura de venta del inmueble;

4) La oportunidad para formular la solicitud de devolución del impuesto sobre las ventas pagado al adquirir los materiales utilizados en la construcción de las viviendas de interés social es dentro de los seis (6) meses siguientes a la terminación del proyecto.

5) A la solicitud debe adjuntarse una relación, debidamente certificada por revisor fiscal o por contador público, de las facturas de compra de los materiales, indicando su número, nombre o razón social y NIT del proveedor e IVA discriminado en ellas

6) Debe también adjuntarse certificado firmado por el representante legal de la entidad y por el revisor fiscal o contador público, acerca de que los materiales sobre los cuales se canceló el IVA objeto de la solicitud de devolución, fueron destinados en forma exclusiva a la construcción de vivienda de interés social o autoconstrucción, según sea el caso, y que dicho impuesto no fue tratado como descontable en la cuenta IVA por pagar, ni será tratado como costo.

7) Igualmente, debe aportarse certificado expedido por INURBE o su delegado en el que conste que el plan fue aprobado o declarado elegible y que corresponde a  construcción de vivienda de interés social, nombre del proyecto, dirección nombre de la entidad oferente del plan, copia del presupuesto de obra por capítulos, actividades de construcción y precios unitarios.

8) Deben aportarse copias de los certificados de tradición de los inmuebles que constituyan vivienda de interés social, expedidas por las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y Privados.  

Se advierte que las entidades solicitantes de devolución del IVA en estos casos deben identificar en la contabilidad la cantidad y el valor de los materiales que destinen a la construcción de vivienda de interés social, por cada proyecto o plan que desarrollen, y la información que permita verificar el cumplimiento de los requisitos que el decreto 406/01 establece.  

Se prevé que las solicitudes de devolución del IVA pagado en la adquisición de materiales de construcción de VIS, presentadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 633 /00, se sujetarán a las disposiciones legales vigentes a la fecha de su presentación, y que en lo no previsto en forma especial, se deben continuar aplicando las regulaciones del decreto 1288/96.  

Considera este despacho que, si el decreto 406/01 también contempla el derecho a la devolución del IVA por materiales de construcción para vivienda de interés social desarrollada por sistemas de autoconstrucción, con igual razón procede ese derecho en cabeza de las entidades que desarrollan el mismo tipo de viviendas bajo contrato de construcción con el titular del lote donde se construye, con la condición de que se cumplan los demás requisitos señalados en el reglamento, todos los cuales se dirigen a garantizar que el beneficio de devolución solamente beneficie a constructores reales de vivienda de interés social y, por ende, a sus adquirentes. En  este caso, y para aplicar el monto máximo de la devolución, se tomará como valor total de la vivienda el valor del contrato de su construcción, sin incluir el valor del lote de terreno.  

Debe dejarse a salvo como finalidad perseguida por la ley, que el beneficio de devolución del IVA se refleje en un menor valor de la vivienda de interés social, toda vez que si no hubiese la devolución, el valor del IVA pagado por los materiales conformaría parte del costo total de la vivienda. De ahí el requisito mencionado bajo el numeral 6, supra, de la certificación de que el IVA solicitado no fue tratado como impuesto descontable en la declaración del IVA, ni va a ser tratado como costo en la de renta.  

Queda, pues, claro que a partir de la vigencia de la Ley 633 /00 el trámite de devolución del IVA pagado por materiales de construcción para vivienda de interés social requería de una reglamentación, la cual está dada por el Decreto 406/01. También, que la noción de vivienda de interés social es más amplia que la de la que es susceptible de devolución del IVA. En efecto, las normas sobre vivienda de interés social contemplan otras soluciones diferentes a la construcción de vivienda nueva, pero para la devolución del IVA se requiere que se trate de vivienda nueva  cuyo valor no supere lo establecido en el artículo 26 del Decreto de que se hizo mérito. Asimismo, una cosa es el subsidio familiar de vivienda y otra el derecho a la devolución del IVA por los materiales de construcción de la vivienda de interés social: este derecho se puede ejercer respecto de la construcción de toda vivienda de interés social, mientras que el subsidio de vivienda solo cubre a algunos de los núcleos familiares que requieren la vivienda.  

Espero que lo expuesto sea de utilidad para el objeto de su consulta.  

Atentamente,  

JUAN PABLO GAITAN MENDEZ

Delegado División Doctrina Tributaria

Oficina Jurídica DIAN