Mayo 2 de 2001
Señora
Departamento de Vivienda, COMGIRARDOT ,
Calle 14,
carrera 9, Esquina,
GIRARDOT,
Cundinamarca.
Ref.:
Radicados 16.954 y 17229 de marzo 12
y 13 de 2001
Procedimiento
Devolución
IVA Vivienda de interés social
De acuerdo
con el decreto 1265/99, esta División es competente para absolver consultas
escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas
tributarias nacionales, en sentido general. En tal virtud doy respuesta a sus
comunicaciones de referencia, remitidas por razón de competencia a este
despacho.
¿Cómo
procede la solicitud de devolución del impuesto sobre las ventas pagado por
materiales de construcción empleados en vivienda de interés social en vigencia
de la Ley 633 de 2000?
Le asiste
a Usted razón para preguntar por el procedimiento actualmente aplicable para
hacer efectivo el derecho a la devolución del impuesto sobre las ventas pagado
sobre los materiales de construcción empleados para construir viviendas de
interés social, toda vez que la Ley 633 /00 derogó las normas anteriores
pertinentes y las sustituyó por una nueva regulación que dice:
ARTICULO
49°.
Adiciónase un parágrafo 2 al artículo 850 del Estatuto Tributario, el cual
quedará así:
"Parágrafo
2.
Tendrán derecho a la devolución o compensación del impuesto al valor agregado
IVA, pagado en la adquisición de materiales para la construcción de vivienda de
interés social, las entidades cuyos planes estén debidamente aprobados por el
Inurbe, o por quién este organismo delegue, ya sea en proyectos de construcción
realizados por constructores privados, cooperativas, organizaciones no
gubernamentales y otras entidades sin ánimo de lucro.
La
devolución o compensación se hará en una proporción al cuatro por ciento (4%)
del valor registrado en las escrituras de venta del inmueble nuevo tal como lo
adquiere su comprador o usuario final, cuyo valor no exceda los ciento treinta y
cinco (135) salarios mínimos mensuales legales de acuerdo a la reglamentación
que para el efecto expida el Gobierno Nacional.
La DIAN
podrá solicitar en los casos que considere necesario, los soportes que
demuestren el pago del IVA en la construcción del proyecto de vivienda de
interés social."
La norma
anterior fue reglamentada por el decreto 406 del 14 de marzo del corriente año,
artículos 26 a 30, así:
El
artículo 26 dispone: "Para efectos de la devolución del impuesto sobre las
ventas de que trata el parágrafo 2° del artículo 850 del Estatuto Tributario, es
vivienda de interés social la solución de vivienda que se desarrolla para
garantizar el derecho a la vivienda de los hogares de menores ingresos de los
estratos 1 y 2, y cuyo precio de adquisición o adjudicación se encuentre comprendido dentro de los siguientes
rangos:
a) Inferior o igual a cien (100) salarios
mínimos legales mensuales en ciudades con 100.000 habitantes o menos.
b) Inferior o igual a ciento veinte (120)
salarios mínimos legales mensuales en ciudades con más de 100.000 habitantes y
menos de 500.000 habitantes.
c) Inferior o igual a ciento treinta y cinco
(135) salarios mínimos legales mensuales en ciudades con más de 500.000
habitantes."
En los
artículos 27 a 30, el decreto reglamenta la solicitud de resolución del
impuesto, los requisitos para la procedencia de la solicitud, el trámite que la
DIAN debe darle, y también la devolución del IVA correspondiente a planes de
vivienda de interés social en ejecución a la fecha de vigencia de la Ley. En
términos generales, se dispone allí que para que proceda el derecho a la
devolución:
1) La entidad solicitante debe tener planes de
vivienda de interés social autorizados por el INURBE o por una entidad
autorizado por el Instituto, registrados con su plan de costos, ante la DIAN que tenga
jurisdicción en el domicilio fiscal
de la entidad solicitante.
2) Las compras de los materiales gravados con IVA
para esta clase de viviendas, han debido hacerse a proveedores inscritos en la
DIAN como responsables del IVA y estar soportadas con facturas expedidas en
debida forma, identificando al adquirente por su nombre o razón social y NIT
.
3) La solicitud se formulará hasta por un valor
equivalente al 4% del valor de adjudicación o de adquisición registrado en la
escritura de venta del inmueble;
4) La oportunidad para formular la solicitud de
devolución del impuesto sobre las ventas pagado al adquirir los materiales
utilizados en la construcción de las viviendas de interés social es dentro de
los seis (6) meses siguientes a la terminación del proyecto.
5) A la solicitud debe adjuntarse una relación,
debidamente certificada por revisor fiscal o por contador público, de las
facturas de compra de los materiales, indicando su número, nombre o razón social
y NIT del proveedor e IVA discriminado en ellas
6) Debe también adjuntarse certificado firmado por
el representante legal de la entidad y por el revisor fiscal o contador público,
acerca de que los materiales sobre los cuales se canceló el IVA objeto de la
solicitud de devolución, fueron destinados en forma exclusiva a la construcción
de vivienda de interés social o autoconstrucción, según sea el caso, y que dicho
impuesto no fue tratado como descontable en la cuenta IVA por pagar, ni será
tratado como costo.
7) Igualmente, debe aportarse certificado expedido
por INURBE o su delegado en el que conste que el plan fue aprobado o declarado
elegible y que corresponde a
construcción de vivienda de interés social, nombre del proyecto,
dirección nombre de la entidad oferente del plan, copia del presupuesto de obra
por capítulos, actividades de construcción y precios unitarios.
8) Deben aportarse copias de los certificados de
tradición de los inmuebles que constituyan vivienda de interés social, expedidas
por las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y Privados.
Se
advierte que las entidades solicitantes de devolución del IVA en estos casos
deben identificar en la contabilidad la cantidad y el valor de los materiales
que destinen a la construcción de vivienda de interés social, por cada proyecto
o plan que desarrollen, y la información que permita verificar el cumplimiento
de los requisitos que el decreto 406/01 establece.
Se prevé
que las solicitudes de devolución del IVA pagado en la adquisición de materiales
de construcción de VIS, presentadas con anterioridad a la entrada en vigencia de
la Ley 633 /00, se sujetarán a las disposiciones legales vigentes a la fecha de
su presentación, y que en lo no previsto en forma especial, se deben continuar
aplicando las regulaciones del decreto 1288/96.
Considera
este despacho que, si el decreto 406/01 también contempla el derecho a la
devolución del IVA por materiales de construcción para vivienda de interés
social desarrollada por sistemas de autoconstrucción, con igual razón
procede ese derecho en cabeza de las entidades que desarrollan el mismo tipo de
viviendas bajo contrato de construcción
con el titular del lote donde se construye, con la condición de que se
cumplan los demás requisitos señalados en el reglamento, todos los cuales se
dirigen a garantizar que el beneficio de devolución solamente beneficie a
constructores reales de vivienda de interés social y, por ende, a sus
adquirentes. En este caso, y para
aplicar el monto máximo de la devolución, se tomará como valor total de la
vivienda el valor del contrato de su construcción, sin incluir el valor del lote
de terreno.
Debe
dejarse a salvo como finalidad perseguida por la ley, que el beneficio de
devolución del IVA se refleje en un menor valor de la vivienda de interés
social, toda vez que si no hubiese la devolución, el valor del IVA pagado por
los materiales conformaría parte del costo total de la vivienda. De ahí el
requisito mencionado bajo el numeral 6, supra, de la certificación de que el IVA
solicitado no fue tratado como impuesto descontable en la declaración del IVA,
ni va a ser tratado como costo en la de renta.
Queda,
pues, claro que a partir de la vigencia de la Ley 633 /00 el trámite de
devolución del IVA pagado por materiales de construcción para vivienda de
interés social requería de una reglamentación, la cual está dada por el Decreto
406/01. También, que la noción de vivienda de interés social es más amplia que
la de la que es susceptible de devolución del IVA. En efecto, las normas sobre
vivienda de interés social contemplan otras soluciones diferentes a la
construcción de vivienda nueva, pero para la devolución del IVA se requiere que
se trate de vivienda nueva cuyo
valor no supere lo establecido en el artículo 26 del Decreto de que se hizo
mérito. Asimismo, una cosa es el subsidio familiar de vivienda y otra el derecho
a la devolución del IVA por los materiales de construcción de la vivienda de
interés social: este derecho se puede ejercer respecto de la construcción de
toda vivienda de interés social, mientras que el subsidio de vivienda solo cubre
a algunos de los núcleos familiares que requieren la vivienda.
Espero que
lo expuesto sea de utilidad para el objeto de su consulta.
Atentamente,
Delegado
División Doctrina Tributaria