Bogotá
D.C, Mayo 2 de 2001
Señora
Representante Legal Consorcio ALVARO TORO
VILLOTA Y OTRO,
Carrera
40, # 18 b-41, Apto. 301 C,
Condominio
Valle de Atriz,
PASTO,
Nariño.
Ref.: Radicado 17.001 de marzo 12
de 2001
Ley
633 de 2000, artículo 130.
De
acuerdo con el decreto 1265/99, esta División es competente para absolver consultas
escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas
tributarias nacionales, en sentido general.
Solicita
Usted se certifique que el Consorcio que representa está exonerado del pago
del IVA a los proveedores sobre los materiales para desarrollo de un contrato
con el Ministerio de Justicia y
del Derecho.
Se
refiere Usted al artículo 130 de la Ley 633 de 2000, del tenor siguiente:
"Quedan
excluidos del impuesto a las ventas y de los aranceles de importación los equipos,
o elementos e insumos nacionales o importados directamente con el presupuesto
aprobado por el Inpec o por la autoridad nacional respectiva que se destinen
a la construcción, instalación, montaje, dotación y operación del sistema carcelario
nacional para lo cual deberá acreditarse tal condición por certificación escrita
expedida por el Ministro de Justicia y del Derecho."
Como
se observa, la ley consagra exclusión del impuesto sobre las ventas y de derechos
arancelarios para las importaciones, y del impuesto sobre las ventas para las
adquisiciones nacionales, de los equipos, elementos e insumos que se importen
o adquieran directamente con el presupuesto aprobado por el INPEC, cuya destinación
sea la señalada en la norma, pero con el requisito de la certificación pertinente
expedida por el Señor Ministro de Justicia y del Derecho.
Al
respecto, le comunico que está por expedirse un Decreto con la reglamentación
necesaria para que opere esta exclusión, cuyo manejo es diferente si se trata
de importaciones o de compras nacionales, y su tratamiento por parte de los
proveedores del país en relación con el IVA que hubieren pagado por los bienes
que vendan al amparo de la exclusión comentada. Por lo tanto, debe esperarse
la expedición del reglamento aludido, en el cual seguramente se aclarará lo
correspondiente a los contratos que se han venido desarrollando a partir de
la vigencia de la nueva Ley.
Por
lo demás, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, no expide certificaciones
como la solicitada, toda vez que los beneficios tributarios operan en virtud
de la propia Ley que las consagre. Sin embargo, a veces la Ley requiere de la
expedición de decretos reglamentarios que la tomen aplicable en concreto, como
acontece con la norma comentada.
Atentamente,
Delegado
División Doctrina Tributaria