Concepto: 035188

Bogotá D.C, Mayo 2 de 2001

 

Señora

FANNY PATRICIA ZAMBRANO ORTEGA

Representante Legal Consorcio ALVARO TORO VILLOTA Y OTRO,

Carrera 40, # 18 b-41, Apto. 301 C,

Condominio Valle de Atriz,

PASTO, Nariño.

 

Ref.:   Radicado 17.001 de marzo 12 de 2001

Ley 633 de 2000, artículo 130.  

De acuerdo con el decreto 1265/99, esta División es competente para absolver consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en sentido general.  

Solicita Usted se certifique que el Consorcio que representa está exonerado del pago del IVA a los proveedores sobre los materiales para desarrollo de un contrato con  el Ministerio de Justicia y del Derecho.  

Se refiere Usted al artículo 130 de la Ley 633 de 2000, del tenor siguiente:  

"Quedan excluidos del impuesto a las ventas y de los aranceles de importación los equipos, o elementos e insumos nacionales o importados directamente con el presupuesto aprobado por el Inpec o por la autoridad nacional respectiva que se destinen a la construcción, instalación, montaje, dotación y operación del sistema carcelario nacional para lo cual deberá acreditarse tal condición por certificación escrita expedida por el Ministro de Justicia y del Derecho."  

Como se observa, la ley consagra exclusión del impuesto sobre las ventas y de derechos arancelarios para las importaciones, y del impuesto sobre las ventas para las adquisiciones nacionales, de los equipos, elementos e insumos que se importen o adquieran directamente con el presupuesto aprobado por el INPEC, cuya destinación sea la señalada en la norma, pero con el requisito de la certificación pertinente expedida por el Señor Ministro de Justicia y del Derecho.  

Al respecto, le comunico que está por expedirse un Decreto con la reglamentación necesaria para que opere esta exclusión, cuyo manejo es diferente si se trata de importaciones o de compras nacionales, y su tratamiento por parte de los proveedores del país en relación con el IVA que hubieren pagado por los bienes que vendan al amparo de la exclusión comentada. Por lo tanto, debe esperarse la expedición del reglamento aludido, en el cual seguramente se aclarará lo correspondiente a los contratos que se han venido desarrollando a partir de la vigencia de la nueva Ley.  

Por lo demás, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, no expide certificaciones como la solicitada, toda vez que los beneficios tributarios operan en virtud de la propia Ley que las consagre. Sin embargo, a veces la Ley requiere de la expedición de decretos reglamentarios que la tomen aplicable en concreto, como acontece con la norma comentada.  

Atentamente,  

JUAN PABLO GAITAN MENDEZ

Delegado División Doctrina Tributaria

Oficina Jurídica DIAN