Mayo 2 de 2001
Se�ora
Gerente
General, EMACENTRO S A.
Carrera
10, No. 16 N-O8, Apto. 501,
POPAYAN,
Cauca
Ref.:
Radicado 21.676 de marzo de
2001
Procedimiento
Devoluci�n
IVA por viviendas de inter�s social
De acuerdo
con el decreto 1265/99, esta Divisi�n es competente para absolver consultas
escritas que se formulen sobre la interpretaci�n y aplicaci�n de las normas
tributarias nacionales, en sentido general.
�Puede
recuperarse el IVA cancelado en adquisici�n de materiales para construcci�n de
vivienda de inter�s social, adem�s del 4% del valor de escrituraci�n de tales
viviendas? En qu� fecha empieza a regir la nueva norma?
La
modificaci�n que la Ley 633/00 introdujo al derecho a obtener devoluci�n del
impuesto sobre las ventas pagado al adquirir materiales para la construcci�n de
viviendas de inter�s social, V.I.S., y la derogatoria de las normas anteriores,
ha dado pi� a diversas interpretaciones.
Por tal raz�n, este despacho, en ejercicio de sus funciones legales, ha
venido sosteniendo los aspectos de interpretaci�n que se exponen a continuaci�n,
en el concepto 028321 de abril 6 pr�ximo pasado y otros similares.
1.- En
primer lugar, del texto de la norma que la Ley 633 /00 orden� incluir como
par�grafo 2 del art�culo 850 del Estatuto Tributario, es claro que no consagra
dos beneficios, sino uno solo, a saber, la devoluci�n del impuesto sobre las
ventas pagado al adquirir los materiales de construcci�n utilizados para
viviendas de inter�s social. El 4% mencionado en la norma es solo la fijaci�n de un l�mite m�ximo a esa
devoluci�n; pero adem�s, ese l�mite implica que las viviendas ya han sido
terminadas y escrituradas. As� lo establece el decreto reglamentario 406 de
marzo �ltimo, art�culos 26 y siguientes, al disponer que la oportunidad para
solicitar la devoluci�n o
compensaci�n del IVA en estos casos es dentro de los seis meses
siguientes a la terminaci�n del proyecto y que dicha solicitud se formular�
hasta por un 4% del valor de adjudicaci�n o de adquisici�n registrado en la
escritura de la vivienda de inter�s social.
2.-
Respecto de la vigencia de la norma aludida, este despacho ha advertido que, as�
como la derogatoria que la Ley 633/00 hizo de las normas anteriores, tambi�n la
nueva tiene vigencia partir de la vigencia de la misma Ley; sin embargo, puesto
que la nueva norma remite a la reglamentaci�n que deb�a darle el Gobierno, su
aplicaci�n pr�ctica comenz� con la vigencia del Decreto 406/01, esto es, desde
el 16 de marzo �ltimo, fecha de su publicaci�n. De ah� que el Decreto 406/01, en
el art�culo 30 dispone que las solicitudes de devoluci�n o compensaci�n ya
presentadas bajo la vigencia de la norma anterior deb�an ajustarse y tramitarse
de conformidad con las disposiciones anteriores. En cambio, respecto de las
presentadas ya en vigencia de la nueva Ley, deben observarse las nuevas
disposiciones.
A este
prop�sito, debe quedar claro que el valor del impuesto cuya devoluci�n autoriza
la Ley no puede ser objeto de nueva
solicitud en la parte que ya fue objeto de devoluci�n bajo las normas anteriores. En efecto, de llegar a
obtenerse, nos encontrar�amos ante una devoluci�n improcedente, susceptible de
recuperaci�n por parte de la DIAN y de sanci�n conforme est� previsto en el
art�culo 14 del Decreto 1288 /96.
Por lo
anterior, cuando en el desarrollo de planes o proyectos de vivienda de inter�s
social se hayan presentado solicitudes de devoluci�n del IVA de conformidad con
las normas vigentes antes de la Ley 633/00, pero se presenten nuevas solicitudes
ya en vigencia de la nueva Ley sobre el mismo proyecto, �stas deben sujetarse a
las previsiones de la nueva Ley y del Decreto reglamentario 406 /01. Esto es,
deben presentarse sobre proyectos terminados, dentro de los seis meses
siguientes a su terminaci�n y observando el monto m�ximo se�alado en la Ley y en
el reglamento, seg�n las escrituras correspondientes, pero sin incluir los
valores del impuesto ya devueltos. Sobre este aspecto de no incluir valores ya
devueltos, debe ser especialmente cuidadosa la entidad solicitante e igualmente
vigilante la autoridad tributaria competente.
Atentamente,
Delegado
Divisi�n Doctrina Tributaria