Concepto: 035189

Mayo 2 de 2001

 

Se�ora

MARIA CRISTINA HEREDIA DE MU�OZ

Gerente General, EMACENTRO S A.

Carrera 10, No. 16 N-O8, Apto. 501,

POPAYAN, Cauca

 

Ref.:    Radicado 21.676 de marzo de 2001

Procedimiento

Devoluci�n IVA por viviendas de inter�s social  

De acuerdo con el decreto 1265/99, esta Divisi�n es competente para absolver consultas escritas que se formulen sobre la interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales, en sentido general.  

PREGUNTA  

�Puede recuperarse el IVA cancelado en adquisici�n de materiales para construcci�n de vivienda de inter�s social, adem�s del 4% del valor de escrituraci�n de tales viviendas? En qu� fecha empieza a regir la nueva norma?  

RESPUESTA  

La modificaci�n que la Ley 633/00 introdujo al derecho a obtener devoluci�n del impuesto sobre las ventas pagado al adquirir materiales para la construcci�n de viviendas de inter�s social, V.I.S., y la derogatoria de las normas anteriores, ha dado pi� a diversas interpretaciones.  Por tal raz�n, este despacho, en ejercicio de sus funciones legales, ha venido sosteniendo los aspectos de interpretaci�n que se exponen a continuaci�n, en el concepto 028321 de abril 6 pr�ximo pasado y otros similares.  

1.- En primer lugar, del texto de la norma que la Ley 633 /00 orden� incluir como par�grafo 2 del art�culo 850 del Estatuto Tributario, es claro que no consagra dos beneficios, sino uno solo, a saber, la devoluci�n del impuesto sobre las ventas pagado al adquirir los materiales de construcci�n utilizados para viviendas de inter�s social. El 4% mencionado en la norma es solo  la fijaci�n de un l�mite m�ximo a esa devoluci�n; pero adem�s, ese l�mite implica que las viviendas ya han sido terminadas y escrituradas. As� lo establece el decreto reglamentario 406 de marzo �ltimo, art�culos 26 y siguientes, al disponer que la oportunidad para solicitar la devoluci�n o  compensaci�n del IVA en estos casos es dentro de los seis meses siguientes a la terminaci�n del proyecto y que dicha solicitud se formular� hasta por un 4% del valor de adjudicaci�n o de adquisici�n registrado en la escritura de la vivienda de inter�s social.  

2.- Respecto de la vigencia de la norma aludida, este despacho ha advertido que, as� como la derogatoria que la Ley 633/00 hizo de las normas anteriores, tambi�n la nueva tiene vigencia partir de la vigencia de la misma Ley; sin embargo, puesto que la nueva norma remite a la reglamentaci�n que deb�a darle el Gobierno, su aplicaci�n pr�ctica comenz� con la vigencia del Decreto 406/01, esto es, desde el 16 de marzo �ltimo, fecha de su publicaci�n. De ah� que el Decreto 406/01, en el art�culo 30 dispone que las solicitudes de devoluci�n o compensaci�n ya presentadas bajo la vigencia de la norma anterior deb�an ajustarse y tramitarse de conformidad con las disposiciones anteriores. En cambio, respecto de las presentadas ya en vigencia de la nueva Ley, deben observarse las nuevas disposiciones.  

A este prop�sito, debe quedar claro que el valor del impuesto cuya devoluci�n autoriza la Ley no  puede ser objeto de nueva solicitud en la parte que ya fue objeto de devoluci�n bajo las normas  anteriores. En efecto, de llegar a obtenerse, nos encontrar�amos ante una devoluci�n improcedente, susceptible de recuperaci�n por parte de la DIAN y de sanci�n conforme est� previsto en el art�culo 14 del Decreto 1288 /96.  

Por lo anterior, cuando en el desarrollo de planes o proyectos de vivienda de inter�s social se hayan presentado solicitudes de devoluci�n del IVA de conformidad con las normas vigentes antes de la Ley 633/00, pero se presenten nuevas solicitudes ya en vigencia de la nueva Ley sobre el mismo proyecto, �stas deben sujetarse a las previsiones de la nueva Ley y del Decreto reglamentario 406 /01. Esto es, deben presentarse sobre proyectos terminados, dentro de los seis meses siguientes a su terminaci�n y observando el monto m�ximo se�alado en la Ley y en el reglamento, seg�n las escrituras correspondientes, pero sin incluir los valores del impuesto ya devueltos. Sobre este aspecto de no incluir valores ya devueltos, debe ser especialmente cuidadosa la entidad solicitante e igualmente vigilante la autoridad tributaria competente.  

Atentamente,  

JUAN PABLO GAITAN MENDEZ

Delegado Divisi�n Doctrina Tributaria

Oficina Jur�dica DIAN