Mayo 2 de 2001
Se�ora
Carrera
71 No.53 A 25
Ciudad.
Referencia : Consulta
Radicado No.012232 de Febrero 22 de 2.001
Tema
: Impuesto
sobre las Ventas
Subtema
:
Productos M�dicos Hospitalarios.
Corresponde
inicialmente manifestarle, que de acuerdo con. Lo establecido en el art�culo
11 del Decreto 1265 de 1999, este Despacho es competente para absolver en sentido
general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n
y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales .
Seg�n
el art�culo 420 del Estatuto Tributario, el Impuesto a las ventas se aplicar�
sobre la venta de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos expresamente, la prestaci�n de servicios
en el territorio nacional y la importaci�n de bienes corporales muebles que
no hayan sido excluidos expresamente.
El
art�culo 424 del Estatuto Tributario, se�ala entre otros, los siguientes bienes,
excluidos del Impuesto sobre las Ventas y por consiguiente su venta o importaci�n
no causa el impuesto a las ventas. Para tal efecto se utiliz� la nomenclatura
Nandina vigente.
28.44
40.00.00 Material
radiactivo para uso m�dico
29.36
Provitaminas y vitaminas, naturales o reproducidas por s�ntesis (incluidos
los concentrados naturales) y sus derivados utilizados principalmente como vitaminas,
mezclados o no entre s� o en disoluciones de cualquier clase.
29.41
Antibi�ticos.
30.01
Gl�ndulas
y dem�s �rganos para usos opoter�picos, desecados, incluso pulverizados; extracto de gl�ndulas
o de otros �rganos o de sus secreciones, para usos opoter�picos; heparina y
sus sales; las dem�s sustancias humanas o animales preparadas para usos terap�uticos
o profil�cticos, no expresadas ni comprendidas en otra parte.
30.02
Sangre
humana; sangre animal preparada para usos terap�uticos, profil�cticos o de diagn�stico;
antisueros (sueros con anticuerpos), dem�s fracciones de la sangre y productos
inmunol�gicos modificados, incluso obtenidos por proceso biotecnol�gico; vacunas,
toxinas, cultivos de microorganismos (excepto las levaduras) y productos similares.
30.03
Medicamentos
(excepto los productos de las partidas Nos. 30.02, 30.05 � 30.06) constituidos por
productos mezclados entre s�, preparados
para usos terap�uticos o profil�cticos, sin dosificar ni acondicionar para la venta al por menor
30.04
Medicamentos
(con exclusi�n de los productos de las partidas 30.02, 30.05 o 30.06) constituidos
por productos mezclados o sin mezclar preparados para usos terap�uticos o profil�cticos
dosificados o acondicionados para la venta al por menor.
30.05
Guatas,
gasas, vendas y art�culos an�logos (por ejemplo: ap�sitos, esparadrapos, sinapismos),
impregnados o recubiertos de sustancias farmac�uticas o acondicionados para
la venta al por menor con fines m�dicos, quir�rgicos, odontol�gicos o veterinarios.
30.06
Preparaciones
y art�culos farmac�uticos a que se refiere la Nota 4 de este cap�tulo. 3
0.06.00.00
Anticonceptivos Orales.
56.01.10.00.00
Compresas y tampones higi�nicos, pa�ales para bebes y art�culos higi�nicos similares, de guata.
68.15.20.00.0
Compresas
y toallas higi�nicas, pa�ales para beb�s y art�culos higi�nicos similares de turba.
87.13
Sillones de rueda y dem�s veh�culos para inv�lidos
87.13.
10.00.0 Sillones
de rueda sin mecanismos de propulsi�n.
87.13.90.00.0
Los
dem�s.
Partes y accesorios correspondientes a sillones de ruedas y
de m�s veh�culos para inv�lidos
de las partidas 87.13. y
87.14.
90.01.30.00.0
Lentes
de contacto
90.01.40.
Lentes de vidrio para gafas
90.01.50.00.00
Lentes
de otras materias
90.18.39.00.00
Cat�teres
90.18.39.00.0
Cat�teres
peritoneales para di�lisis
90.21
Aparatos de ortopedia y para discapacitados
Equipos
de infusi�n de l�quidos, filtros para di�lisis renal, art�culos y aparatos de
ortopedia, pr�tesis, art�culos y aparatos de pr�tesis; todos para uso de personas,
aud�fonos y dem�s aparatos que lleve la propia persona, o se le implanten para
compensar un defecto o una incapacidad y bastones para ciegos aunque est�n dotados
de tecnolog�a, contenidos en la partida arancelaria 90.21.
Seg�n
el art�culo 424-1 del Estatuto Tributario, las materias primas, qu�micas con
destino a la producci�n de medicamentos de que tratan las partidas 30.03 y 30.04
del actual Arancel de aduanas; estar�n excluidas del impuesto sobre las ventas,
para lo cual deber�n acreditar tal condici�n en la forma como lo se�ale el gobierno.
El
art�culo 424-2 del Estatuto Tributario dice que: "Las materias primas destinadas
ala producci�n de vacunas, estar�n excluidas del impuesto sobre las ventas,
para lo cual deber� acreditarse tal condici�n en la forma como lo se�ale el
reglamento".
Para
mayor ilustraci�n pueden consultarse los art�culos 424 y siguientes del Estatuto
Tributario.
Finalmente
le informamos que mediante concepto No.21355 de marzo de 1.999, se establecieron
los criterios generales para determinar si un bien se encuentra gravado o excluido.
"
1. �nicamente se encuentran excluidos del Impuesto sobre las Ventas los bienes
expresamente enunciados en los art�culos 424, 424-1, 424-2,424-5,424-6, 425
y 427 el Estatuto Tributario, modificados
por la Ley 488 de 1.998.
2.
Si la ley contempl� textualmente la partida arancelaria como excluida, todos
los bienes de la partida y sus correspondientes subpartidas se encuentran excluidos.
3.
Cuando la ley hace. referencia a una partida pero no la contempla textualmente
mencionando unos bienes, tan solo esos bienes se encuentran excluidos del impuesto
sobre las ventas.
Ejemplo:
El art�culo 43 de la Ley 488 de 1.998 enuncia como excluida del impuesto sobre
las ventas la partida 16.04 pero s�lo hace referencia a "at�n enlatado y sardinas
enlatada", por tanto �nicamente estos bienes se encuentran excluidos y los dem�s
bienes comprendidos en dicha partida y sus subpartidas se encuentran gravados.
4.
Cuando la ley hace referencia a una partida citando en ella los bienes en forma
gen�rica, los que se encuentren comprendidos en el bien excluido quedan amparados
por la exclusi�n.
Ejemplo:
En la partida 82.01 la ley enuncia como excluidos las ..layas, herramientas
de mano agr�cola", por consiguientes todos los implementos de dicha partida
y que correspondan a las herramientas de mano agr�cola se encuentran excluidos
tales como tijeras de podar, palas, guada�as o cuchillos de heno.
5.
Cuando la ley hace referencia a una subpartida s�lo los bienes mencionados expresamente
se encuentran excluidos.
6.
Los bienes que aparentemente pueden ser ubicados en dos o m�s partidas o subpartidas
arancelarias, se clasificar�n de conformidad con la Reglas Generales Interpretativas
del Arancel de Aduanas..."
Atentamente,
Jefe
Divisi�n Normativa y Doctrina Tributaria