Concepto: 035193

Mayo 2 de 2001

 

Se�ora

Mar�a Oliva Vargas

Carrera 71 No.53 A 25

Ciudad.

 

Referencia     : Consulta Radicado No.012232 de Febrero 22 de 2.001

Tema              : Impuesto sobre las Ventas

Subtema        : Productos M�dicos Hospitalarios.  

Corresponde inicialmente manifestarle, que de acuerdo con. Lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, este Despacho es competente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales .  

Seg�n el art�culo 420 del Estatuto Tributario, el Impuesto a las ventas se aplicar� sobre la venta de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos  expresamente, la prestaci�n de servicios en el territorio nacional y la importaci�n de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos expresamente.  

El art�culo 424 del Estatuto Tributario, se�ala entre otros, los siguientes bienes, excluidos del Impuesto sobre las Ventas y por consiguiente su venta o importaci�n no causa el impuesto a las ventas. Para tal efecto se utiliz� la nomenclatura Nandina vigente.

 

28.44 40.00.00         Material radiactivo para uso m�dico

29.36                     Provitaminas y vitaminas, naturales o reproducidas por s�ntesis (incluidos los concentrados naturales) y sus derivados utilizados principalmente como vitaminas, mezclados o no entre s� o en disoluciones de cualquier clase.

29.41                     Antibi�ticos.

30.01                                Gl�ndulas y dem�s �rganos para usos opoter�picos, desecados,  incluso pulverizados; extracto de gl�ndulas o de otros �rganos o de sus secreciones, para usos opoter�picos; heparina y sus sales; las dem�s sustancias humanas o animales preparadas para usos terap�uticos o profil�cticos, no expresadas ni comprendidas en otra parte.

30.02                                Sangre humana; sangre animal preparada para usos terap�uticos, profil�cticos o de diagn�stico; antisueros (sueros con anticuerpos), dem�s fracciones de la sangre y productos inmunol�gicos modificados, incluso obtenidos por proceso biotecnol�gico; vacunas, toxinas, cultivos de microorganismos (excepto las levaduras) y productos similares.

30.03                                Medicamentos (excepto los productos de las partidas Nos. 30.02,   30.05 � 30.06) constituidos por productos mezclados entre s�,  preparados para usos terap�uticos o profil�cticos, sin dosificar ni  acondicionar para la venta al por menor 

30.04                                Medicamentos (con exclusi�n de los productos de las partidas 30.02, 30.05 o 30.06) constituidos por productos mezclados o sin mezclar preparados para usos terap�uticos o profil�cticos  dosificados o acondicionados para la venta al por menor.

30.05                                Guatas, gasas, vendas y art�culos an�logos (por ejemplo: ap�sitos, esparadrapos, sinapismos), impregnados o recubiertos de sustancias farmac�uticas o acondicionados para la venta al por menor con fines m�dicos, quir�rgicos, odontol�gicos o veterinarios.

30.06                                Preparaciones y art�culos farmac�uticos a que se refiere la Nota 4 de este cap�tulo. 3

0.06.00.00              Anticonceptivos Orales.

56.01.10.00.00        Compresas y tampones higi�nicos, pa�ales para bebes y art�culos  higi�nicos similares, de guata.

68.15.20.00.0           Compresas y toallas higi�nicas, pa�ales para beb�s y art�culos  higi�nicos similares de turba.

87.13                     Sillones de rueda y dem�s veh�culos para inv�lidos

87.13. 10.00.0         Sillones de rueda sin mecanismos de propulsi�n.

87.13.90.00.0         Los dem�s. 
                            Partes y accesorios correspondientes a sillones de ruedas y
                            de  m�s veh�culos para inv�lidos de las partidas 87.13. y
                            87.14.

90.01.30.00.0          Lentes de contacto

90.01.40.               Lentes de vidrio para gafas

90.01.50.00.00        Lentes de otras materias

90.18.39.00.00        Cat�teres

90.18.39.00.0          Cat�teres peritoneales para di�lisis

90.21                     Aparatos de ortopedia y para discapacitados  

Equipos de infusi�n de l�quidos, filtros para di�lisis renal, art�culos y aparatos de ortopedia, pr�tesis, art�culos y aparatos de pr�tesis; todos para uso de personas, aud�fonos y dem�s aparatos que lleve la propia persona, o se le implanten para compensar un defecto o una incapacidad y bastones para ciegos aunque est�n dotados de tecnolog�a, contenidos en la partida arancelaria 90.21.  

Seg�n el art�culo 424-1 del Estatuto Tributario, las materias primas, qu�micas con destino a la producci�n de medicamentos de que tratan las partidas 30.03 y 30.04 del actual Arancel de aduanas; estar�n excluidas del impuesto sobre las ventas, para lo cual deber�n acreditar tal condici�n en la forma como lo se�ale el gobierno.  

El art�culo 424-2 del Estatuto Tributario dice que: "Las materias primas destinadas  ala producci�n de vacunas, estar�n excluidas del impuesto sobre las ventas, para lo cual deber� acreditarse tal condici�n en la forma como lo se�ale el reglamento".  

Para mayor ilustraci�n pueden consultarse los art�culos 424 y siguientes del Estatuto Tributario.  

Finalmente le informamos que mediante concepto No.21355 de marzo de 1.999, se establecieron los criterios generales para determinar si un bien se encuentra gravado o excluido.  

" 1. �nicamente se encuentran excluidos del Impuesto sobre las Ventas los bienes expresamente enunciados en los art�culos 424, 424-1, 424-2,424-5,424-6, 425 y 427  el Estatuto Tributario, modificados por la Ley 488 de 1.998.  

2. Si la ley contempl� textualmente la partida arancelaria como excluida, todos los bienes de la partida y sus correspondientes subpartidas se encuentran excluidos.  

3. Cuando la ley hace. referencia a una partida pero no la contempla textualmente mencionando unos bienes, tan solo esos bienes se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas.

Ejemplo: El art�culo 43 de la Ley 488 de 1.998 enuncia como excluida del impuesto sobre las ventas la partida 16.04 pero s�lo hace referencia a "at�n enlatado y sardinas enlatada", por tanto �nicamente estos bienes se encuentran excluidos y los dem�s bienes comprendidos en dicha partida y sus subpartidas se encuentran gravados.  

4. Cuando la ley hace referencia a una partida citando en ella los bienes en forma gen�rica, los que se encuentren comprendidos en el bien excluido quedan amparados por la exclusi�n.

Ejemplo: En la partida 82.01 la ley enuncia como excluidos las ..layas, herramientas de mano agr�cola", por consiguientes todos los implementos de dicha partida y que correspondan a las herramientas de mano agr�cola se encuentran excluidos tales como tijeras de podar, palas, guada�as o cuchillos de heno.  

5. Cuando la ley hace referencia a una subpartida s�lo los bienes mencionados expresamente se encuentran excluidos.  

6. Los bienes que aparentemente pueden ser ubicados en dos o m�s partidas o subpartidas arancelarias, se clasificar�n de conformidad con la Reglas Generales Interpretativas del Arancel de Aduanas..."  

Atentamente,  

YOLANDA GRANADOS PICON

Jefe Divisi�n Normativa y Doctrina Tributaria

Oficina Jur�dica U.A.E. DIAN