Mayo 2 de 2001
Se�or
Carrera
41 No.12-36
Ciudad.
Referencia
: Consulta
Radicado No.011531 de Febrero 20 de 2.001
Tema
: Impuesto
sobre las Ventas
Subtema
: Compresores
-Tratamiento.
Corresponde
inicialmente manifestarle, que de acuerdo con lo establecido en el art�culo
11 del Decreto 1265 de 1999, este Despacho es competente para absolver en sentido
general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n
y aplicaci�n de las normas tributar�as nacionales por tal motivo y en busca
de la unidad doctrinal de informamos lo siguiente:
Por
regla general, la venta de bienes muebles que no hayan sido excluidos expresamente
se encuentra gravada con el Impuesto sobre las Ventas.
Seg�n
el art�culo 424 del Estatuto Tributario, se encuentran excluidos del Impuesto
o sobre las Ventas, entre otros, los siguientes bienes:
84.14.80.21.00.Bombas
de aire o de vac�o, compresores de aire u otros gases y ventiladores; campanas
aspirantes para extracci�n o reciclado, con ventilador incorporado, incluso
con filtro, de potencia inferior a 30 Kw (40 HP).
84.14.80.22.00.Bombas
de aire o de vac�o, compresores de aire u otros gases y ventiladores; campanas
aspirantes para extracci�n o reciclado, con ventilador incorporado, incluso
con filtro, de potencia superior o igual a 30 Kw (40HP) e inferior a 262,5 Kw
(352 HP).
84.14.80.23.00.Bombas
de aire o de vac�o, compresores de aire u otros gases y ventiladores; campanas
aspirantes para extracci�n o reciclado, con ventilador incorporado, incluso
con filtro, de potencia superior o igual a 262,5 Kw (352 HP).
En
relaci�n con los bienes a los que Usted hace referencia en la comunicaci�n,
debe dirigirse a la Divisi�n de Arancel de la Subdirecci�n T�cnica Aduanera
ubicada en la carrera 7 No.654 Piso 11 costado sur edificio Sendas con el fin
de que le efect�en la clasificaci�n para que una vez establecida la partida
arancelaria correspondiente, se ubique la misma en el art�culo 424 y siguientes
del Estatuto Tributario, normas que contemplan los bienes excluidos del Impuesto
sobre las Ventas.
Para
los anteriores efectos, de conformidad con lo previsto en el art�culo 5 de la
Resoluci�n 5182 del 29 de junio de 2.000, el servicio de clasificaci�n arancelaria
tiene un valor del 50% del salario m�nimo legal vigente incluido el IVA, y si
se trata de la clasificaci�n arancelaria de unidades funcionales, el valor ser�
de un salario m�nimo legal vigente. Estos valores se aproximar�n al m�ltiplo
de mil m�s cercano.
As�
mismo, de acuerdo al art�culo 6 de la referida resoluci�n, los interesados en
adquirir el servicio de clasificaci�n arancelaria, deber�n consignar en efectivo
o cheque de gerencia el valor correspondiente, en la cuenta denominada UAE DIAN
Recursos Propios Recaudo Nacional No.5060936015 del Citibank o en la cuenta
DTN Recaudo Formulario de Impuestos No.03339619-3 del Banco de Bogot�.
Atentamente,
Jefe
Divisi�n Normativa y Doctrina Tributaria