Concepto: 035194

Mayo 2 de 2001

 

Se�or

Martha Helena Linares

Carrera 41 No.12-36

Ciudad.

 

Referencia            : Consulta Radicado No.011531 de Febrero 20 de 2.001

Tema              : Impuesto sobre las Ventas

Subtema             : Compresores -Tratamiento.  

Corresponde inicialmente manifestarle, que de acuerdo con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, este Despacho es competente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributar�as nacionales por tal motivo y en busca de la unidad doctrinal de informamos lo siguiente:  

Por regla general, la venta de bienes muebles que no hayan sido excluidos expresamente se encuentra gravada con el Impuesto sobre las Ventas.  

Seg�n el art�culo 424 del Estatuto Tributario, se encuentran excluidos del Impuesto o sobre las Ventas, entre otros, los siguientes bienes:  

84.14.80.21.00.Bombas de aire o de vac�o, compresores de aire u otros gases y ventiladores; campanas aspirantes para extracci�n o reciclado, con ventilador incorporado, incluso con filtro, de potencia inferior a 30 Kw (40 HP).  

84.14.80.22.00.Bombas de aire o de vac�o, compresores de aire u otros gases y ventiladores; campanas aspirantes para extracci�n o reciclado, con ventilador incorporado, incluso con filtro, de potencia superior o igual a 30 Kw (40HP) e inferior a 262,5 Kw (352 HP).  

84.14.80.23.00.Bombas de aire o de vac�o, compresores de aire u otros gases y ventiladores; campanas aspirantes para extracci�n o reciclado, con ventilador incorporado, incluso con filtro, de potencia superior o igual a 262,5 Kw (352 HP).  

En relaci�n con los bienes a los que Usted hace referencia en la comunicaci�n, debe dirigirse a la Divisi�n de Arancel de la Subdirecci�n T�cnica Aduanera ubicada en la carrera 7 No.654 Piso 11 costado sur edificio Sendas con el fin de que le efect�en la clasificaci�n para que una vez establecida la partida arancelaria correspondiente, se ubique la misma en el art�culo 424 y siguientes del Estatuto Tributario, normas que contemplan los bienes excluidos del Impuesto sobre las Ventas.  

Para los anteriores efectos, de conformidad con lo previsto en el art�culo 5 de la Resoluci�n 5182 del 29 de junio de 2.000, el servicio de clasificaci�n arancelaria tiene un valor del 50% del salario m�nimo legal vigente incluido el IVA, y si se trata de la clasificaci�n arancelaria de unidades funcionales, el valor ser� de un salario m�nimo legal vigente. Estos valores se aproximar�n al m�ltiplo de mil m�s cercano.  

As� mismo, de acuerdo al art�culo 6 de la referida resoluci�n, los interesados en adquirir el servicio de clasificaci�n arancelaria, deber�n consignar en efectivo o cheque de gerencia el valor correspondiente, en la cuenta denominada UAE DIAN Recursos Propios Recaudo Nacional No.5060936015 del Citibank o en la cuenta DTN Recaudo Formulario de Impuestos No.03339619-3 del Banco de Bogot�.  

Atentamente,  

YOLANDA GRANADOS PICON

Jefe Divisi�n Normativa y Doctrina Tributaria

Oficina Jur�dica U.A.E. DIAN.