Concepto: 035196

Mayo 2 de 2001

 

Se�or

David Ram�rez

Cra 50 No.48-53 Of 701

Medell�n.

 

Referencia     : Consulta Radicado No.011914 de Febrero 21 de 2.001

Tema              : Impuesto sobre las Ventas

Subtema        : Productos de Cafeter�a, Panader�a. Tratamiento.  

Corresponde inicialmente manifestarle, que de acuerdo con lo establecido en el  art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, este Despacho es competente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre  interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales, por tal motivo le informamos lo siguiente:  

Seg�n concepto No.041587 de Abril 29 de 1.999 que constituye doctrina vigente de la Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales: "Los productos de panader�a que se incluyen dentro del servicio de cafeter�a est�n gravados con el impuesto sobre las a ventas. Sin embargo, si son enajenados de manera independiente no causan impuesto".  

�El art�culo 476 del Estatuto Tributario, se�ala taxativamente los servicios no gravados con el impuesto sobre las ventas, dentro de los cuales no se encuentran los servicios de restaurante, cafeter�a, panader�a, pasteler�a, helader�a, fruter�a, lo cual permite concluir que se encuentran sometidos al impuesto.  

�Ahora bien, la base gravable en la prestaci�n de servicios gravados, est� constituida por el valor total de la operaci�n, aun cuando contenga bienes que considerados de manera independiente, no se encuentren sometidos a imposici�n.  (Art�culo 447 del Estatuto Tributario).  

"As� las cosas, los productos de panader�a incluidos dentro del servicio de cafeter�a, se encuentran gravados con el impuesto sobre las ventas, por el valor total que cobre el responsable por la prestaci�n del servicio.  

"No sucede lo mismo, con la venta de productos de panader�a, enajenados de manera independiente al servicio de cafeter�a, pues el art�culo 424 del Estatuto Tributario, tal como fue modificado por el art�culo 43 de la Ley 488 de 1.998, se�ala dentro de los bienes que no causan el impuesto sobre las ventas, los contenidos en la partida 19.05 referentes a los productos de panader�a, pasteler�a o galleter�a, incluso con adici�n de cacao".  

Finalmente le informamos que el art�culo 27 de la Ley 633 de 2.000 que modific� el  art�culo 424 del estatuto Tributario dice que: "las preparaciones alimenticias de harina, almid�n y f�cula correspondientes a la partida arancelaria 19.01" se hallan excluidas del impuesto sobre las ventas".  

Atentamente,  

YOLANDA GRANADOS  PICON

Jefe Divisi�n Normativa y Doctrina Tributaria

Oficina Jur�dica U.A.E. DIAN