Concepto: 035199

Mayo 2 de 2001

 

Se�ora:

ALBA LEONOR RUIZ

Carrera 9 No.99-02 Piso 9 BP SOLAR

Bogot�

 

Referencia     : Consulta 006989 de febrero 2 de 2001

Tema              : Procedimiento

Subtema        : Cumplimiento deberes formales  

De acuerdo con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el art�culo 1 de la Resoluci�n 156 del mismo a�o, de la Unidad  Administrativa Especial Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales, este Despacho  es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen  sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales.  

Respecto al tema de su consulta la Oficina Jur�dica se ha pronunciado mediante el  concepto 060750 de julio 2 de 1999 en el cual se plasma la doctrina oficial en el sentido  de manifestar que las obligaciones y deberes tributarios de las personas jur�dicas  corresponden a las previstas expresamente por la ley. En uno de sus aportes expresa el  mencionado concepto:

�...  

Las sociedades como contratos celebrados entre dos o m�s personas que se obligan a  hacer un aporte en dinero, trabajo u otros bienes apreciables en dinero, con el fin de repartir entre s� las utilidades obtenidas en la empresa o actividad social, necesitan para que sus obligaciones y derechos sean oponibles a terceros constituirse por escritura p�blica y registrarse ante la C�mara de comercio del domicilio principal " (art�culos 98 y siguientes del Co. Co.)  

Una vez constituida la sociedad, e iniciada la actividad prevista en el objeto social,  surgen las obligaciones propias del nuevo ente, entre ellas, las correspondientes al  pago de tributos, deberes que debe continuar ejecutando mientras no se haya  disuelto la sociedad por alguna de las causases previstas en el art�culo 218 y  siguientes del Co. Co.  

El hecho de cesar en la explotaci�n del objeto social, no implica la liquidaci�n definitiva de la compa��a, pues el ente social no ha desaparecido de la vida jur�dica y  en consecuencia debe continuar cumpliendo con las obligaciones derivadas de su existencia. Trat�ndose de las obligaciones tributarias por los conceptos de renta y  complementarios, ventas, retenci�n en la fuente y timbre, son responsables de la presentaci�n de declaraci�n y pago del impuesto, dependiendo del monto de sus ingresos, consignaciones que efectuar�n en los plazos y lugares que dispongan los decretos reglamentarios anuales (2649 a�o gravable 1998), so pena de hacerse acreedores a las sanciones previstas por los art�culos 634 y siguientes del E. T.  

El incumplimiento de los deberes tributarios acarrea sanciones tanto para aquellas sociedades que se encuentran en actividad, como para aquellas que cesaron en el ejercicio de su objeto social y no han registrado su liquidaci�n, llegando a ser m�s gravosas las relacionadas con las compa��as que se encuentran en actividad,  dependiendo del movimiento contable.  

Para una mejor comprensi�n y entendimiento se remite fotocopia del concepto anotado.  

Atentamente,  

YOLANDA GRANADOS PICON

Jefa Divisi�n de Normativa y Doctrina Tributar�a