Mayo
2 de 2001
Se�ora:
Carrera
9 No.99-02 Piso 9 BP SOLAR
Bogot�
Referencia : Consulta
006989 de febrero 2 de 2001
Tema
: Procedimiento
Subtema
:
Cumplimiento deberes formales
De
acuerdo con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, en
concordancia con el art�culo 1 de la Resoluci�n 156 del mismo a�o, de la
Unidad Administrativa Especial
Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales, este Despacho es competente para absolver en sentido
general las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las
normas tributarias nacionales.
Respecto
al tema de su consulta la Oficina Jur�dica se ha pronunciado mediante el concepto 060750 de julio 2 de 1999 en el
cual se plasma la doctrina oficial en el sentido de manifestar que las obligaciones y
deberes tributarios de las personas jur�dicas corresponden a las previstas
expresamente por la ley. En uno de sus aportes expresa el mencionado concepto:
�...
Las
sociedades como contratos celebrados entre dos o m�s personas que se obligan
a hacer un aporte en dinero,
trabajo u otros bienes apreciables en dinero, con el fin de repartir entre s�
las utilidades obtenidas en la empresa o actividad social, necesitan para que
sus obligaciones y derechos sean oponibles a terceros constituirse por escritura
p�blica y registrarse ante la C�mara de comercio del domicilio principal "
(art�culos 98 y siguientes del Co. Co.)
Una
vez constituida la sociedad, e iniciada la actividad prevista en el objeto
social, surgen las obligaciones
propias del nuevo ente, entre ellas, las correspondientes al pago de tributos, deberes que debe
continuar ejecutando mientras no se haya
disuelto la sociedad por alguna de las causases previstas en el art�culo
218 y siguientes del Co. Co.
El
hecho de cesar en la explotaci�n del objeto social, no implica la liquidaci�n
definitiva de la compa��a, pues el ente social no ha desaparecido de la vida
jur�dica y en consecuencia debe
continuar cumpliendo con las obligaciones derivadas de su existencia. Trat�ndose
de las obligaciones tributarias por los conceptos de renta y complementarios, ventas, retenci�n en la
fuente y timbre, son responsables de la presentaci�n de declaraci�n y pago del
impuesto, dependiendo del monto de sus ingresos, consignaciones que efectuar�n
en los plazos y lugares que dispongan los decretos reglamentarios anuales (2649
a�o gravable 1998), so pena de hacerse acreedores a las sanciones previstas por
los art�culos 634 y siguientes del E. T.
El
incumplimiento de los deberes tributarios acarrea sanciones tanto para aquellas
sociedades que se encuentran en actividad, como para aquellas que cesaron en el
ejercicio de su objeto social y no han registrado su liquidaci�n, llegando a ser
m�s gravosas las relacionadas con las compa��as que se encuentran en
actividad, dependiendo del
movimiento contable.
Para
una mejor comprensi�n y entendimiento se remite fotocopia del concepto anotado.
Atentamente,