Concepto: 035202

Mayo 2 de 2001

 

Se�ora

Naslly Esperanza Fonseca Granada

Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario

Divisi�n Financiera

Ciudad.

 

Referencia     : Consulta Radicado No.015509 de Marzo 7 de 2.001

Tema              : Impuesto de Timbre Nacional

Subtema        : Causaci�n.  

Corresponde inicialmente manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1.999, este Despacho es competente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributar�as nacionales, por tal motivo le  informamos lo siguiente:  

Mediante concepto No.085798 de 1.998 que constituye doctrina vigente de la Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales se precis� que: "Seg�n el art�culo 532 del estatuto tributario, las entidades de derecho p�blico est�n exentas del pago del impuesto de timbre y el art�culo 533 del mismo ordenamiento se�ala cuales son las entidades de derecho p�blico para los fines del impuesto de timbre".  

As� mismo se consider� que "seg�n el inciso 2 del art�culo 532 del Estatuto Tributario  cuando en una actuaci�n o en un documento intervengan entidades exentas y personas no exentas, las �ltimas deben pagar la mitad del impuesto de timbre, salvo cuando la excepci�n se deba a la naturaleza del acto o documento y no a la calidad  de los otorgantes".  

As� que, seg�n lo establecido en el concepto que se remite, y teniendo en cuenta la naturaleza jur�dica de la entidad consultante, se observar�n las reglas all� contenidas para determinar si la misma se encuentra exenta y en que porcentaje, del impuesto de timbre nacional.  

Es de resaltar que mediante el art�culo 116 de la Ley 488 de 1.998, a partir del 1 de  Enero de 1.999, la tarifa del Impuesto de Timbre se reajust� en el 1.5% y el decreto  No.2661 de 2.000 art�culo 2 reajust� los valores contenidos en el art�culo 519 as�:  "Regla general de causaci�n del impuesto y tarifa: El Impuesto de Timbre Nacional,  se causar� a la tarifa del uno y medio por ciento (1.5%) sobre los documentos   p�blicos y documentos privados, incluidos los t�tulos valores, que se otorguen o  acepten en el pa�s, o que se otorguen fuera del pa�s pero que se ejecuten en el territorio nacional o generen obligaciones en el mismo, en los que se haga constar la  constituci�n, existencia, modificaci�n o extinci�n de obligaciones, al igual que su pr�rroga o cesi�n, cuya cuant�a sea superior a cincuenta y ocho millones trescientos mil pesos 858.300.000), en los cuales intervenga como otorgante, aceptante o suscriptor una entidad p�blica, una persona jur�dica o asimilada, o una persona  natural que tenga la calidad de comerciante, que en el a�o. inmediatamente anterior  tuviere unos Ingresos brutos o un patrimonio bruto superior a novecientos treinta  millones trescientos mil pesos ( 930.300.000)".  

Atentamente,  

YOLANDA GRANADOS PICON

Jefe Divisi�n Normativa y Doctrina Tributaria

Oficina Jur�dica U.A.E. DIAN.