Mayo 2 de 2001
Se�ora
Instituto
Nacional Penitenciario y Carcelario
Divisi�n
Financiera
Ciudad.
Referencia : Consulta
Radicado No.015509 de Marzo 7 de 2.001
Tema
: Impuesto
de Timbre Nacional
Subtema
:
Causaci�n.
Corresponde
inicialmente manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el art�culo 11
del Decreto 1265 de 1.999, este Despacho es competente para absolver en sentido
general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n
y aplicaci�n de las normas tributar�as nacionales, por tal motivo le informamos lo siguiente:
Mediante
concepto No.085798 de 1.998 que constituye doctrina vigente de la Direcci�n de
Impuestos y Aduanas Nacionales se precis� que: "Seg�n el art�culo 532 del
estatuto tributario, las entidades de derecho p�blico est�n exentas del pago del
impuesto de timbre y el art�culo 533 del mismo ordenamiento se�ala cuales son
las entidades de derecho p�blico para los fines del impuesto de timbre".
As�
mismo se consider� que "seg�n el inciso 2 del art�culo 532 del Estatuto
Tributario cuando en una actuaci�n
o en un documento intervengan entidades exentas y personas no exentas, las
�ltimas deben pagar la mitad del impuesto de timbre, salvo cuando la excepci�n
se deba a la naturaleza del acto o documento y no a la calidad de los otorgantes".
As�
que, seg�n lo establecido en el concepto que se remite, y teniendo en cuenta la
naturaleza jur�dica de la entidad consultante, se observar�n las reglas all�
contenidas para determinar si la misma se encuentra exenta y en que porcentaje,
del impuesto de timbre nacional.
Es
de resaltar que mediante el art�culo 116 de la Ley 488 de 1.998, a partir del 1
de Enero de 1.999, la tarifa del
Impuesto de Timbre se reajust� en el 1.5% y el decreto No.2661 de 2.000 art�culo 2 reajust� los
valores contenidos en el art�culo 519 as�:
"Regla general de causaci�n del impuesto y tarifa: El Impuesto de Timbre
Nacional, se causar� a la tarifa
del uno y medio por ciento (1.5%) sobre los documentos p�blicos y documentos privados,
incluidos los t�tulos valores, que se otorguen o acepten en el pa�s, o que se otorguen
fuera del pa�s pero que se ejecuten en el territorio nacional o generen
obligaciones en el mismo, en los que se haga constar la constituci�n, existencia, modificaci�n o
extinci�n de obligaciones, al igual que su pr�rroga o cesi�n, cuya cuant�a sea
superior a cincuenta y ocho millones trescientos mil pesos 858.300.000), en los
cuales intervenga como otorgante, aceptante o suscriptor una entidad p�blica,
una persona jur�dica o asimilada, o una persona natural que tenga la calidad de
comerciante, que en el a�o. inmediatamente anterior tuviere unos Ingresos brutos o un
patrimonio bruto superior a novecientos treinta millones trescientos mil pesos (
930.300.000)".
Atentamente,
Jefe
Divisi�n Normativa y Doctrina Tributaria