Mayo 2 de 2001
Se�or
Calle
98 No.41-34
Ciudad.
Referencia :
Consulta Radicado No.014275 de Marzo 2 de 2.001
Tema
: Impuesto
sobre las Ventas
Subtema
:
Arequipe- Tratamiento.
Corresponde
inicialmente manifestarle, que de acuerdo con lo establecido en el art�culo 11
del Decreto 1265 de 1999, este Despacho es competente para absolver en sentido
general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n
y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales, por tal motivo le informamos
lo siguiente:
Mediante
concepto No.024621 de marzo 27 de 2.001 se precis� que: �El Manjar Blanco se
encuentra excluido del impuesto sobre las ventas."
�Con
la expedici�n de la Ley 633 de 2.000, se operaron algunos cambios frente a los
bienes excluidos del impuesto sobre las ventas, contemplando el art�culo 27 como
excluidos de dicho tributo, " los productos alimenticios elaborados de manera
artesanal a base de guayaba y/o leche.
Ahora,
si bien es cierto, los productos alimenticios a base de leche, entre otros,
fueron incorporados por la ley 633 de 2.000, art�culo 27, dentro de la partida
arancelaria 08.04, es claro que los mismos arancelariamente no pertenecen a
�sta, pues su base (leche ), permite ubicarlos en la partida 19.01, lo que a su
turno comprende las preparaciones alimenticias de las partidas 04.01 a 04.04
(leche y productos l�cteos que no contengan cacao o su contenido sea inferior al
5% en peso, no comprendidas en otra parte), lo que no impide considerar que la
exclusi�n del impuesto sobre las
ventas de los productos referidos, gocen de tratamiento preferencial, en la
medida en que el criterio que inspir� al legislador fue el de beneficiar, los
productos alimenticios elaborados de manera artesanal a base de leche,
independientemente de la partida arancelaria donde la ley los ubic�.
Por
lo tanto, hall�ndose el manjar blanco incluido dentro de tales productos, el
mismo goza de la exclusi�n del impuesto sobre las ventas.
Ahora,
en la medida en que la norma mencionada condiciona la exclusi�n de los
respectivos productos a que su elaboraci�n se realice de manera artesanal, es
necesario recordar la definici�n que sobre el particular trae el art�culo 3 del
Decreto 1345 de 1.999, al se�alar
que se �entiende por elaboraci�n de
manera artesanal, aqu�lla que es
realizada tanto por personas naturales como jur�dicas de manera
predominantemente manual, con un alto porcentaje de materia prima
natural".
De
lo anterior se concluye que todos los productos alimenticios a base de leche
(arequipe, manjar blanco, panelitas, dulce de leche, manjar de leche, etc) se
encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas siempre y cuando sean
elaborados en forma artesanal.
Atentamente,
YOLANDA GRANADOS PICON
Jefe Divisi�n Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina Jur�dica U.A.E. DIAN