Concepto: 035203

Mayo 2 de 2001

 

Se�or

INGRID BUITRAGO DUARTE

Calle 98 No.41-34

Ciudad.

 

Referencia    : Consulta Radicado No.014275 de Marzo 2 de 2.001

Tema              : Impuesto sobre las Ventas

Subtema        : Arequipe- Tratamiento.  

Corresponde inicialmente manifestarle, que de acuerdo con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, este Despacho es competente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales, por tal motivo le informamos lo siguiente:  

Mediante concepto No.024621 de marzo 27 de 2.001 se precis� que: �El Manjar Blanco se encuentra excluido del impuesto sobre las ventas."  

�Con la expedici�n de la Ley 633 de 2.000, se operaron algunos cambios frente a los bienes excluidos del impuesto sobre las ventas, contemplando el art�culo 27 como excluidos de dicho tributo, " los productos alimenticios elaborados de manera artesanal a base de guayaba y/o leche.  

Ahora, si bien es cierto, los productos alimenticios a base de leche, entre otros, fueron incorporados por la ley 633 de 2.000, art�culo 27, dentro de la partida arancelaria 08.04, es claro que los mismos arancelariamente no pertenecen a �sta, pues su base (leche ), permite ubicarlos en la partida 19.01, lo que a su turno comprende las preparaciones alimenticias de las partidas 04.01 a 04.04 (leche y productos l�cteos que no contengan cacao o su contenido sea inferior al 5% en peso, no comprendidas en otra parte), lo que no impide considerar que la exclusi�n del  impuesto sobre las ventas de los productos referidos, gocen de tratamiento preferencial, en la medida en que el criterio que inspir� al legislador fue el de beneficiar, los productos alimenticios elaborados de manera artesanal a base de leche, independientemente de la partida arancelaria donde la ley los ubic�.  

Por lo tanto, hall�ndose el manjar blanco incluido dentro de tales productos, el mismo goza de la exclusi�n del impuesto sobre las ventas.  

Ahora, en la medida en que la norma mencionada condiciona la exclusi�n de los respectivos productos a que su elaboraci�n se realice de manera artesanal, es necesario recordar la definici�n que sobre el particular trae el art�culo 3 del Decreto  1345 de 1.999, al se�alar que se  �entiende por elaboraci�n de manera artesanal,  aqu�lla que es realizada tanto por personas naturales como jur�dicas de manera predominantemente manual, con un alto porcentaje de materia prima natural".  

De lo anterior se concluye que todos los productos alimenticios a base de leche (arequipe, manjar blanco, panelitas, dulce de leche, manjar de leche, etc) se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas siempre y cuando sean elaborados en forma artesanal.  

Atentamente,  
YOLANDA GRANADOS PICON
 
Jefe Divisi�n Normativa y Doctrina Tributaria
 
Oficina Jur�dica U.A.E. DIAN