Mayo 2 de 2001
Se�ora
Diagonal
127 A No.17-96 Piso 4
Ciudad.
Referencia :
Consulta Radicado No.015930 de Marzo 8 de 2.001
Tema
: Impuesto
sobre las Ventas
Subtema
:
R�gimen Com�n.
Corresponde
inicialmente manifestarle, que de acuerdo con lo establecido en el art�culo 11
del Decreto 1265 de 1999, este Despacho es competente para absolver en sentido
general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n
y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales, por tal motivo le informamos
lo siguiente:
Seg�n
el art�culo 34 de la Ley 633 de 2.000 que modific� el art�culo 499 del Estatuto
Tributario, �Los comerciantes minoristas o detallistas, cuyas ventas est�n
gravadas, as� como quienes presten servicios gravados, que sean personas
naturales, podr�n inscribirse en el r�gimen simplificado del impuesto sobre las
ventas, cuando hayan obtenido en el
a�o inmediatamente anterior ingresos brutos inferiores a $42.000.000 (Valor a�o base 2.000) y tengan un
establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su
actividad.
Par�grafo:
Se presume de derecho que el contribuyente o responsable, ha obtenido ingresos
anuales superiores a $42.000.000 (Valor a�o base 2.000) y en consecuencia ser�
responsable del R�gimen Com�n, cuando respecto del a�o inmediatamente anterior se presente
alguna de las siguientes circunstancias:
Conforme
con lo anterior, las personas jur�dicas que vendan bienes o presten servicios
gravados deber�n inscribirse en el R�gimen Com�n del Impuesto sobre las
ventas.
El
art�culo 507 del Estatuto Tributario establece que ..Todos los responsables del
impuesto sobre las ventas, incluidos los exportadores, deber�n inscribirse en el
registro nacional de vendedores".
Ahora,
el art�culo 476 del Estatuto tributario, se�ala los servicios que se
encuentran excluidos del Impuesto
sobre las ventas, por lo que aquellos que no se encuentran enmarcados dentro de
esta disposici�n, estar�n sujetos al tributo.
En
consecuencia, deber� analizarse lo anterior y las normas se�aladas a fin de
establecer si se es responsable del Impuesto sobre las Ventas, en cuyo caso se
deber� cumplir con todas las obligaciones inherentes a tal calidad .
Atentamente,
Jefe
Divisi�n Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina
Jur�dica U.A.E. DIAN