Concepto: 035204

Mayo 2 de 2001

 

Se�ora

Mar�a Eugenia Bedoya

Diagonal 127 A No.17-96 Piso 4

Ciudad.

 

Referencia     : Consulta Radicado No.015930 de Marzo 8 de 2.001

Tema              : Impuesto sobre las Ventas

Subtema        : R�gimen Com�n.

 

Corresponde inicialmente manifestarle, que de acuerdo con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, este Despacho es competente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales, por tal motivo le informamos lo siguiente:  

Seg�n el art�culo 34 de la Ley 633 de 2.000 que modific� el art�culo 499 del Estatuto Tributario, �Los comerciantes minoristas o detallistas, cuyas ventas est�n gravadas, as� como quienes presten servicios gravados, que sean personas naturales, podr�n inscribirse en el r�gimen simplificado del impuesto sobre las ventas, cuando hayan  obtenido en el a�o inmediatamente anterior ingresos brutos inferiores a $42.000.000  (Valor a�o base 2.000) y tengan un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad.  

Par�grafo: Se presume de derecho que el contribuyente o responsable, ha obtenido ingresos anuales superiores a $42.000.000 (Valor a�o base 2.000) y en consecuencia ser� responsable del R�gimen Com�n, cuando respecto del a�o  inmediatamente anterior se presente alguna de las siguientes circunstancias:  

  1. Que haya tenido a su servicio ocho (8) o m�s trabajadores.
  2. Que haya cancelado un valor anual por concepto de servicios p�blicos  superior a veinte (29) salarios m�nimos legales mensuales vigentes, o
  3. Que haya cancelado en el a�o por concepto de arrendamiento del local, sede, establecimiento, negocio u oficina un valor superior a treinta y cinco (35)  salarios m�nimos legales mensuales vigentes, o cuando el local, sede,   establecimientos, negocio u oficina sea de propiedad del contribuyente o responsable, salvo en el caso que coincida con su vivienda de habitaci�n".  

Conforme con lo anterior, las personas jur�dicas que vendan bienes o presten servicios gravados deber�n inscribirse en el R�gimen Com�n del Impuesto sobre las ventas.  

El art�culo 507 del Estatuto Tributario establece que ..Todos los responsables del impuesto sobre las ventas, incluidos los exportadores, deber�n inscribirse en el registro nacional de vendedores".  

Ahora, el art�culo 476 del Estatuto tributario, se�ala los servicios que se encuentran  excluidos del Impuesto sobre las ventas, por lo que aquellos que no se encuentran enmarcados dentro de esta disposici�n, estar�n sujetos al tributo.  

En consecuencia, deber� analizarse lo anterior y las normas se�aladas a fin de establecer si se es responsable del Impuesto sobre las Ventas, en cuyo caso se deber� cumplir con todas las obligaciones inherentes a tal calidad .  

Atentamente,  

YOLANDA GRANADOS PICON

Jefe Divisi�n Normativa y Doctrina Tributaria

Oficina Jur�dica U.A.E. DIAN