Mayo 2 de 2001
Se�or:
Carrera
50 No.52-140 Of.1101
Ed.
La Libertad
Medell�n
(Antioquia)
Referencia :
Consulta 013442 de febrero 27 de 2001
Tema :
Impuesto
de Timbre
Subtema :
Causaci�n contrato de prestaci�n de servicios
De
acuerdo con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, en
concordancia con el art�culo 1 de la Resoluci�n 156 del mismo a�o, de la Unidad
Administrativa Especial Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales, este
Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas
que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias
nacionales.
Respecto
al tema de su consulta la Oficina Jur�dica se ha pronunciado mediante los
conceptos 01690 de enero 15 de 1999 y 082178 de septiembre 30 de 2000, en los
cuales se plasma la doctrina oficial en el sentido de manifestar que si un
documento inicialmente suscrito por una cuant�a inferior a la se�alada en el a�o
en que se suscribi�, posteriormente se adiciona por una cuant�a que sumada a la
inicial sobrepasa el valor sobre el cual se causa el impuesto de timbre, se
causa el impuesto en la fecha de la
adici�n a la tarifa vigente en ese momento, de conformidad con lo prescrito por
el art�culo 519 del Estatuto Tributario que a la letra dice:
"El
impuesto de timbre nacional, se causar� a la tarifa del uno punto cinco por
ciento (1.5%) sobre los instrumentos p�blicos y documentos privados, incluidos
los t�tulos valores, que se otorguen o acepten en el pa�s, o que se otorguen
fuera del pa�s pero que se ejecuten en el territorio nacional o generen
obligaciones en el mismo, en los que se haga constar la constituci�n
existencia modificaci�n o extinci�n de obligaciones al igual que su pr�rroga
o cesi�n, cuya cuant�a sea superior a diez millones de pesos ($10.000.000),
(valor a�o base 1992), en los cuales intervenga como otorgante, aceptante o
suscriptor una entidad p�blica, una persona jur�dica o asimilada, o una persona
natural que tenga la calidad de comerciante, que en el a�o inmediatamente
anterior tuviere unos ingresos brutos o un patrimonio bruto superior a ciento
sesenta y ocho millones ochocientos mil pesos ($168.800.000), (valor a�o base
1992)."
Para
el a�o 2000 la cuant�a sobre la cual se causaba el impuesto de timbre era de
$53.500.000, art�culo 2 del decreto 2587 del 23 de diciembre de
1999.
Para
el a�o 2001 el valor sobre el cual se causa el impuesto de timbre es de
$58.300.000, art�culo 2 del Decreto 2661 de 2000.
Ahora
bien, se causa el impuesto de timbre sobre un contrato suscrito entre una
persona jur�dica y una persona natural, sin importar el monto de los ingresos o
el patrimonio bruto, en raz�n a que la persona jur�dica tiene la calidad de
agente retenedor de conformidad con el orden de prelaci�n establecido en el
art�culo 27 del Decreto 2076 de 1992.
Para
una mejor comprensi�n sobre el tema se remite fotocopia de los conceptos anotados.
Atentamente,
Jefa
Divisi�n de Normativa y Doctrina Tributaria