Concepto: 035205

Mayo 2 de 2001

 

Se�or:

LUZ ESTELLA GARCIA BETANCUR

Carrera 50 No.52-140 Of.1101

Ed. La Libertad

Medell�n (Antioquia)

 

Referencia    : Consulta 013442 de febrero 27 de 2001

Tema             : Impuesto de Timbre

Subtema       : Causaci�n contrato de prestaci�n de servicios  

De acuerdo con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el art�culo 1 de la Resoluci�n 156 del mismo a�o, de la Unidad Administrativa Especial Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales, este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales.  

Respecto al tema de su consulta la Oficina Jur�dica se ha pronunciado mediante los conceptos 01690 de enero 15 de 1999 y 082178 de septiembre 30 de 2000, en los cuales se plasma la doctrina oficial en el sentido de manifestar que si un documento inicialmente suscrito por una cuant�a inferior a la se�alada en el a�o en que se suscribi�, posteriormente se adiciona por una cuant�a que sumada a la inicial sobrepasa el valor sobre el cual se causa el impuesto de timbre, se causa el impuesto  en la fecha de la adici�n a la tarifa vigente en ese momento, de conformidad con lo prescrito por el art�culo 519 del Estatuto Tributario que a la letra dice:  

"El impuesto de timbre nacional, se causar� a la tarifa del uno punto cinco por ciento (1.5%) sobre los instrumentos p�blicos y documentos privados, incluidos los t�tulos valores, que se otorguen o acepten en el pa�s, o que se otorguen fuera del pa�s pero que se ejecuten en el territorio nacional o generen obligaciones en el mismo, en los que  se haga constar la constituci�n existencia modificaci�n o extinci�n de obligaciones al igual que su pr�rroga o cesi�n, cuya cuant�a sea superior a diez millones de pesos ($10.000.000), (valor a�o base 1992), en los cuales intervenga como otorgante, aceptante o suscriptor una entidad p�blica, una persona jur�dica o asimilada, o una persona natural que tenga la calidad de comerciante, que en el a�o inmediatamente anterior tuviere unos ingresos brutos o un patrimonio bruto superior a ciento sesenta y ocho millones ochocientos mil pesos ($168.800.000), (valor a�o base 1992)."  

Para el a�o 2000 la cuant�a sobre la cual se causaba el impuesto de timbre era de $53.500.000, art�culo 2 del decreto 2587 del 23 de diciembre de 1999.  

Para el a�o 2001 el valor sobre el cual se causa el impuesto de timbre es de $58.300.000, art�culo 2 del Decreto 2661 de 2000.  

Ahora bien, se causa el impuesto de timbre sobre un contrato suscrito entre una persona jur�dica y una persona natural, sin importar el monto de los ingresos o el patrimonio bruto, en raz�n a que la persona jur�dica tiene la calidad de agente retenedor de conformidad con el orden de prelaci�n establecido en el art�culo 27 del Decreto 2076 de 1992.  

Para una mejor comprensi�n sobre el tema se remite fotocopia de los conceptos  anotados.  

Atentamente,  

YOLANDA GRANADOS PICON

Jefa Divisi�n de Normativa y Doctrina Tributaria