Concepto: 035206

Mayo 2 de 2001

 

Se�or

FERNANDO GARCIA BALCAZAR

Calle 124 No.9 B- 44 Of. 301

Bogot�, D.C.

 

Ref.             : Consulta No.015348 de marzo 6 de 2001

Tema           : Impuesto sobre las ventas

Subtema      : Caucho Natural.  

Nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el numeral 7 del art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el art�culo 1� de la Resoluci�n 156 del mismo a�o, de la Unidad Administrativa Especial Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales, este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributar�as nacionales.  

Consulta usted si, la importaci�n y venta de los bienes comprendidos en  la partida arancelaria 40.01.29.90.00, causan impuesto sobre las ventas o  por traerse de pa�ses con alg�n pacto o convenio se encuentran excluidos del IVA ?  

Examinado el art�culo 424 del Estatuto Tributario, relativo a los bienes expresamente excluidos del impuesto sobre las ventas, se observa que la subpartida arancelaria 40.01.29.90.00 no forma parte de la relaci�n all� dispuesta. Sin embargo, la misma norma relaciona como excluido del gravamen a las ventas, el "Caucho natural", sin formular referencia a partida espec�fica.  

De acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que el caucho natural se clasifica en la partida 40.01, el mismo abarcar�a �nicamente los bienes  comprendidos en las subpartidas 4001.10.00.00, 4001.21.00.00, 4001.22.00.00,4001.29.10.00, 4001.29.20.00 y 4001.29.90.00  

Respecto del tratamiento dispuesto por el art�culo 482-1 Ib�dem, es necesario apuntar que tal disposici�n se aplica para la importaci�n de bienes que no hall�ndose expresamente relacionados en el art�culo 424 del E. T ., como excluidos del gravamen a las ventas, los mismos no causan el IVA en su importaci�n, salvo que los mismos tengan producci�n nacional y se encuentren gravados con el impuesto sobre las ventas.  

Al respecto nos permitimos reproducir los apartes pertinentes del concepto n�mero 029129 de 1997, (problema jur�dico No.2)  

"El art�culo 34 de la Ley 383 de 1997, que adicion� el Estatuto Tributario con el art�culo 482 -1 dispuso: "Limitaci�n a las exenciones y exclusiones en importaciones de bienes". No podr� aplicarse exenci�n ni exclusi�n del IVA en las importaciones de bienes, cuando tengan producci�n nacional y se encuentran gravados con el impuesto a las ventas.  

El alcance de la norma transcrita radica precisamente en el hecho de que no gozar�n de exenciones, ni exclusiones en materia de impuesto a las ventas las importaciones de bienes que tambi�n se produzcan en el territorio nacional y que adem�s se encuentran  sujetos al mencionado gravamen.  

Es muy puntual el sentido que el Legislador le imprimi�, por  cuanto la igualdad en este evento se quebrar�a si los .mismos tienes que se producen en el pa�s se encuentran sujetos al impuesto a las ventas y los que se importen no.  

Configurar�a una verdadera competencia y afectar�a a la industria  nacional.  

La disposici�n en comento no se debe interpretar mirando si se utiliz� o no materia prima nacional, pues lo que en �ltimas interesa es si los bienes que se importan tambi�n se producen en el pa�s para poderlos gravar con el impuesto a las ventas."  

La limitaci�n prevista no se aplica a:  

a)    La importaci�n de materias primas en desarrollo del Plan Vallejo (Literal b) del art�culo 428 del Estatuto Tributario )  

b)    La importaci�n de armas y municiones para la defensa nacional (Literal d) del art�culo 428 del Estatuto Tributario)  

c)    La importaci�n de bienes al departamento del Amazonas en virtud del Convenio Colombo Peruano Vigente, de conformidad con el art�culo 27 de la Ley 191 de 1995  

d)    Las importaciones realizadas para las empresas se�aladas en el Decreto 1264 de 1994  

Respecto de la aplicaci�n del IVA impl�cito, en la medida que contin�a vigente el Decreto 2085 de 2000, tal gravamen se predica de los bienes  relacionados en el mismo.  

Atentamente,  

CARLOS CERON SALAMANCA

Delegado Divisi�n de Normativa y Doctrina Tributaria