Concepto: 035470

Mayo 3 de 2001

 

Se�or:

JOSE MAURICIO SERNA Z.

Carrera 43 B No.8 -63 Piso 3

Medell�n

 

Referencia     : Su consulta No.10354 de Febrero 15 de 2001

Tema            : Retenci�n en la fuente

Subtema        : Compra insumos pecuarios  

De conformidad con lo establecido por el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el articulo 1 literal b} de la Resoluci�n 156 del mismo a�o,  �sta Divisi�n es competente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias de car�cter nacional, por lo tanto en tal sentido se dar� respuesta a su consulta sin que pueda entenderse referida a ning�n caso en particular .  

En respuesta a su consulta de la referencia me permito manifestarle que este Despacho se ha pronunciado sobre los distintos temas all� planteados as�:  

Respecto a la obligatoriedad de llevar libros de contabilidad y por lo tanto la firma del contador p�blico en sus declaraciones tributarias en el Concepto No.22240 de Abril 2 de 1998 se dijo que de conformidad con el art�culo 19 del C�digo de Comercio, entre otras obligaciones, los comerciantes deben llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales.  

Es comerciante la persona que profesionalmente se ocupa de alguna de las actividades que la ley considera mercantiles. (art. 10 Co. Co.)  

El art�culo 20 del mismo c�digo se�ala los actos, operaciones y empresas que se consideran mercantiles, entre las cuales se encuentra la adquisici�n de bienes a t�tulo oneroso con destino a enajenarlos en igual forma, y la enajenaci�n de los mismos en igual forma.  

En la venta de productos agropecuarios se pueden dar dos distintas operaciones. Una, conocida con el nombre de "negocio de ganader�a" contemplada en el art�culo 92 del E.T. que consiste en la actividad econ�mica que tiene por objeto la cr�a, el levante o desarrollo, la ceba de ganado bovino, caprino, ovino, porcino y de las especies menores, as� como la explotaci�n de ganado para la leche y lana y la explotaci�n de ganado en compa��a o en participaci�n, tanto para quien entrega el ganado como para quien lo recibe.  

La segunda, que consiste simplemente en comprar y vender ganado o productos de la ganader�a, el sacrificio de ganado para la venta de carne y subproductos.  

Cuando se trata del denominado "negocio de ganader�a" el contribuyente no est� obligado a llevar libros de contabilidad como si lo est� cuando se trata del comercio de productos de la ganader�a.  

As� las cosas el hecho de recibir ingresos por venta de productos agropecuarios generados en el negocio de ganader�a e ingresos por otros conceptos no obliga a llevar libros de contabilidad y por lo tanto sus declaraciones no deben ir firmadas por Contador P�blico. En caso contrario si los ingresos, generados provienen de la venta de productos agropecuarios en desarrollo del comercio de los mismos si obliga a llevar libros de contabilidad en raz�n a que las personas se  

ubican dentro del marco legal de los comerciantes.  

En cuanto a si la intervenci�n como asociado de una sociedad comercial constituye un acto mercantil, en el concepto No 7932 de Febrero 1 de 2000 se manifest� que se trata de la interpretaci�n de una norma mercantil que est� por fuera del marco de competencia de esta Divisi�n. Sin embargo, podemos colaborarle en la siguiente forma:  

El art�culo 10 del C�digo de Comercio, prescribe que son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en alguna   de las actividades que la ley considera mercantiles. El art�culo 11 del mismo establecimiento dice que las personas que ejecuten ocasionalmente operaciones mercantiles no se considerar�n comerciantes, pero estar�n sujetas a las normas comerciales en cuanto a dichas operaciones.  

Se colige que los actos mercantiles enunciados en el art�culo 20 del C�digo de Comercio deben se ejecutados habitualmente para que quien lo hace se considere comerciante, en caso contrario no ostentar�n dicha calidad.  

Respecto a si una persona natural que realiza compras de diferentes productos agropecuarios debe efectuar retenci�n en la fuente en el concepto No.37556 de abril 18 de 2000 se indic� que trat�ndose de personas naturales, en los cuales no existe disposici�n expresa para efectuar la retenci�n en la fuente, el art�culo 368-2 del Estatuto Tributario dispuso que:  

"Las personas naturales que tengan la calidad de comerciantes y que en el a�o inmediatamente anterior al gravable tuvieren un patrimonio o unos ingresos brutos superiores a (hoy $ 733.600.000) tambi�n deber�n efectuar retenci�n en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta que efect�en por los conceptos a los cuales se refieren los art�culos 392,  395, y  401 a las tarifas y seg�n las disposiciones vigentes sobre cada uno de ellos." (Resalto)  

De acuerdo con lo anterior cuando una persona natural efect�e pagos por concepto de "otros ingresos" (compras), solamente debe hacer retenci�n en la fuente en el evento que sea comerciante con un patrimonio bruto o unos ingresos brutos, en el a�o inmediatamente anterior al gravable superiores a $733.600.000 en caso contrario no debe hacer retenci�n en la fuente por no tener la calidad de agente retenedor .  

Por �ltimo y en cuanto al registro de los libros de contabilidad este Despacho en el concepto No.05404 7 de Julio 14 de 1998 dijo: El art�culo 774 del Estatuto Tributario se�ala que tanto para los obligados a llevar libros de contabilidad, como los que no estando obligados los lleven, �stos ser�n prueba suficiente si re�nen los requisitos all� previstos.  

El art�culo 45 del Decreto 2150 de 1.995 except�a de la inscripci�n en la C�mara de Comercio entre otras, las instituciones de educaci�n superior de car�cter oficial, las instituciones p�blicas de educaci�n formal y no formal a que se refiere la Ley 115 de 1.994, los establecimientos de beneficencia, las personas jur�dicas que prestan vigilancia privada, las iglesias, las reguladas por la Ley 100/93 de seguridad social, sindicatos y asociaciones de trabajadores y empleadores; partidos y movimientos pol�ticos, C�maras de Comercio y dem�s entidades respecto de las cuales la Ley se�ale una forma espec�fica de creaci�n y funcionamiento.

De lo anterior puede concluirse, que si no se trata de una entidad que deba inscribirse en la C�mara de Comercio o que tenga una forma espec�fica de funcionamiento, existe y continuar� para ellos la obligaci�n de registrar sus libros en las oficinas de la Administraci�n de Impuestos Nacionales o de Impuestos y Aduanas Nacionales que corresponda a su domicilio fiscal, por cuanto �nicamente a partir del registro de los libros adquieren �stos valor probatorio y son oponibles frente a terceros.  

Atentamente  

LUIS CARLOS FORERO RUIZ.

Delegado Divisi�n Doctrina Tributaria