Mayo 3 de 2001
Se�or:
JOSE MAURICIO SERNA Z.
Carrera 43 B No.8 -63 Piso 3
Medell�n
Referencia
: Su consulta No.10354 de Febrero 15 de 2001
Tema
: Retenci�n en la fuente
Subtema : Compra insumos
pecuarios
De conformidad con lo establecido por el art�culo 11 del Decreto 1265 de
1999 y el articulo 1 literal b} de la Resoluci�n 156 del mismo a�o, �sta Divisi�n es competente para
absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen
sobre la interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias de car�cter
nacional, por lo tanto en tal sentido se dar� respuesta a su consulta sin que
pueda entenderse referida a ning�n caso en particular .
En respuesta a su consulta de la referencia me permito manifestarle que
este Despacho se ha pronunciado sobre los distintos temas all� planteados
as�:
Respecto a la obligatoriedad de llevar libros de contabilidad y por lo
tanto la firma del contador p�blico en sus declaraciones tributarias en el
Concepto No.22240 de Abril 2 de 1998 se dijo que de conformidad con el art�culo
19 del C�digo de Comercio, entre otras obligaciones, los comerciantes deben
llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones
legales.
Es
comerciante la persona que profesionalmente se ocupa de alguna de las
actividades que la ley considera mercantiles. (art.
10 Co. Co.)
El art�culo 20 del mismo c�digo se�ala los actos, operaciones y empresas
que se consideran mercantiles, entre las cuales se encuentra la adquisici�n de
bienes a t�tulo oneroso con destino a enajenarlos en igual forma, y la
enajenaci�n de los mismos en igual forma.
En la venta de productos agropecuarios se pueden dar dos distintas
operaciones. Una, conocida con el nombre de "negocio de ganader�a"
contemplada en el art�culo 92 del E.T. que consiste en la actividad
econ�mica que tiene por objeto la cr�a, el levante o desarrollo, la ceba de
ganado bovino, caprino, ovino, porcino y de las especies menores, as� como la
explotaci�n de ganado para la leche y lana y la explotaci�n de ganado en
compa��a o en participaci�n, tanto para quien entrega el ganado como para quien
lo recibe.
La segunda, que consiste simplemente en comprar y vender ganado o
productos de la ganader�a, el sacrificio de ganado para la venta de carne y
subproductos.
Cuando se trata del denominado "negocio de ganader�a" el contribuyente
no est� obligado a llevar libros de contabilidad como si lo est� cuando se
trata del comercio de productos de la ganader�a.
As� las cosas el hecho de recibir ingresos por venta de productos
agropecuarios generados en el negocio de ganader�a e ingresos por otros
conceptos no obliga a llevar libros de contabilidad y por lo tanto sus
declaraciones no deben ir firmadas por Contador P�blico. En caso contrario si
los ingresos, generados provienen de la venta de productos agropecuarios en
desarrollo del comercio de los mismos si obliga a llevar libros de contabilidad
en raz�n a que las personas se
ubican dentro del marco legal de los comerciantes.
En cuanto a si la intervenci�n como asociado de una sociedad comercial
constituye un acto mercantil, en el concepto No 7932 de Febrero 1 de 2000 se
manifest� que se trata de la interpretaci�n de una norma mercantil que est� por
fuera del marco de competencia de esta Divisi�n. Sin embargo, podemos
colaborarle en la siguiente forma:
El art�culo 10 del C�digo de Comercio, prescribe que son comerciantes las
personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley
considera mercantiles. El art�culo 11 del mismo establecimiento dice que las
personas que ejecuten ocasionalmente operaciones mercantiles no se considerar�n
comerciantes, pero estar�n sujetas a las normas comerciales en cuanto a dichas
operaciones.
Se colige que los actos mercantiles enunciados en el art�culo 20 del
C�digo de Comercio deben se ejecutados habitualmente para que quien lo hace se
considere comerciante, en caso contrario no ostentar�n dicha calidad.
Respecto a si una persona natural que realiza compras de diferentes
productos agropecuarios debe efectuar retenci�n en la fuente en el concepto
No.37556 de abril 18 de 2000 se indic� que trat�ndose de personas naturales, en
los cuales no existe disposici�n expresa para efectuar la retenci�n en la
fuente, el art�culo 368-2 del Estatuto Tributario dispuso que:
"Las
personas naturales que tengan la calidad de comerciantes
y que en el a�o inmediatamente anterior al gravable tuvieren un patrimonio o
unos ingresos brutos superiores a (hoy $ 733.600.000) tambi�n deber�n efectuar
retenci�n en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta que efect�en por los
conceptos a los cuales se refieren los art�culos 392, 395, y 401 a las tarifas y seg�n las
disposiciones vigentes sobre cada uno de ellos." (Resalto)
De acuerdo con lo anterior cuando una persona natural efect�e pagos por
concepto de "otros ingresos" (compras), solamente debe hacer retenci�n en la
fuente en el evento que sea comerciante con un patrimonio bruto o unos ingresos
brutos, en el a�o inmediatamente anterior al gravable superiores a $733.600.000
en caso contrario no debe hacer retenci�n en la fuente por no tener la calidad
de agente retenedor .
Por �ltimo y en cuanto al registro de los libros de contabilidad este
Despacho en el concepto No.05404 7 de Julio 14 de 1998 dijo: El art�culo 774 del
Estatuto Tributario se�ala que tanto para los obligados a llevar libros de
contabilidad, como los que no estando obligados los lleven, �stos ser�n prueba
suficiente si re�nen los requisitos all� previstos.
El art�culo 45 del Decreto 2150 de 1.995 except�a de la inscripci�n en la
C�mara de Comercio entre otras, las instituciones de educaci�n superior de
car�cter oficial, las instituciones p�blicas de educaci�n formal y no formal a
que se refiere la Ley 115 de 1.994, los establecimientos de beneficencia, las
personas jur�dicas que prestan vigilancia privada, las iglesias, las reguladas
por la Ley 100/93 de seguridad social, sindicatos y asociaciones de trabajadores
y empleadores; partidos y movimientos pol�ticos, C�maras de Comercio y dem�s
entidades respecto de las cuales la Ley se�ale una forma espec�fica de creaci�n
y funcionamiento.
De lo anterior puede concluirse, que si no se trata de una entidad que
deba inscribirse en la C�mara de Comercio o que tenga una forma espec�fica de
funcionamiento, existe y continuar� para ellos la obligaci�n de registrar sus
libros en las oficinas de la Administraci�n de Impuestos Nacionales o de
Impuestos y Aduanas Nacionales que corresponda a su domicilio fiscal, por cuanto
�nicamente a partir del registro de los libros adquieren �stos valor probatorio
y son oponibles frente a terceros.
Atentamente
LUIS CARLOS FORERO RUIZ.