Mayo 3 de 2001
Se�ora:
Calle 9 No.31 -105
Medell�n
Referencia
: Su consulta No.10353 de Febrero 15 de 2001
Tema
: Retenci�n en la fuente
Subtema : Ingresos
laborales
De conformidad con lo establecido por el
art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el art�culo 1 literal b) de la Resoluci�n
156 del mismo a�o, �sta Divisi�n es competente para absolver en sentido
general y ,abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la
interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias de car�cter nacional,
por lo tanto en tal sentido se dar� respuesta a su consulta sin que pueda entenderse
referida a ning�n caso en particular.
En respuesta a su consulta de la referencia
le manifiesto que este Despacho mediante el concepto No.23852 de 1996 se pronunci�
sobre el tema indicando el procedimiento para la determinaci�n de la base de
retenci�n en la fuente en los ingresos provenientes de la relaci�n laboral o
legal y reglamentaria, raz�n por la cual le remito fotocopia del mismo por constituir
la doctrina oficial al respecto.
Es preciso tener en
cuenta que lo se�alado en el �ltimo inciso de la primera hoja del citado
concepto referente a la exclusi�n de los aportes voluntarios hoy en d�a estos
se limitar�n hasta una suma, que adicionada al aporte obligatorio no exceda
hoy el 30% del salario o ingreso tributario del a�o, seg�n el caso ( Art�culo
4 Ley 488 de 1998 )
En cuanto a la oportunidad para aportar
los certificados que dan derecho a la deducci�n por concepto de intereses y
correcci�n monetaria por pr�stamos para vivienda del trabajador o por los gastos
de salud y educaci�n el plazo para aportarlos vence el quince (15) de Abril
de cada a�o.
En los t�rminos anteriores damos respuesta
a su consulta.
Atenta mente .
Delegado Divisi�n Doctrina Tributaria