Concepto: 035471

Mayo 3 de 2001

 

Se�ora:

ISABEL C. MARTINEZ ACOSTA

Calle 9 No.31 -105

Medell�n

 

Referencia    : Su consulta No.10353 de Febrero 15 de 2001

Tema           : Retenci�n en la fuente

Subtema       : Ingresos laborales  

De conformidad con lo establecido por el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el art�culo 1 literal b) de la Resoluci�n 156 del mismo a�o, �sta Divisi�n es competente para absolver en sentido general y ,abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias de car�cter nacional, por lo tanto en tal sentido se dar� respuesta a su consulta sin que pueda entenderse referida a ning�n caso en particular.  

En respuesta a su consulta de la referencia le manifiesto que este Despacho mediante el concepto No.23852 de 1996 se pronunci� sobre el tema indicando el procedimiento para la determinaci�n de la base de retenci�n en la fuente en los ingresos provenientes de la relaci�n laboral o legal y reglamentaria, raz�n por la cual le remito fotocopia del mismo por constituir la doctrina oficial al  respecto.  

Es preciso tener en  cuenta que lo se�alado en el �ltimo inciso de la primera hoja del citado concepto referente a la exclusi�n de los aportes voluntarios hoy en d�a estos se limitar�n hasta una suma, que adicionada al aporte obligatorio no exceda hoy el 30% del salario o ingreso tributario del a�o, seg�n el caso ( Art�culo 4 Ley 488 de 1998 )  

En cuanto a la oportunidad para aportar los certificados que dan derecho a la deducci�n por concepto de intereses y correcci�n monetaria por pr�stamos para vivienda del trabajador o por los gastos de salud y educaci�n el plazo para aportarlos vence el quince (15) de Abril de cada a�o.  

En los t�rminos anteriores damos respuesta a su consulta.  

Atenta mente .  

LUS CARLOS FFORERO RUIZ

Delegado Divisi�n Doctrina Tributaria

Oficina Jur�dica