Mayo 3 de 2001
Se�or
Calle 36 No 70-50 Int. 21 Apto 404
Bogot� D.C.
Referencia
: Consulta 20581 del a�o 2001
Tema
: Retenci�n en la fuente
Subtema
: Contrato de arrendamiento. Retenci�n IVA.
Entidades ejecutaras del Presupuesto Nacional.
Como por disposici�n del art�culo 11 del
Decreto 1265 de 1999, esta Divisi�n es competente �nicamente para absolver en
forma general las consultas que formulen por escrito los funcionarios o particulares
sobre la interpretaci�n de las normas tributarias de car�cter nacional, no est�
facultada para pronunciarse sobre aspectos de car�cter contable.
Sobre las inquietudes planteadas en el trascrito
de la referencia, esta Divisi�n se pronunci� por medio de los Conceptos 315723,
77266 de 1996, 30972 de 1999 y 34537 del a�o 2001.
En el Concepto 30972 de 1999, se indica
que "en un contrato de arrendamiento a t�rmino y valor total determinado, cuyos
pagos se hacen por per�odos mensuales, la base de retenci�n en la fuente es
el valor del canon mensual".
El Concepto 35723/96, expres� que "el art�culo
35 de la Ley 223 de 1995, dispone que el Gobierno Nacional se�alar� los conceptos
y cuant�as m�nimas no sometidas a retenci�n por concepto del impuesto sobre
las ventas. En uso de dichas facultades se expidi� el Decreto 782 del 29 de
abril de 1996, estableciendo que para efectos de la aplicaci�n de la retenci�n
en la fuente en materia de impuesto sobre las ventas, se tendr�n en cuenta las
cuant�as m�nimas no sujetas a retenci�n en la fuente a t�tulo del impuesto sobre
la renta por los conceptos de servicios y de otros ingresos tributarios, se�aladas
anualmente por el Gobierno Nacional�.
Por otra parte, debe tenerse en cuenta que
los responsables pertenecientes al r�gimen com�n que adquieran bienes o servicios
gravados de personas que pertenezcan al r�gimen simplificado, deben asumir la
retenci�n del IVA sobre dichas transacciones.
Ante el interrogante de si "los responsables
del r�gimen simplificado deben acreditar la inscripci�n o basta la manifestaci�n
sobre la pertenencia al mismo, en el Concepto 77266 de 1996, se afirm� que "aunque
los responsables del r�gimen simplificado por exigencia legal deben inscribirse
ante la Administraci�n respectiva consideramos que basta la simple manifestaci�n
por escrito de la persona natural que pertenece al mismo".
Cabe anotar que la presunci�n de derecho
prevista en el art�culo 34 de la Ley 633 del a�o 2000, opera para efectos de
la reclasificaci�n oficiosa que puede realizar la Administraci�n Tributaria,
para fines de control.
En el Concepto 34537 del a�o 2001, se afirm�
que las entidades ejecutoras del Presupuesto General de la Naci�n, "deber�n
causar, practicar, declarar y consignar las retenciones en el momento en que
por existir la disponibilidad de recursos se efect�e el pago objeto de la retenci�n,
descont�ndola del mismo".
Para su conocimiento, se le env�a fotocopia
de los conceptos mencionados.
Atentamente