Concepto: 035472

Mayo 3 de 2001

 

Se�or

LUIS ALBERTO MERLANO LOPEZ

Calle 36 No 70-50 Int. 21 Apto 404

Bogot� D.C.

 

Referencia    : Consulta 20581 del a�o 2001

Tema           : Retenci�n en la fuente

Subtema      : Contrato de arrendamiento. Retenci�n IVA.

                          Entidades ejecutaras del Presupuesto Nacional.  

Como por disposici�n del art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, esta Divisi�n es competente �nicamente para absolver en forma general las consultas que formulen por escrito los funcionarios o particulares sobre la interpretaci�n de las normas tributarias de car�cter nacional, no est� facultada para pronunciarse sobre aspectos de car�cter contable.  

Sobre las inquietudes planteadas en el trascrito de la referencia, esta Divisi�n se pronunci� por medio de los Conceptos 315723, 77266 de 1996, 30972 de 1999 y 34537 del a�o 2001.  

En el Concepto 30972 de 1999, se indica que "en un contrato de arrendamiento a t�rmino y valor total determinado, cuyos pagos se hacen por per�odos mensuales, la base de retenci�n en la fuente es el valor del canon mensual".  

El Concepto 35723/96, expres� que "el art�culo 35 de la Ley 223 de 1995, dispone que el Gobierno Nacional se�alar� los conceptos y cuant�as m�nimas no sometidas a retenci�n por concepto del impuesto sobre las ventas. En uso de dichas facultades se expidi� el Decreto 782 del 29 de abril de 1996, estableciendo que para efectos de la aplicaci�n de la retenci�n en la fuente en materia de impuesto sobre las ventas, se tendr�n en cuenta las cuant�as m�nimas no sujetas a retenci�n en la fuente a t�tulo del impuesto sobre la renta por los conceptos de servicios y de otros ingresos tributarios, se�aladas anualmente por el Gobierno Nacional�.  

Por otra parte, debe tenerse en cuenta que los responsables pertenecientes al r�gimen com�n que adquieran bienes o servicios gravados de personas que pertenezcan al r�gimen simplificado, deben asumir la retenci�n del IVA sobre dichas transacciones.  

Ante el interrogante de si "los responsables del r�gimen simplificado deben acreditar la inscripci�n o basta la manifestaci�n sobre la pertenencia al mismo, en el Concepto 77266 de 1996, se afirm� que "aunque los responsables del r�gimen simplificado por exigencia legal deben inscribirse ante la Administraci�n respectiva consideramos que basta la simple manifestaci�n por escrito de la persona natural que pertenece al mismo".  

Cabe anotar que la presunci�n de derecho prevista en el art�culo 34 de la Ley 633 del a�o 2000, opera para efectos de la reclasificaci�n oficiosa que puede realizar la Administraci�n Tributaria, para fines de control.  

En el Concepto 34537 del a�o 2001, se afirm� que las entidades ejecutoras del Presupuesto General de la Naci�n, "deber�n causar, practicar, declarar y consignar las retenciones en el momento en que por existir la disponibilidad de recursos se efect�e el pago objeto de la retenci�n, descont�ndola del mismo".  

Para su conocimiento, se le env�a fotocopia de los conceptos mencionados.  

Atentamente  

CECILIA POSADA ESCOBAR

Delegada Divisi�n de Normativa y Doctrina Tributaria