Concepto: 036638

Mayo 8 de 2001

 

Doctor

JUAN PABLO ALFONSO R.

Departamento de Importaciones

CARLOS E. CAMPUZANO & CIA

Calle 44 A N� 78 -1, Barrio Modelia

Bogot� D.C.

 

Ref. Consulta radicada con el N�. 82892 del 2000 0908.

Tema: Importaci�n en cumplimiento de garant�a

Subtema: Exportaci�n de mercanc�as para reemplazo  

De conformidad con el numeral 7� del articulo 11 del Decreto 1265 de 1999, en  concordancia con el literal b) del art�culo 11 de la Resoluci�n 5632 de julio 19 de 1999,  modificado por el art�culo 2� de la Resoluci�n 156 de agosto 06 del mismo a�o, esta  divisi�n est� facultada para absolver en forma general las consultas que se formulen sobre interpretaci�n de las normas aduaneras y de control cambiario, en lo de competencia de la Entidad.  

PROBLEMA JURIDICO  

Si se importa un producto a Colombia pero por razones t�cnicas no sirve en el pa�s y el  proveedor lo repone en cumplimiento de garant�a es obligatorio devolver la mercanc�a al  proveedor en el exterior o la puedo exportar a otro pa�s y as� dar cumplimiento a la salida de la mercanc�a remplazada?  

TESIS JURIDICA  

Si se importa un producto a Colombia pero por razones t�cnicas no sirve en el pa�s y el proveedor lo repone en cumplimiento de garant�a no es obligatorio devolver la mercanc�a al proveedor en el exterior pues se puede exportar a otro pa�s y as� dar cumplimiento a la salida de la mercanc�a remplazada.  

IINTERPETACION JURIDICA  

El Decreto 2685 de 1999, a trav�s del cual se modific� la legislaci�n aduanera, en su t�tulo V referido al r�gimen de importaci�n, Cap�tulo VI, Secci�n IV, Intutitulada Importaci�n en Cumplimiento de Garant�a, estableci�:  

Art�culo 141�. Importaci�n en cumplimiento de garant�a.  

Se podr� importar sin el pago de tributos aduaneros, la mercanc�a que en cumplimiento de una garant�a del fabricante o proveedor, se haya reparado en el exterior,   reemplace otra previamente exportada, que haya resultado averiada, defectuosa o impropia para el fin para el cual fue importada. La mercanc�a as� importada quedar� en libre disposici�n.  

En esta modalidad deber�n conservarse los siguientes documentos:  

a)    Copia de la Declaraci�n de Exportaci�n Definitiva o temporal para perfeccionamiento pasivo, seg�n el caso, que contenga los datos que permitan determinar las caracter�sticas de la mercanc�a exportada, con el fin de establecer su identidad o equivalencia, seg�n el caso, con la que se importa;  

b)    Original de la garant�a expedida por el fabricante o proveedor de la mercanc�a, la cual deber� encontrarse vigente en la fecha de su exportaci�n;  

c)     Original del documento de transporte y,  

d)    Mandato, cuando no exista endoso aduanero y la Declaraci�n de Importaci�n se presente a trav�s de una Sociedad de Intermediaci�n Aduanera o apoderado.  

La Declaraci�n de Importaci�n en cumplimiento de garant�a deber� presentarse dentro del a�o siguiente a la exportaci�n de la mercanc�a que sea objeto de reparaci�n o reemplazo.  

En casos debidamente justificados ante la autoridad aduanera, �sta podr� autorizar la importaci�n de la mercanc�a que vaya a sustituir la destruida, averiada, defectuosa o impropia, sin exigir la exportaci�n previa. En estos eventos  se deber� constituir una garant�a que asegure la exportaci�n de la mercanc�a  inicialmente importada en los t�rminos y condiciones que establezca la Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales. �  

Conforme a la norma transcrita es procedente importar sin el pago de tributos aduaneros mercanc�as reparadas en el exterior o las que reemplacen otras, previamente exportadas, que han resultado averiadas, defectuosas o impropias para el fin para el cual fueron importadas como consecuencia de la garant�a del proveedor en el exterior, para lo cual deber�n conservarse la copia de la Declaraci�n de Exportaci�n Definitiva o temporal para perfeccionamiento pasivo, seg�n el caso; el original de la garant�a vigente expedida por el fabricante; original del documento de transporte y; mandato cuando no exista endoso aduanero y la Declaraci�n de Importaci�n se presente a trav�s de una Sociedad de Intermediaci�n Aduanera.  

Como se ve el Decreto 2685 de 1999, en concordancia con los art�culos 93 y 510 de la resoluci�n 4240 del a�o 2000, exige condiciones formales tales como que debe hacerse la exportaci�n previa de la mercanc�a defectuosa, averiada o impropia, antes de que se surta la importaci�n en cumplimiento de garant�a. No obstante indicar que dicha formalidad puede ser postergada cuando en casos debidamente justificados ante la autoridad aduanera, no pueda surtirse la exportaci�n previa de la mercanc�a para lo cual el importador deber� constituir una garant�a por una suma equivalente al cien por ciento (100%) del valor de los tributos aduaneros de la mercanc�a y cuya vigencia ser� de un (1) a�o contado a partir de la fecha de la presentaci�n de la declaraci�n de la mercanc�a importada.  

En el mismo sentido, se�ala que la exportaci�n de la mercanc�a averiada, defectuosa, destruida o impropia deber� realizarse dentro del mes siguiente a la autorizaci�n de levante de la mercanc�a reimportada.  

De lo expuesto se desprende que lo realmente importante en esta modalidad de importaci�n es que, la mercanc�a que reemplace a la averiada, destruida, defectuosa o impropia se introduzca al pa�s, como consecuencia de la garant�a del proveedor en el exterior y, que la mercanc�a averiada, destruida, defectuosa o impropia sea exportada, previa o posteriormente a la importaci�n, sin que sea relevante el lugar del exterior a donde vaya dirigida. (se subraya)  

En conclusi�n, si se importa un producto a Colombia pero por razones t�cnicas no sirve en el pa�s y el proveedor lo repone en cumplimiento de garant�a no es obligatorio devolver la mercanc�a al proveedor en el exterior pues se puede exportar a otro pa�s y as� dar cumplimiento a la exportaci�n de la mercanc�a remplazada.  

En los anteriores t�rminos se absuelve la consulta.  

Hasta otra oportunidad  

JUAN CARLOS OCHOA DAZA  

Jefe Divisi�n de No va y Doctrina Aduanera