Mayo 8 de 2001
Doctor
JUAN PABLO ALFONSO R.
Departamento de Importaciones
CARLOS E. CAMPUZANO & CIA
Calle 44 A N� 78 -1, Barrio Modelia
Bogot� D.C.
Ref. Consulta radicada con el N�. 82892
del 2000 0908.
Tema: Importaci�n en cumplimiento
de garant�a
Subtema: Exportaci�n de
mercanc�as para reemplazo
De conformidad con el numeral 7� del articulo
11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia
con el literal b) del art�culo 11 de la Resoluci�n 5632 de julio 19 de 1999, modificado por el art�culo 2� de la Resoluci�n
156 de agosto 06 del mismo a�o, esta divisi�n est� facultada para absolver
en forma general las consultas que se formulen sobre interpretaci�n de las normas
aduaneras y de control cambiario, en lo de competencia de la Entidad.
Si se importa un producto a Colombia pero
por razones t�cnicas no sirve en el pa�s y el
proveedor lo repone en cumplimiento de garant�a es obligatorio devolver
la mercanc�a al proveedor en el exterior o la puedo exportar
a otro pa�s y as� dar cumplimiento a la salida de la mercanc�a remplazada?
Si se importa un producto a Colombia pero
por razones t�cnicas no sirve en el pa�s y el proveedor lo repone en cumplimiento
de garant�a no es obligatorio devolver la mercanc�a al proveedor en el exterior
pues se puede exportar a otro pa�s y as� dar cumplimiento a la salida de la
mercanc�a remplazada.
El Decreto 2685 de 1999, a trav�s del cual
se modific� la legislaci�n aduanera, en su t�tulo V referido al r�gimen de importaci�n,
Cap�tulo VI, Secci�n IV, Intutitulada Importaci�n en Cumplimiento de Garant�a,
estableci�:
Art�culo
141�. Importaci�n en cumplimiento de garant�a.
Se podr� importar sin el pago de tributos
aduaneros, la mercanc�a que en cumplimiento de una garant�a del fabricante o
proveedor, se haya reparado en el exterior,
reemplace otra previamente exportada, que haya resultado averiada, defectuosa
o impropia para el fin para el cual fue importada. La mercanc�a as� importada
quedar� en libre disposici�n.
En esta modalidad deber�n conservarse los
siguientes documentos:
a) Copia de la
Declaraci�n de Exportaci�n Definitiva o temporal para perfeccionamiento pasivo,
seg�n el caso, que contenga los datos que permitan determinar las caracter�sticas
de la mercanc�a exportada, con el fin de establecer su identidad o equivalencia,
seg�n el caso, con la que se importa;
b) Original de
la garant�a expedida por el fabricante o proveedor de la mercanc�a, la cual
deber� encontrarse vigente en la fecha de su exportaci�n;
c) Original del
documento de transporte y,
d) Mandato, cuando
no exista endoso aduanero y la Declaraci�n de Importaci�n se presente a trav�s
de una Sociedad de Intermediaci�n Aduanera o apoderado.
La Declaraci�n de Importaci�n en cumplimiento
de garant�a deber� presentarse dentro del a�o siguiente a la exportaci�n de
la mercanc�a que sea objeto de reparaci�n o reemplazo.
En
casos debidamente justificados ante la autoridad aduanera, �sta podr� autorizar
la importaci�n de la mercanc�a que vaya a sustituir la destruida, averiada,
defectuosa o impropia, sin exigir la exportaci�n previa. En estos eventos se deber� constituir una garant�a que
asegure la exportaci�n de la mercanc�a
inicialmente importada en los t�rminos y condiciones que establezca la
Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales. �
Conforme a la norma transcrita es procedente
importar sin el pago de tributos aduaneros mercanc�as reparadas en el exterior
o las que reemplacen otras, previamente exportadas, que han resultado averiadas,
defectuosas o impropias para el fin para el cual fueron importadas como consecuencia
de la garant�a del proveedor en el exterior, para lo cual deber�n conservarse
la copia de la Declaraci�n de Exportaci�n Definitiva o temporal para perfeccionamiento
pasivo, seg�n el caso; el original de la garant�a vigente expedida por el fabricante;
original del documento de transporte y; mandato cuando no exista endoso aduanero
y la Declaraci�n de Importaci�n se presente a trav�s de una Sociedad de Intermediaci�n
Aduanera.
Como se ve el Decreto 2685 de 1999, en concordancia
con los art�culos 93 y 510 de la resoluci�n 4240 del a�o 2000, exige condiciones
formales tales como que debe hacerse la exportaci�n previa de la mercanc�a defectuosa,
averiada o impropia, antes de que se surta la importaci�n en cumplimiento de
garant�a. No obstante indicar que dicha formalidad puede ser postergada cuando
en casos debidamente justificados ante la autoridad aduanera, no pueda surtirse
la exportaci�n previa de la mercanc�a para lo cual el importador deber� constituir
una garant�a por una suma equivalente al cien por ciento (100%) del valor de
los tributos aduaneros de la mercanc�a y cuya vigencia ser� de un (1) a�o contado
a partir de la fecha de la presentaci�n de la declaraci�n de la mercanc�a importada.
En el mismo sentido, se�ala que la exportaci�n
de la mercanc�a averiada, defectuosa, destruida o impropia deber� realizarse
dentro del mes siguiente a la autorizaci�n de levante de la mercanc�a reimportada.
De lo expuesto se desprende que lo realmente
importante en esta modalidad de importaci�n es que, la mercanc�a que reemplace
a la averiada, destruida, defectuosa o impropia se introduzca al pa�s, como
consecuencia de la garant�a del proveedor en el exterior y, que la mercanc�a
averiada, destruida, defectuosa o impropia sea exportada, previa o posteriormente
a la importaci�n, sin que sea relevante el lugar del exterior a donde vaya dirigida.
(se subraya)
En conclusi�n, si se importa un producto
a Colombia pero por razones t�cnicas no sirve en el pa�s y el proveedor lo repone
en cumplimiento de garant�a no es obligatorio devolver la mercanc�a al proveedor
en el exterior pues se puede exportar a otro pa�s y as� dar cumplimiento a la
exportaci�n de la mercanc�a remplazada.
En los anteriores t�rminos se absuelve la
consulta.
Hasta otra oportunidad