Mayo 8 de 2001
Doctor
Gerente General
Avenida El Dorado No 84 -A- 55 Local A 131
ADUAMAR DE COLOMBIA SIA y CIA L TDA
BOGOTA
Ref.:
Radicado 088212 de septiembre 27 de 2000
De conformidad con el numeral 7 del art�culo
11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el literal b) del art�culo
11 de la Resoluci�n 5632 de julio 19 de
1999, modificado por el art�culo 2� de la Resoluci�n 156 de agosto 9
de 1999, esta Divisi�n est� facultada para absolver
en forma general las consultas que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n
general de las normas en materia aduanera, de comercio exterior y de control
de cambios en lo de competencia de la Entidad, raz�n por la cual su consulta
se absolver� con car�cter general.
Es viable aplicar el mecanismo de legalizaci�n
conforme lo establec�a el Decreto I1909 de 1992, a unas mercanc�as que ingresaron
al pa�s antes del 1� de julio de 2000 y quedaron en situaci�n de abandono en
vigencia del Nuevo Estatuto Aduanero?
No es viable aplicar la legalizaci�n tal
como estaba prevista en el Decreto 1909 de
1992, a unas mercanc�as que ingresaron al pa�s antes del 1� de julio
de 2000 y quedaron en situaci�n de abandono en vigencia del Nuevo Estatuto Aduanero.
El mecanismo de legalizaci�n previsto en
el Decreto 1909 de 1992, fue objeto de importantes modificaciones por la nueva
legislaci�n, como son, su no procedencia frente a mercanc�a no presentada, es
decir, frente al llamado contrabando abierto; y el rescate de la mercanc�a en
situaci�n de abandono legal, solamente dentro del mes siguiente a la fecha en
que este se produzca.
En el caso en an�lisis s� bien es cierto
la mercanc�a ingreso al pa�s en vigencia del Decreto 1909 de 1992, el t�rmino
de abandono se cumpli� estando en rigor el Decreto 2685 de 1999, por lo que
la normatividad aplicable es este �ltimo pues una vez expedida la ley produce
efectos inmediatos, m�xime cuando adem�s de manera expresa y atendiendo precisamente
al cambio de legislaci�n, para efectos de su aplicaci�n en eventos como el que
ahora se plantea, en el art�culo 570 el Nuevo Estatuto Aduanero, Decreto 2685
de 1999, previ� de manera transitoria el rescate de mercanc�as abandonadas de
la siguiente manera:
"Las
mercanc�as respecto de las cuales, a la fecha de entrada en vigencia del presente
Decreto, hayan transcurrido los t�rminos para ser consideradas en abandono legal,
sin que se hubiere proferido la respectiva resoluci�n de abandono, tendr�n el
t�rmino de un (1) mes como �nico plazo para su rescate, el cual se contar� desde
la mencionada fecha. Vencido este t�rmino, las mercanc�as pasar�n a ser de propiedad
de la Naci�n, sin que se requiera ning�n acto administrativo que as� lo declare."
Ahora bien, no es cierto que la nueva normatividad
no permita la legalizaci�n de las mercanc�as en abandono pues de conformidad
con el par�grafo del art�culo :- 115 ib�dem, vencido el t�rmino previsto en
dicho art�culo (2 meses) sin que se hubiere obtenido el levante, o sin que se
hubiere reembarcado la mercanc�a, operar� el abandono legal, pudiendo el interesado
rescatar las mercanc�as dentro del mes siguiente a la fecha en que se produzca
el abandono de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del art�culo
231 del mismo Decreto.
Lo que hizo la nueva ley fue fijar un limite
en el tiempo para la legalizaci�n de la mercanc�a en situaci�n de abandono la
que antes pod�a presentarse en cualquier tiempo, y establecer que transcurrido
este t�rmino sin que se haya presentado declaraci�n de legalizaci�n la DIAN
pueda disponer de la mercanc�a por ser esta de propiedad de la Naci�n, sin necesidad
de acto administrativo que as� lo declare.
Lo anterior en raz�n a que el legislador
considero m�s que suficiente el termino de un mes para legalizar las mercanc�as
cuando el interesado tiene el �nimo de hacerlo, con lo cual adem�s pretende
subsanar la situaci�n que ven�a present�ndose en relaci�n con estas mercanc�as
que no eran rescatadas y que al transcurrir largos periodos de tiempo hasta
el momento en que la DIAN pod�a disponer de ellas se encontraban en deplorables
estados de deterioro y aver�a, siendo a su cargo adem�s el pago de bodegajes.
Atentamente