Concepto: 036639

Mayo 8 de 2001

 

Doctor

MAURICIO GUZMAN PEREZ

Gerente General

Avenida El Dorado No 84 -A- 55 Local A 131

ADUAMAR DE COLOMBIA SIA y CIA L TDA

BOGOTA

 

Ref.: Radicado 088212 de septiembre 27 de 2000  

De conformidad con el numeral 7 del art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el literal b) del art�culo 11 de la Resoluci�n 5632 de julio 19 de  1999, modificado por el art�culo 2� de la Resoluci�n 156 de agosto 9 de 1999, esta  Divisi�n est� facultada para absolver en forma general las consultas que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n general de las normas en materia aduanera, de comercio exterior y de control de cambios en lo de competencia de la Entidad, raz�n por la cual su consulta se absolver� con car�cter general.  

PROBLEMA JURIDICO  

Es viable aplicar el mecanismo de legalizaci�n conforme lo establec�a el Decreto I1909 de 1992, a unas mercanc�as que ingresaron al pa�s antes del 1� de julio de 2000 y quedaron en situaci�n de abandono en vigencia del Nuevo Estatuto Aduanero?  

TESIS JURIDICA  

No es viable aplicar la legalizaci�n tal como estaba prevista en el Decreto 1909 de  1992, a unas mercanc�as que ingresaron al pa�s antes del 1� de julio de 2000 y quedaron en situaci�n de abandono en vigencia del Nuevo Estatuto Aduanero.  

INTERPRETACION JURIDICA  

El mecanismo de legalizaci�n previsto en el Decreto 1909 de 1992, fue objeto de importantes modificaciones por la nueva legislaci�n, como son, su no procedencia frente a mercanc�a no presentada, es decir, frente al llamado contrabando abierto; y el rescate de la mercanc�a en situaci�n de abandono legal, solamente dentro del mes siguiente a la fecha en que este se produzca.  

En el caso en an�lisis s� bien es cierto la mercanc�a ingreso al pa�s en vigencia del Decreto 1909 de 1992, el t�rmino de abandono se cumpli� estando en rigor el Decreto 2685 de 1999, por lo que la normatividad aplicable es este �ltimo pues una vez expedida la ley produce efectos inmediatos, m�xime cuando adem�s de manera expresa y atendiendo precisamente al cambio de legislaci�n, para efectos de su aplicaci�n en eventos como el que ahora se plantea, en el art�culo 570 el Nuevo Estatuto Aduanero, Decreto 2685 de 1999, previ� de manera transitoria el rescate de mercanc�as abandonadas de la siguiente manera:  

"Las mercanc�as respecto de las cuales, a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, hayan transcurrido los t�rminos para ser consideradas en abandono legal, sin que se hubiere proferido la respectiva resoluci�n de abandono, tendr�n el t�rmino de un (1) mes como �nico plazo para su rescate, el cual se contar� desde la mencionada fecha. Vencido este t�rmino, las mercanc�as pasar�n a ser de propiedad de la Naci�n, sin que se requiera ning�n acto administrativo que as� lo declare."  

Ahora bien, no es cierto que la nueva normatividad no permita la legalizaci�n de las mercanc�as en abandono pues de conformidad con el par�grafo del art�culo :- 115 ib�dem, vencido el t�rmino previsto en dicho art�culo (2 meses) sin que se hubiere obtenido el levante, o sin que se hubiere reembarcado la mercanc�a, operar� el abandono legal, pudiendo el interesado rescatar las mercanc�as dentro del mes siguiente a la fecha en que se produzca el abandono de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del art�culo 231 del mismo Decreto.  

Lo que hizo la nueva ley fue fijar un limite en el tiempo para la legalizaci�n de la mercanc�a en situaci�n de abandono la que antes pod�a presentarse en cualquier tiempo, y establecer que transcurrido este t�rmino sin que se haya presentado declaraci�n de legalizaci�n la DIAN pueda disponer de la mercanc�a por ser esta de propiedad de la Naci�n, sin necesidad de acto administrativo que as� lo declare.  

Lo anterior en raz�n a que el legislador considero m�s que suficiente el termino de un mes para legalizar las mercanc�as cuando el interesado tiene el �nimo de hacerlo, con lo cual adem�s pretende subsanar la situaci�n que ven�a present�ndose en relaci�n con estas mercanc�as que no eran rescatadas y que al transcurrir largos periodos de tiempo hasta el momento en que la DIAN pod�a disponer de ellas se encontraban en deplorables estados de deterioro y aver�a, siendo a su cargo adem�s el pago de bodegajes.  

Atentamente  

JUAN CARLOS OCHOA DAZA

Jefe Divisi�n de Normativa y Doctrina Aduanera