Mayo 8 de 2001
Doctor:
Jefe Divisi�n de Reg�menes e
Impuestos Especiales
Subdirecci�n de Fiscalizaci�n Tributaria
Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales
Referencia : Consultas
124847, 125060 de diciembre 28 de 2000 y 020295 de marzo 13 de 2001
Tema :
Impuesto
a las transacciones financieras
Subtema :
Exenci�n traslado de impuestos a la Direcci�n del Tesoro
De acuerdo con lo establecido en el art�culo
11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el art�culo 1 de la Resoluci�n
156 del mismo a�o, de la Unidad Administrativa Especial Direcci�n de Impuestos
y Aduanas Nacionales, este Despacho es competente para absolver en sentido general
las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de
las normas tributarias nacionales.
Solicita en su escrito reconsideraci�n de
los Conceptos 063088 de junio 30 y 123342 de diciembre 21 de 2000 en los cuales
se plasm� la doctrina oficial en el sentido de manifestar que los d�bitos a
la cuenta de dep�sito efectuados por los Bancos para trasladar los impuestos
recaudados a la Direcci�n del Tesoro Nacional, estaban exentos por los a�os
1999 y 2000.
En primer t�rmino, resulta oportuno establecer
la existencia de dos situaciones estrechamente relacionadas pero diferentes,
as�:
Primera: El pago de impuestos por parte
de los sujetos pasivos a trav�s del servicio de recaudo prestado por las instituciones
financieras, y
Segunda: La entrega o traslado de lo recaudado
por concepto de pago del tributo, a la Direcci�n General del Tesoro.
En
lo que concierne a la primera situaci�n, esto es, el pago de impuestos, cabe
anotar que el articulo 143 de la Ley 508 de 1999, se refiri� expresamente a
la misma, en el sentido de excluirla
del pago del tributo sobre las transacciones financieras por los a�os 1999 y
2000, aspecto reglamentado por el art�culo 11 del Decreto 2578 de 1999 en los
siguientes t�rminos:
"Para
efectos del art�culo 143 de la Ley 508 de 1999, se encuentra excluido del pago
de impuestos a las transacciones
financieras, la disposici�n de recursos que realice el usuario del sistema financiero para pagar exclusivamente
cualquier impuesto del orden nacional o territorial. Por lo tanto, conforme a
lo previsto en el mencionado art�culo, la disposici�n de recursos para el pago
de tasas o contribuciones de cualquier �ndole no se encuentran excluidas. "
Por otra parte, en relaci�n con la segunda
situaci�n, es decir, la atinente al traslado de lo recaudado por concepto de
impuestos al Tesoro Nacional, cabe destacar en primer lugar, que trat�ndose
de la entrega o transferencia del llamado impuesto del dos por mil, durante
la vigencia del Decreto 2331 de 1998, mediante el cual se estableci� temporalmente,
hasta el 31 de diciembre de 1999, el tributo sobre las transacciones financieras,
la Superintendencia Bancaria expidi� la Circular Externa 085 de noviembre 27
de 1998, a trav�s de la cual se impartieron instrucciones a las instituciones
financieras, para la debida aplicaci�n del Capitulo V del referido Decreto,
disponiendo entre ellas:
"Toda
operaci�n mediante la cual un establecimiento haga entrega a FOGAFIN de los
recursos por concepto de las contribuciones no esta sujeta al pago de la contribuci�n
" ( numeral 3�).
Con ocasi�n del pronunciamiento de la Corte
Constitucional contenido en la Sentencia C- 136 de 4 de marzo de 1.999, se dispuso
que los dep�sitos en los establecimientos de cr�dito, como entidades recaudadoras
del tributo, se hicieran a favor de la Direcci�n General del Tesoro Nacional,
y no de FOGAFIN, en consideraci�n a que " El sujeto activo del impuesto es
la Naci�n y ello se pone de presente por la canalizaci�n que de sus recursos
ha de hacerse a trav�s de la Tesorer�a General..."1
Tambi�n en dicha oportunidad la Corte Constitucional
precis� la naturaleza del gravamen, estableciendo que no corresponde a la modalidad
de una contribuci�n, toda vez que no contempla una retribuci�n especifica a
favor de los sujetos pasivos, sino que su estructura normativa, caracterizada
por su alcance general y por inexistencia de retribuci�n directa a quien lo
paga, es la de un impuesto.
De otra parte, cabe recordar que la aplicaci�n
del impuesto a las transacciones financieras creado dentro de los mecanismos
de financiaci�n de las medidas de emergencia, rigi� hasta el 31 de diciembre
de 1999, y por consiguiente, en virtud del marco legal y jurisprudencial enunciado,
el traslado o entrega de los dineros recaudados por c9ncepto de ese espec�fico
tributo, efectuado por las entidades financieras a la Direcci�n General del
Tesoro, no estuvo sujeto al gravamen sobre las transacciones financieras. Es
claro que dicha salvedad, dada su especificidad, solo aplic� trat�ndose de la
transferencia del impuesto sobre las transacciones financieras.
Ahora bien, trat�ndose del traslado de los
dem�s impuestos recaudados por los establecimientos de cr�dito a la orden de
la Direcci�n General del Tesoro, procede dilucidar el tema consultado, a partir
de las siguientes consideraciones:
Mediante el articulo 116 de la Ley 508 de
1.999, conocida como "Ley del Plan", se dispuso la creaci�n de "... un impuesto
nacional, de car�cter temporal, que regir� entre el 1� de enero y el 31 de diciembre
del a�o 2.000, a cargo de los usuarios del sistema financiero y de las entidades
que lo conforman"
____________________
1.
CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-136/99. Magistrada Ponente: Dr. Jos� Gregaria
Hern�ndez Galindo. P�g. 107.
As� mismo, por conducto del par�grafo 3�
del art�culo 116 de la Ley 508 de 1999, las operaciones de la Direcci�n General
del Tesoro fueron declaradas exentas del impuesto a las transacciones financieras.
A su turno, el Decreto Reglamentario 2578
de 1999, expedido con base en las facultades conferidas al Presidente de la
Rep�blica por el art�culo 189, numeral 11 de la Carta Pol�tica, precis�:
"Dentro de las operaciones realizadas por
la Direcci�n General del Tesoro a que se refiere el par�grafo 3� del art�culo
116 de la ley 508 de 1999, se encuentran incluidas aquellas transferencias que
realizan los establecimientos financieros, de recursos que correspondan al recaudo
de impuestos, incluidos los que provengan del recaudo del impuesto a las transacciones financieras, a las cuentas
de la Direcci�n General del Tesoro Nacional."
En el anterior orden de ideas, sin perjuicio
de la normatividad especial aplicable a las transferencias del tributo del dos
por mil, el traslado de los dem�s impuestos, realizado por las instituciones
financieras al tesoro p�blico, solo qued� excluido del gravamen sobre las transacciones
financieras a partir del 1 de enero del a�o 2000.
De conformidad con las anteriores disposiciones,
resulta claro concluir:
1�. Que el pago de impuestos, esto es, la
disposici�n de recursos por parte de los usuarios del sistema financiero para
la cancelaci�n de dichos tributos, qued� expresamente exonerada del impuesto
a las transacciones financieras por los a�os 1999 y 2000, por consiguiente,
no cabe duda que el pago de impuesto por parte de los sujetos pasivos directos
en todo el a�o 1999 estuvo excluido del impuesto a las transacciones financieras,
as� como en el periodo de vigencia de la Ley 508 de 1999, en lo que hace referencia
al a�o 2000.
2�. Que el traslado de lo recaudado por
concepto del impuesto a las transacciones financieras por parte de las entidades
financieras a la Direcci�n del Tesoro, no estuvo sujeto al pago del tributo
sobre las transacciones financieras, durante la vigencia del Decreto 2331 de
1998, la Circular Externa No 085 de 1998, y de conformidad con lo dispuesto
en la Sentencia C- 136/99 de la Corte Constitucional. Lo anterior indica que,
como ya lo expresa este Despacho mediante Concepto No 063088, para el a�o de
1999, la canalizaci�n o traslado de los recursos procedentes de dicho tributo,
efectuada por las entidades que realizan materialmente el recaudo del mismo,
hacia la Direcci�n General del Tesoro, no constituy� una operaci�n gravada con
el impuesto a las transacciones financieras.
3�. En lo que concierne al traslado de impuestos
diferentes al impuesto sobre las transacciones financieras, siendo el par�grafo
3 del art�culo 116 de la Ley 508 de Julio 29 de 1999, en concordancia con el
art�culo 8 del Decreto 2578 de 1999, la norma creadora de la exenci�n comentada,
y no otra, forzoso es concluir que a partir de su promulgaci�n y durante su
vigencia, no se gener� el impuesto a las transacciones financieras por concepto
del traslado de los recursos percibidos por el tesoro p�blico a trav�s de dep�sitos
efectuados a favor de la Direcci�n General del Tesoro Nacional, en los establecimientos
de cr�dito expresamente autorizados para el recaudo de los mencionados tributos.
De conformidad con lo expuesto, resulta
evidente que si bien se trata de dos situaciones diferentes, el pago de impuestos
por parte de los sujetos pasivos, y el traslado a la Direcci�n del Tesoro por
parte de las entidades recaudadoras de dichos tributos, durante la vigencia
de la Ley 508 de 1999, las dos fueron expresamente
exencionados del pago del referido gravamen, en virtud de la voluntad del legislador
instrumentada as�: a trav�s del art�culo 143, en lo que hace referencia al pago
de impuestos, y, por mandato del par�grafo 3� del art�culo 116, en cuanto concierne
a las operaciones del Tesoro Nacional, integradas entre otras, por las transferencias
efectuadas por las instituciones financieras a la Direcci�n General del Tesoro
Nacional, de los dineros recaudados por concepto de los tributos sufragados
a favor del tesoro nacional, es decir, a partir del 1 de enero de 2000.
Ahora bien, en cuanto si las exenciones
referidas se extend�an a todo el a�o de 1999, ha de concluirse que:
1. Trat�ndose de la exclusi�n referida al
pago de impuestos, es indudable que, conforme al tenor literal del art�culo
143 de la Ley 508 de julio 29 de 1.999, el querer del legislador plasmado en
el precepto fue el de otorgarle efecto retroactivo a la exenci�n, al disponer:
�..El pago de impuestos esta excluido del impuesto a las transacciones financieras
(2x 1.000) en 1.999 y en el a�o 2.000"
Sobre
el particular resulta procedente traer a colaci�n la jurisprudencia de la Corte
Suprema de Justicia, conforme con la cual, en principio las normas no tienen
car�cter retroactivo, sino en la medida que as� lo consagre la ley de manera
expresa, tal como lo asever� dicha Corporaci�n, as�:
"El
principio general que informa nuestra legislaci�n positiva es el que las leyes
han de tener efecto de aplicaci�n para lo porvenir y no para el pasado, a
menos que el legislador expresamente diga lo contrario, lo que equivale
a decir que ellas en principio no tienen efecto retroactivo, esto es, que las
situaciones jur�dicas alcanzadas durante el per�odo de vigencia de determinado
precepto no pueden ser vulneradas por una nueva disposici�n, La irretroactividad
de la ley encuentra su fundamento esencialmente en serios motivos de conveniencia
y seguridad, que tienden a dar estabilidad al orden jur�dico". (CSJ, Cas. Civil,
sent. mayo 24/76). (Tomado de Datalegis} (destacado extratextual)
2. Trat�ndose de la operaci�n de entrega
o traslado del gravamen del dos por mil, depositado en los establecimientos
de cr�dito autorizados para su recaudo material y canalizaci�n hacia la Direcci�n
General del Tesoro, la operaci�n no estuvo sujeta al impuesto sobre las transacciones
financieras durante el a�o de 1999, de conformidad con el marco legal aplicable,
Decreto 2331 de 1998, Circular Externa No 085 de 1998 de la Superintendencia
Bancaria, y, conforme con la Sentencia C-136/99 de la Corte Constitucional.
3. Trat�ndose de la transferencia de impuestos,
diferentes al dos por mil, por parte de los establecimientos de cr�dito autorizados
para su recaudo y traslado a la Direcci�n General del Tesoro, la operaci�n solo
qued� excluida del impuesto sobre las transacciones financieras a partir del
1 de enero del a�o 2000, de acuerdo con el art�culo 8 del Decreto 2578 del 23
de diciembre de 1999, reglamentario de la Ley 508 de 1999. En consecuencia,
el traslado de impuestos diferentes al dos por mil, por el a�o de 1999 estuvo
sometido al impuesto a las operaciones financieras.
4. Trat�ndose del traslado de impuestos,
durante el a�o 2000, por parte de las entidades
financieras a la Direcci�n General del Tesoro, de acuerdo con el art�culo
8 del Decreto 2578 del 23 de diciembre de 1999, se encontraba exento del impuesto
a las transacciones financieras por mandato expreso de la citada disposici�n.
En el mes de mayo de 2000, la Corte Constitucional
declar� la inexequibilidad de la Ley 508 mediante sentencia C-557 de 2000, y
en consecuencia el Decreto 2578 de 1999, reglamentario de la Ley 508, tambi�n
decay�.
Con posterioridad, el Decreto 2025 de 2000
en su art�culo 1 dispuso:
"Saldo
Neto. Para
efectos de determinar el saldo neto de las operaciones interbancarias sobre
las cuales se genera el impuesto a las transacciones financieras, seguir� entendi�ndose
que es cero, el correspondiente a las operaciones activas o pasivas realizadas
entre instituciones vigiladas por las Superintendencias Bancaria o de Valores,
o entre �stas y el Banco de la Rep�blica y la Direcci�n General del Tesoro Nacional.
....."
En consecuencia, el traslado de los impuestos
por parte de las entidades financieras autorizadas para su recaudo a la Direcci�n
General del Tesoro Nacional, se consideraba una operaci�n interbancaria con
saldo cero, no sujeta al impuesto a las transacciones financieras, tratamiento
que rigi� hasta el 31 de diciembre del a�o 2000.
Para el a�o 2001 se aplica lo se�alado en
numeral 3 del art�culo 879 del Estatuto Tributario (Exenciones del Gravamen
a los Movimientos Financieros).
Por la anteriores consideraciones se revocan
los conceptos 063088 de junio 30 y 123342 de diciembre 21 de 2000.
Atentamente,