Mayo 8 de 2001
Se�ora
Grupo Carb�n de Palo Ltda..
Calle 106 No.20-60
Bogot�
Referencia :
Consulta 006887 de Febrero 2 de 2001
Tema
: Procedimiento
Subtema : Clasificaci�n
a grandes contribuyentes
Las consultas elevadas a esta oficina se
resuelven de una manera general de acuerdo con la competencia asignada en el
Decreto 1265 y la Resoluci�n 156 de 1.999.
Pregunta la consultante desde cu�ndo una
sociedad que ha sido calificada como gran contribuyente por medio de la Resoluci�n
10738 de 22 de diciembre de 2000, debe actuar como tal.
El art�culo 6 de la mencionada resoluci�n,
dispuso: "La presente Resoluci�n rige a partir de la fecha de su publicaci�n.
A partir de la publicaci�n de la presente Resoluci�n, las sociedades y entidades
se�aladas deber�n cumplir sus obligaciones
tributarias en la Administraci�n Especial de Grandes Contribuyentes de Bogot�
o Administraci�n Local de Impuestos Nacionales o Administraci�n Local de Impuestos
y Aduanas Nacionales que les corresponda y
en los bancos o entidades autorizadas para recaudar y recepcionar sus
declaraciones tributarias, sin perjuicio de la declaraci�n y pago electr�nico
cuando est�n autorizadas."
La citada resoluci�n fue publicada en el
Diario Oficial No. 44.272 del 27 de Diciembre de 2000, lo que quiere decir que
a partir de esa fecha, las entidades calificadas en dicho acto como grandes
contribuyentes, deben cumplir sus obligaciones tributarlas como grandes contribuyentes
en la administraci�n correspondiente.
La menci�n que la consultante hace del art�culo
338 de la Constituci�n Pol�tica, nada tiene qu� ver para el caso pues esa norma
superior hace referencia al principio de legalidad de los tributos. La calificaci�n
como grandes contribuyentes, obedece a necesidades operacionales, relacionadas
con aspectos puramente formales.
Atentamente,