Concepto: 036710

Mayo 8 de 2001

 

Se�ora

NATALIA VANEGAS MENGUAN

Grupo Carb�n de Palo Ltda..

Calle 106 No.20-60

Bogot�

 

Referencia    : Consulta 006887 de Febrero 2 de 2001

Tema           : Procedimiento

Subtema      : Clasificaci�n a grandes contribuyentes  

Las consultas elevadas a esta oficina se resuelven de una manera general de acuerdo con la competencia asignada en el Decreto 1265 y la Resoluci�n 156 de 1.999.  

Pregunta la consultante desde cu�ndo una sociedad que ha sido calificada como gran contribuyente por medio de la Resoluci�n 10738 de 22 de diciembre de 2000, debe actuar como tal.  

El art�culo 6 de la mencionada resoluci�n, dispuso: "La presente Resoluci�n rige a partir de la fecha de su publicaci�n. A partir de la publicaci�n de la presente Resoluci�n, las sociedades y entidades se�aladas deber�n cumplir sus  obligaciones tributarias en la Administraci�n Especial de Grandes Contribuyentes de Bogot� o Administraci�n Local de Impuestos Nacionales o Administraci�n Local de Impuestos y Aduanas Nacionales que les corresponda y  en los bancos o entidades autorizadas para recaudar y recepcionar sus declaraciones tributarias, sin perjuicio de la declaraci�n y pago electr�nico cuando est�n autorizadas."  

La citada resoluci�n fue publicada en el Diario Oficial No. 44.272 del 27 de Diciembre de 2000, lo que quiere decir que a partir de esa fecha, las entidades calificadas en dicho acto como grandes contribuyentes, deben cumplir sus obligaciones tributarlas como grandes contribuyentes en la administraci�n correspondiente.  

La menci�n que la consultante hace del art�culo 338 de la Constituci�n Pol�tica, nada tiene qu� ver para el caso pues esa norma superior hace referencia al principio de legalidad de los tributos. La calificaci�n como grandes contribuyentes, obedece a necesidades operacionales, relacionadas con aspectos puramente formales.  

Atentamente,  

ARNULFO H. BELTR�N ESTEBAN

Delega Divisi�n Normativa y Doctrina Tributaria