Mayo 8 de 2001
Se�or
ABEL A.
CUPAJITA RUEDA
Calle 94 A
N� 13 -59 Oficina 203
Bogot�
D.C.
Ref:
Consulta
N� 010189 del 14 de febrero de 2001
TEMA:
Renta y Complementarios
SUBTEMA
: Rentas exentas
empresas
Periodos objeto del beneficio
Corresponde inicialmente manifestarle. que de acuerdo con lo establecido
en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999 en concordancia con el literal b) del
art�culo 10 de la Resoluci�n 5632 de 1999 modificada por el art�culo 1� de la
Resoluci�n N� 156 de 1999, emanadas
de la Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales, este Despacho es competente
�nica y exclusivamente para absolver en sentido general y abstracto las
consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las
normas tributar�as nacionales, raz�n por la cual carece de facultad legal para
pronunciarse sobre situaciones particulares de los consultantes, Por tanto
dentro del marco de generalidad mencionado y sin que pueda entenderse referido a
caso particular alguno, consideramos:
PROBLEMA
JURIDICO
Respecto
de las sociedades constituidas e inscritas en el registro mercantil en la Zona
P�ez, a partir de que periodo fiscal comienza el beneficio de exenci�n del
impuesto sobre la renta al que alude el art�culo 2� de la Ley 218 de 1995?
TESIS
JURIDICA
Es
determinante temporal de iniciaci�n del beneficio de exenci�n del impuesto
de renta, la instalaci�n de la
empresa, que establecida en la zona P�ez, pretende el beneficio.
INTERPRETACION JURIDICA
En
Sentencia del 25 de Septiembre de 1998 - expediente 8911 -, al fallar la nulidad
impetrada contra la frase " a partir de su instalaci�n" contenida en el literal
b) del art�culo 15 del Dcto. 529 de 1996, el Honorable Consejo de Estado
expres�, que el determinante temporal de iniciaci�n del beneficio de exenci�n
del impuesto de renta, es la instalaci�n de la empresa, que establecida en la
zona P�ez, pretende el beneficio, en cuanto, como se indica en la sentencia
citada, el Legislador estableci� los beneficios dentro de circunstancias
temporales y f�cticas vistas, otorg�ndole importancia reiterada al hecho
objetivo de la instalaci�n no solo como requisito del beneficio, sino como
determinante temporal a partir del cual deb�a iniciarse el conteo del t�rmino
espec�fico de su vigencia, raz�n por la cual, esa honorable Corporaci�n deneg�
las suplicas de la demanda por encontrar que el Decreto Reglamentario que se
tacha de ilegal en la frase indicada, no incurri� en ella, pues solo se limito a
reiterar lo expl�cito en la norma que le dio su sustento jur�dico, por que la
misma Ley 218 est� se�alando el punto de partida de la contabilizaci�n de los
diez (10) a�os a que se refiere la norma impugnada.
Es por lo
precedente que este Despacho en diversas oportunidades con base en la Ley y
reglamentos ha manifestado respecto de las nuevas empresas y para efectos de la
exenci�n a que alude el art�culo 2 de la Ley 218 de 1995, que se considera establecida o instalada una
empresa, si el empresario es persona natural cuando efect�e la manifestaci�n
escrita a la Administraci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales que corresponda
sobre la intenci�n de acogerse a los beneficios, en la que se detalle la
actividad econ�mica a la que se dedica, el capital de la empresa, su lugar de
ubicaci�n y la sede principal de sus negocios.
Y que las
sociedades comerciales se consideran establecidas o instaladas desde la fecha de
inscripci�n del acto de constituci�n en el Registro Mercantil. Las dem�s
personas jur�dicas desde la fecha de su constituci�n.
Por lo
debe entenderse por instalaci�n de una nueva empresa, aquella que se constituya
o se haya constituido dentro de los cinco (5) a�os posteriores a la promulgaci�n
de la Ley previo el cumplimiento de los requisitos en ella exigidos; actividad
�sta que comprende la colocaci�n, adecuaci�n, montaje en un lugar o edificio de
todos los aparatos, equipos y accesorios que en �l se hayan de utilizar para la
producci�n de la renta. - Conceptos N�meros 021517/99, 062692/96 -
Se reitera
por tanto, que se considera establecida o instalada una empresa, si el
empresario es persona natural cuando efect�e la manifestaci�n escrita a la
Administraci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales que corresponda sobre la
intenci�n de acogerse a los beneficios, en la que se detalle la actividad
econ�mica a la que se dedica, el capital de la empresa, el lugar donde se
encuentre ubicada y la sede principal de sus negocios.
Las
sociedades comerciales se consideran establecidas o instaladas desde la fecha de
inscripci�n del acto de constituci�n en el Registro Mercantil. Las dem�s
personas jur�dicas desde la fecha de su constituci�n.
Este mismo
aspecto fue tratado por la antigua Subdirecci�n Jur�dicas de esta Direcci�n, en
Concepto General N� 062692 de 1996 en que, para efecto de la aplicaci�n del
art�culo 2� de la Ley 218 de 1995, expres�: " ...se considera establecida o
instalada una empresa, si el empresario es persona natural cuando efect�e la
manifestaci�n escrita a la Administraci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales que
corresponda sobre la intenci�n de acogerse a los beneficios, en la que se
detalle la actividad econ�mica a la que se dedica, el capital de la empresa, su
lugar de ubicaci�n y la sede principal de sus negocios.
Las
sociedades comerciales se consideran establecidas o instaladas desde la fecha de
inscripci�n del acto de constituci�n en el Registro Mercantil. Las dem�s
personas jur�dicas desde la fecha de su constituci�n.
Por tanto,
se entiende por instalaci�n de una nueva empresa aquella que se constituya o se
haya constituido dentro de los cinco (5) a�os posteriores a la promulgaci�n de
la ley, previo el cumplimiento de los requisitos en ella exigidos; actividad
�sta que comprende la colocaci�n, adecuaci�n, montaje en un lugar o edificio de
todos los aparatos, equipos y accesorios que en �l se hayan de utilizar para la
producci�n de la renta.
Conviene
igualmente reiterar, que al tenor de las prescripciones del art�culo 13 del
Dcto. 890 de 1.997, las empresas constituidas en el periodo comprendido entre el
21 de junio de 1.994 y el 22 de noviembre de 1.995, que cumplan los requisitos
establecidos en la Ley 218 citada y sus decretos reglamentarios, tambi�n se
consideran nuevas empresas.
Todo lo
anterior en cuanto que la Ley 218 en comento, en el par�grafo del art�culo 12 al
respecto de "la instalaci�n" expresa: ". ...se entiende por instalaci�n de una
nueva empresa aquella que se constituya dentro de los cinco (5) a�os posteriores
a la promulgaci�n de la presente ley, para lo cual el empresario deber�
manifestar ante la Administraci�n de Impuestos respectiva, la intenci�n de
establecerse en la zona afectada, indicando el capital, lugar de ubicaci�n dem�s
requisitos que mediante reglamento, establezca ,la Direcci�n de Impuestos y
Aduanas Nacionales." No se entender�n como empresas nuevas aquellas que ya se
encuentran constituidas y sean objeto de reforma estatutaria .para cambio de
nombre, propietarios o fusi�n con otras empresas.
A mas de
lo anterior conviene nuevamente manifestar que, al tenor de las prescripciones
del art�culo 28 del C�digo Civil, las palabras de la ley se entender�n en su
sentido natural y obvio, seg�n el uso general de las mismas palabras; pero
cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se
les dar� a �stas su significado legal.
Y al no
existir definici�n legal de lo que para la exoneraci�n de tributos aduaneros
debe entenderse por instalaci�n, con fundamento en la disposici�n antes
mencionada corresponde acudir a la acepci�n de uso general de la palabra.
El
Diccionario de la "Real Academia Espa�ola" en su Vig�sima Primera edici�n 1.992
Tomo II, contiene las siguientes nociones de instalaci�n:
-Poner en posesi�n de un empleo cargo o
beneficio.
-Poner
o colocar en el lugar debido a alguien o algo.
-Colocar
en un lugar o edificio los enseres y servicios que en �l se hayan de
utilizar; como en una fabrica los conductos de agua, aparatos para luz etc.
- Fijar
residencia
Con
fundamento en las definiciones anteriores debe entenderse por instalaci�n, en el
contexto del art�culo 4 de la Resoluci�n 358 de 1.997 modificado mediante el
art�culo 1� de la Resoluci�n 0681 del mismo a�o, cuando la empresa habiendo
determinado el lugar para el desarrollo de sus actividades, tiene ya organizados
y dispuestos los bienes que utiliza o de los cuales se sirve para el desarrollo
de la actividad productora de renta en la zona afectada.
Supone en
consecuencia, debida organizaci�n, establecimiento y disposici�n completa de los
bienes afectos al desarrollo de la actividad econ�mica organizada, o sea la
empresa."
Cordialmente
JAIME GARZON
BACCA
Delegado
Divisi�n de Doctrina Tributaria