Concepto: 036713

Mayo 8 de 2001

 

Se�or

ABEL A. CUPAJITA RUEDA

Calle 94 A N� 13 -59 Oficina 203

Bogot� D.C.

 

Ref:            Consulta N� 010189 del 14 de febrero de 2001  

TEMA:         Renta y Complementarios

SUBTEMA :   Rentas exentas empresas establecidas en Zona P�ez  
                  Periodos objeto del beneficio  

Corresponde inicialmente manifestarle. que de acuerdo con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999 en concordancia con el literal b) del art�culo 10 de la Resoluci�n 5632 de 1999 modificada por el art�culo 1� de la Resoluci�n N� 156 de 1999,  emanadas de la Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales, este Despacho es competente �nica y exclusivamente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributar�as nacionales, raz�n por la cual carece de facultad legal para pronunciarse sobre situaciones particulares de los consultantes, Por tanto dentro del marco de generalidad mencionado y sin que pueda entenderse referido a caso particular alguno, consideramos:  

PROBLEMA JURIDICO  

Respecto de las sociedades constituidas e inscritas en el registro mercantil en la Zona P�ez, a partir de que periodo fiscal comienza el beneficio de exenci�n del impuesto sobre la renta al que alude el art�culo 2� de la Ley 218 de 1995?  

TESIS JURIDICA  

Es determinante temporal de iniciaci�n del beneficio de exenci�n del impuesto de  renta, la instalaci�n de la empresa, que establecida en la zona P�ez, pretende el  beneficio.  

INTERPRETACION JURIDICA  

En Sentencia del 25 de Septiembre de 1998 - expediente 8911 -, al fallar la nulidad impetrada contra la frase " a partir de su instalaci�n" contenida en el literal b) del art�culo 15 del Dcto. 529 de 1996, el Honorable Consejo de Estado expres�, que el determinante temporal de iniciaci�n del beneficio de exenci�n del impuesto de renta, es la instalaci�n de la empresa, que establecida en la zona P�ez, pretende el beneficio, en cuanto, como se indica en la sentencia citada, el Legislador estableci� los beneficios dentro de circunstancias temporales y f�cticas vistas, otorg�ndole importancia reiterada al hecho objetivo de la instalaci�n no solo como requisito del beneficio, sino como determinante temporal a partir del cual deb�a iniciarse el conteo del t�rmino espec�fico de su vigencia, raz�n por la cual, esa honorable Corporaci�n deneg� las suplicas de la demanda por encontrar que el Decreto Reglamentario que se tacha de ilegal en la frase indicada, no incurri� en ella, pues solo se limito a reiterar lo expl�cito en la norma que le dio su sustento jur�dico, por que la misma Ley 218 est� se�alando el punto de partida de la contabilizaci�n de los diez (10) a�os a que se refiere la norma impugnada.  

Es por lo precedente que este Despacho en diversas oportunidades con base en la Ley y reglamentos ha manifestado respecto de las nuevas empresas y para efectos de la exenci�n a que alude el art�culo 2 de la Ley 218 de 1995, que se  considera establecida o instalada una empresa, si el empresario es persona natural cuando efect�e la manifestaci�n escrita a la Administraci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales que corresponda sobre la intenci�n de acogerse a los beneficios, en la que se detalle la actividad econ�mica a la que se dedica, el capital de la empresa, su lugar de ubicaci�n y la sede principal de sus negocios.  

Y que las sociedades comerciales se consideran establecidas o instaladas desde la fecha de inscripci�n del acto de constituci�n en el Registro Mercantil. Las dem�s personas jur�dicas desde la fecha de su constituci�n.  

Por lo debe entenderse por instalaci�n de una nueva empresa, aquella que se constituya o se haya constituido dentro de los cinco (5) a�os posteriores a la promulgaci�n de la Ley previo el cumplimiento de los requisitos en ella exigidos; actividad �sta que comprende la colocaci�n, adecuaci�n, montaje en un lugar o edificio de todos los aparatos, equipos y accesorios que en �l se hayan de utilizar para la producci�n de la renta. - Conceptos N�meros 021517/99, 062692/96 -  

Se reitera por tanto, que se considera establecida o instalada una empresa, si el empresario es persona natural cuando efect�e la manifestaci�n escrita a la Administraci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales que corresponda sobre la intenci�n de acogerse a los beneficios, en la que se detalle la actividad econ�mica a la que se dedica, el capital de la empresa, el lugar donde se encuentre ubicada y la sede principal de sus negocios.  

Las sociedades comerciales se consideran establecidas o instaladas desde la fecha de inscripci�n del acto de constituci�n en el Registro Mercantil. Las dem�s personas jur�dicas desde la fecha de su constituci�n.  

Este mismo aspecto fue tratado por la antigua Subdirecci�n Jur�dicas de esta Direcci�n, en Concepto General N� 062692 de 1996 en que, para efecto de la aplicaci�n del art�culo 2� de la Ley 218 de 1995, expres�: " ...se considera establecida o instalada una empresa, si el empresario es persona natural cuando efect�e la manifestaci�n escrita a la Administraci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales que corresponda sobre la intenci�n de acogerse a los beneficios, en la que se detalle la actividad econ�mica a la que se dedica, el capital de la empresa, su lugar de ubicaci�n y la sede principal de sus negocios.  

Las sociedades comerciales se consideran establecidas o instaladas desde la fecha de inscripci�n del acto de constituci�n en el Registro Mercantil. Las dem�s personas jur�dicas desde la fecha de su constituci�n.  

Por tanto, se entiende por instalaci�n de una nueva empresa aquella que se constituya o se haya constituido dentro de los cinco (5) a�os posteriores a la promulgaci�n de la ley, previo el cumplimiento de los requisitos en ella exigidos; actividad �sta que comprende la colocaci�n, adecuaci�n, montaje en un lugar o edificio de todos los aparatos, equipos y accesorios que en �l se hayan de utilizar para la producci�n de la renta.  

Conviene igualmente reiterar, que al tenor de las prescripciones del art�culo 13 del Dcto. 890 de 1.997, las empresas constituidas en el periodo comprendido entre el 21 de junio de 1.994 y el 22 de noviembre de 1.995, que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 218 citada y sus decretos reglamentarios, tambi�n se consideran nuevas empresas.  

Todo lo anterior en cuanto que la Ley 218 en comento, en el par�grafo del art�culo 12 al respecto de "la instalaci�n" expresa: ". ...se entiende por instalaci�n de una nueva empresa aquella que se constituya dentro de los cinco (5) a�os posteriores a la promulgaci�n de la presente ley, para lo cual el empresario deber� manifestar ante la Administraci�n de Impuestos respectiva, la intenci�n de establecerse en la zona afectada, indicando el capital, lugar de ubicaci�n dem�s requisitos que mediante reglamento, establezca ,la Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales." No se entender�n como empresas nuevas aquellas que ya se encuentran constituidas y sean objeto de reforma estatutaria .para cambio de nombre, propietarios o fusi�n con otras empresas.  

A mas de lo anterior conviene nuevamente manifestar que, al tenor de las prescripciones del art�culo 28 del C�digo Civil, las palabras de la ley se entender�n en su sentido natural y obvio, seg�n el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dar� a �stas su significado legal.  

Y al no existir definici�n legal de lo que para la exoneraci�n de tributos aduaneros debe entenderse por instalaci�n, con fundamento en la disposici�n antes mencionada corresponde acudir a la acepci�n de uso general de la palabra.  

El Diccionario de la "Real Academia Espa�ola" en su Vig�sima Primera edici�n 1.992 Tomo II, contiene las siguientes nociones de instalaci�n:  

 -Poner en posesi�n de un empleo cargo o beneficio. 

 -Poner o colocar en el lugar debido a alguien o algo.  

 -Colocar en un lugar o edificio los enseres y servicios que en �l se hayan de
  utilizar; como en una fabrica los conductos de agua, aparatos para luz etc.
 

- Fijar residencia  

Con fundamento en las definiciones anteriores debe entenderse por instalaci�n, en el contexto del art�culo 4 de la Resoluci�n 358 de 1.997 modificado mediante el art�culo 1� de la Resoluci�n 0681 del mismo a�o, cuando la empresa habiendo determinado el lugar para el desarrollo de sus actividades, tiene ya organizados y dispuestos los bienes que utiliza o de los cuales se sirve para el desarrollo de la actividad productora de renta en la zona afectada.  

Supone en consecuencia, debida organizaci�n, establecimiento y disposici�n completa de los bienes afectos al desarrollo de la actividad econ�mica organizada, o sea la empresa."  

Cordialmente  

JAIME GARZON BACCA

Delegado Divisi�n de Doctrina Tributaria

Oficina Jur�dica