Concepto: 036715

Mayo 8 de 2001

 

Doctor

LUIS FERNANDO OSPINA G

Coordinador de An�lisis de Valores

DECEVAL

Cra 10 No 72-33

P 5- 6- 7 TrrB

C. C Granahorrar

Bogot� D.C.

 

Referencia    : Consulta 014195 del a�o 2001

Tema           : Procedimiento

Subtema       : NIT. Asignaci�n  

Sobre las inquietudes planteadas en el escrito de la referencia, se observa que la Orden Administrativa 011 de 1996, al referirse a las personas a quienes se les asigna NIT, indica que a los menores de siete (7) a�os "se les asignar� el NIT con el n�mero que figura en el registro civil de nacimiento, el cual consta de once d�gitos conformados as�:  

Parte b�sica - fecha de nacimiento (AAMMDD)  

Parte complementaria - el n�mero de identificaci�n personal (NIP), el cual lo asigna la Registradur�a del Estado Civil".  

En cuanto a los mayores de siete (7) a�os el NIT "se les asigna con el mismo n�mero de la tarjeta de identidad expedida por la Registradur�a Nacional del Estado Civil.  

Para los mayores de edad el NIT corresponder� al n�mero de la c�dula de ciudadan�a.  

Para todos los casos, la Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales  adicionar� al final del n�mero del NIT un d�gito denominado DIGITO DE VERIFICACION, el cual no se considera como n�mero integrante del NIT, porque su funci�n es la de garantizar la veracidad en la expedici�n del mismo y la exclusividad para el contribuyente al que se le asign�".  

As� las cosas, se concluye que la extensi�n num�rica del NIT, depender� en cada caso del documento que haya servido de base para su expedici�n y que cuando un menor de siete a�os que ten�a NIT asignado de acuerdo con el registro civil de nacimiento, cumple los 7 a�os, debe cambiar de NIT; lo mismo sucede cuando un mayor de 7 a�os, alcanza la mayor�a de edad.  

Para su conocimiento, se le env�a fotocopia de los apartes pertinentes de la orden administrativa mencionada.  

Atentamente  

CECILIA POSADA ESCOBAR

Delegada Divisi�n de Normativa y Doctrina Tributaria