Mayo 8 de 2001
Doctor
LUIS
FERNANDO OSPINA G
Coordinador de An�lisis de Valores
DECEVAL
Cra
10 No 72-33
P
5- 6- 7 TrrB
C.
C Granahorrar
Bogot�
D.C.
Referencia
: Consulta 014195 del a�o 2001
Tema :
Procedimiento
Subtema : NIT. Asignaci�n
Sobre
las inquietudes planteadas en el escrito de la referencia, se observa que la
Orden Administrativa 011 de 1996, al referirse a las personas a quienes se les
asigna NIT, indica que a los menores de siete (7) a�os "se les asignar� el NIT
con el n�mero que figura en el registro civil de nacimiento, el cual consta
de once d�gitos conformados as�:
Parte
b�sica - fecha de nacimiento (AAMMDD)
Parte
complementaria - el n�mero de identificaci�n personal (NIP), el cual lo asigna
la Registradur�a del Estado Civil".
En
cuanto a los mayores de siete (7) a�os el NIT "se les asigna con el mismo n�mero
de la tarjeta de identidad expedida por la Registradur�a Nacional del Estado
Civil.
Para
los mayores de edad el NIT corresponder� al n�mero de la c�dula de ciudadan�a.
Para
todos los casos, la Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales adicionar� al final del n�mero del NIT
un d�gito denominado DIGITO DE VERIFICACION, el cual no se considera como n�mero
integrante del NIT, porque su funci�n es la de garantizar la veracidad en la
expedici�n del mismo y la exclusividad para el contribuyente al que se le asign�".
As�
las cosas, se concluye que la extensi�n num�rica del NIT, depender� en cada
caso del documento que haya servido de base para su expedici�n y que cuando
un menor de siete a�os que ten�a NIT asignado de acuerdo con el registro civil
de nacimiento, cumple los 7 a�os, debe cambiar de NIT; lo mismo sucede cuando
un mayor de 7 a�os, alcanza la mayor�a de edad.
Para
su conocimiento, se le env�a fotocopia de los apartes pertinentes de la orden
administrativa mencionada.
Atentamente
CECILIA POSADA ESCOBAR