Mayo 8 de 2001
Se�or
CILDARDO
ESPlNAL E.
Calle
2 No. 75 C-17 casa 169
Medell�n
(Antioqu�a)
Ref.
: Consulta 10337/2001
Tema :
Impuesto sobre las ventas
Subtema
: Servicio de radio y televisi�n
Nos
permitimos manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el numeral 7 del
art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el art�culo 1�. de
la Resoluci�n 156 de 1999, este Despacho es competente para absolver en sentido
general las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n
de las normas tributarias nacionales.
PROBLEMA JURIDICO
Al
ser derogada por la Ley 633/2000 la frase �lo
anterior no se aplica a los servicios de radio y televisi�n" debe entenderse
que estos servicios quedaron gravados con el IVA?
TESIS
Los
servicios de conexi�n satelital incluidos los de radio y televisi�n prestados
desde el exterior a favor de usuarios ubicados en el territorio nacional se
encuentran gravados con el impuesto sobre las ventas.
INTERPRETACION JURIDICA
De
acuerdo con lo previsto en el articulo 420 del Estatuto Tributario son hechos
generadores del impuesto sobre las ventas la venta de bienes corporales muebles
que no hayan sido excluidos expresamente, la prestaci�n de servicios en el territorio
nacional y la importaci�n de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos
expresamente.
El
art�culo 420 del Estatuto Tributario en su par�grafo 3�. precisa en donde se
entienden prestados algunos servicios, para efectos de determinar el r�gimen
aplicable en materia de impuesto sobre las ventas, toda vez que como ya se anot�,
�nicamente son gravados con dicho impuesto los prestados en el territorio nacional.
Esta
norma fue modificada por el art�culo 53 de la Ley 488/98 adicionando el literal
g) los servicios de conexi�n o acceso satelital, cualquiera que sea la ubicaci�n
del sat�lite. Lo anterior no se aplica a los servicios de radio y televisi�n".
En
su momento, este Despacho al referirse al citado ordenamiento expres� mediante
concepto 22642/99 "La disposici�n en comento no consagra en manera alguna que
los servicios de radio y televisi�n se encuentren excluidos del impuesto sobre
las ventas; lo que dispone es que para el caso de la radio y la televisi�n se
considera no prestado en el territorio nacional el servicio de conexi�n o acceso
satelital que sea prestado a las estaciones (de radio y televisi�n) receptoras,
desde un sat�lite ubicado en el exterior. Al considerarse dicho servicio como
no prestado en el pa�s, en virtud de la aplicaci�n del aspecto espacial del
hecho generador ya la no extraterritorialidad de la ley tributaria no se causa
(en este evento) el impuesto sobre las ventas:
Posteriormente, la ley 633 de 2000 a trav�s
del articulo 134 deroga la frase "Lo anterior no se aplica a los servicios de
radio y televisi�n" del literal g) del numeral 3 del par�grafo 3 del articulo
420 del Estatuto Tributario.
En
consecuencia, los servicios de conexi�n satelital incluidos los de radio y televisi�n
prestados desde el exterior a favor de usuarios ubicados en el territorio nacional
se entienden prestados en el pa�s, por lo tanto se encuentran gravados con el
impuesto sobre las ventas.
Para
una mayor ilustraci�n adjunto fotocopia del concepto 22642 de 1999 en donde
se trata el tema materia de consulta.
Cordialmente,
CARMEN
ADELA CRUZ MOLINA