Concepto: 036719

Mayo 8 de 2001

 

Se�or

CILDARDO ESPlNAL E.

Calle 2 No. 75 C-17 casa 169

Medell�n (Antioqu�a)

 

Ref.             : Consulta 10337/2001

Tema           : Impuesto sobre las ventas

Subtema      : Servicio de radio y televisi�n  

Nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el numeral 7 del art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el art�culo 1�. de la Resoluci�n 156 de 1999, este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales.  

PROBLEMA JURIDICO  

Al ser derogada por la Ley 633/2000 la frase �lo  anterior no se aplica a los servicios de radio y televisi�n" debe entenderse que estos servicios quedaron gravados con el IVA?  

TESIS  

Los servicios de conexi�n satelital incluidos los de radio y televisi�n prestados desde el exterior a favor de usuarios ubicados en el territorio nacional se encuentran gravados con el impuesto sobre las ventas.  

INTERPRETACION JURIDICA  

De acuerdo con lo previsto en el articulo 420 del Estatuto Tributario son hechos generadores del impuesto sobre las ventas la venta de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos expresamente, la prestaci�n de servicios en el territorio nacional y la importaci�n de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos expresamente.  

El art�culo 420 del Estatuto Tributario en su par�grafo 3�. precisa en donde se entienden prestados algunos servicios, para efectos de determinar el r�gimen aplicable en materia de impuesto sobre las ventas, toda vez que como ya se anot�, �nicamente son gravados con dicho impuesto los prestados en el territorio nacional.  

Esta norma fue modificada por el art�culo 53 de la Ley 488/98 adicionando el literal g) los servicios de conexi�n o acceso satelital, cualquiera que sea la ubicaci�n del sat�lite. Lo anterior no se aplica a los servicios de radio y televisi�n".  

En su momento, este Despacho al referirse al citado ordenamiento expres� mediante concepto 22642/99 "La disposici�n en comento no consagra en manera alguna que los servicios de radio y televisi�n se encuentren excluidos del impuesto sobre las ventas; lo que dispone es que para el caso de la radio y la televisi�n se considera no prestado en el territorio nacional el servicio de conexi�n o acceso satelital que sea prestado a las estaciones (de radio y televisi�n) receptoras, desde un sat�lite ubicado en el exterior. Al considerarse dicho servicio como no prestado en el pa�s, en virtud de la aplicaci�n del aspecto espacial del hecho generador ya la no extraterritorialidad de la ley tributaria no se causa (en este evento) el impuesto sobre las ventas:  

Posteriormente, la ley 633 de 2000 a trav�s del articulo 134 deroga la frase "Lo anterior no se aplica a los servicios de radio y televisi�n" del literal g) del numeral 3 del par�grafo 3 del articulo 420 del Estatuto Tributario.  

En consecuencia, los servicios de conexi�n satelital incluidos los de radio y televisi�n prestados desde el exterior a favor de usuarios ubicados en el territorio nacional se entienden prestados en el pa�s, por lo tanto se encuentran gravados con el impuesto sobre las ventas.  

Para una mayor ilustraci�n adjunto fotocopia del concepto 22642 de 1999 en donde se trata el tema materia de consulta.  

Cordialmente,  

CARMEN ADELA CRUZ MOLINA

Delegada Divisi�n de Normativa y Doctrina Tributaria