Concepto: 036720

Mayo 8 de 2001

 

Se�or

JORGE EDUARDO MORENO

Calle 78 No. 42-21

Bogot�

 

Consulta        : 15926/2001

Tema           : Impuesto sobre las ventas

Subtema      : Venta de boletas  

Nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el numeral 7 del art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el art�culo 1�. de la Resoluci�n 156 de 1999, este Despacho  es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales.  

Sobre el tema materia de consulta este Despacho se pronunci�  mediante concepto 56709 de junio 21 de 1999 el cual. en uno de sus  apartes expres�:  

"Se�ala el numeral 11 del art�culo 476 del Estatuto Tributario, que se  encuentran excluidas del impuesto sobre las ventas.  

"Las boletas de entrada a cine, a los eventos deportivos, culturales, incluidos los musicales y de recreaci�n familiar, y los espect�culos de toros, h�picos y caninos ".  

Y agrega: "Al respecto cabe se�alar que cuando la norma se�ala los  espect�culos de recreaci�n familiar pretende hacer relaci�n a todos aquellos que tengan como finalidad proporcionar sano esparcimiento y divertir a la familia; en este punto n�tese como la disposici�n no incluy� condicionante alguno frente al tipo de evento a realizarse, lo importante es que sea uno de aquellos que coadyuven al entretenimiento e integraci�n familiar; por lo que

entonces si el evento ostenta tales connotaciones, la boleta de ingreso gozar� de la exclusi�n se�alada".  

De  acuerdo con lo expuesto, se debe entender que en relaci�n con el tema consultado la exclusi�n ampara solamente la "venta de las boletas  entrada a patinar" no as� los servicios "de ense�anza de patinaje.  

Atentamente,  

CARMEN ADELA CRUZ MOLINA

Delegada Divisi�n de Normativa y Doctrina Tributaria