Mayo 8 de 2001
Se�or
Calle 78
No. 42-21
Bogot�
Consulta :
15926/2001
Tema : Impuesto
sobre las ventas
Subtema
: Venta de boletas
Nos
permitimos manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el numeral 7 del
art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el art�culo 1�. de la
Resoluci�n 156 de 1999, este
Despacho es competente para
absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre
interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales.
Sobre el
tema materia de consulta este Despacho se pronunci� mediante concepto 56709 de junio 21 de
1999 el cual. en uno de sus apartes
expres�:
"Se�ala el
numeral 11 del art�culo 476 del Estatuto Tributario, que se encuentran excluidas del impuesto sobre
las ventas.
"Las
boletas de entrada a cine, a los eventos deportivos, culturales, incluidos los
musicales y de recreaci�n familiar, y los espect�culos de toros, h�picos y
caninos ".
Y agrega:
"Al respecto cabe se�alar que cuando la norma se�ala los espect�culos de recreaci�n familiar
pretende hacer relaci�n a todos aquellos que tengan como finalidad proporcionar
sano esparcimiento y divertir a la familia; en este punto n�tese como la
disposici�n no incluy� condicionante alguno frente al tipo de evento a
realizarse, lo importante es que sea uno de aquellos que coadyuven al
entretenimiento e integraci�n familiar; por lo que
entonces
si el evento ostenta tales connotaciones, la boleta de ingreso gozar� de la
exclusi�n se�alada".
De acuerdo con lo expuesto, se debe
entender que en relaci�n con el tema consultado la exclusi�n ampara solamente la
"venta de las boletas entrada a
patinar" no as� los servicios "de ense�anza de patinaje.
Atentamente,
CARMEN
ADELA CRUZ MOLINA
Delegada Divisi�n de
Normativa y Doctrina Tributaria