Mayo 8 de 2001
Se�ora
Avenida Canal Bogot� No.7 N -114 Zona Ind.
C�cuta
Ref. Consulta 109466/2000
Tema: Procedimiento
Subtema: Factura servicio
de aseo
Nos permitimos manifestarle que de acuerdo
con lo establecido en el numeral 7 del art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999,
en concordancia con el art�culo 1�. de la Resoluci�n 156 de 1999, este Despacho
es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se
formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales.
Con respecto al tema materia de consulta
este Despacho se pronunci� a trav�s de los conceptos 2855/99 y 7291/99 en donde
se expresa que las empresas prestadoras de
servicios p�blicos domiciliarios no requieren autorizaci�n para la numeraci�n
en la expedici�n de facturas.
En relaci�n al tema de la retenci�n en la
fuente a t�tulo de IVA en compras a responsables del r�gimen simplificado, se
trata en los conceptos 48715/99 y 4472/99.
Respecto al interrogante relacionado con
el soporte de sus operaciones para el caso de
una Empresa de Servicios P�blicos Domiciliarios a la que le ha sido adjudicado
el servicio de aseo y este se discrimina en la misma factura que entrega la
empresa que presta el suministro de acueducto y alcantarillado, le manifestamos
que de acuerdo con lo previsto en el art�culo 147 de la Ley 142 de 1994 en las
facturas en las que se cobren varios servicios, se debe totalizar por separado
cada servicio y cada uno podr� ser pagado por separado con excepci�n del �Servicio
p�blico Domiciliario de Aseo" y dem�s servicios de saneamiento b�sico.
As� mismo, en el par�grafo la norma dispone:
"Cuando se facturen los servicios de saneamiento b�sico y en particular los
de aseo p�blico y alcantarillado, conjuntamente con otro servicio p�blico domiciliario
no podr� cancelarse �ste �ltimo con independencia de los servicios de saneamiento
b�sico, aseo o alcantarillado, salvo en aquellos casos en que exista prueba
de mediar petici�n, queja o recurso debidamente interpuesto ante la entidad
prestataria del servicio de saneamiento b�sico, aseo o alcantarillado",
De la norma transcrita se infiere que por
regla general la empresa que factura varios
servicios p�blicos domiciliarios entre los que se encuentre el servicio
de "aseo�, debe discriminarlo por separado, pero pagarse
conjuntamente, salvo las excepciones previstas.
Por lo tanto, la empresa que presta el servicio
de "aseo" tendr� como soporte o prueba de sus operaciones los documentos o medios
de prueba de orden interno y externo que se expidan con motivo de la prestaci�n
del servicio.
Al respecto se recuerda que el art�culo
123 del decreto 2649 de 1993, establece la obligaci�n de documentar los hechos
econ�micos registrados contablemente, con soportes de origen interno
o externo.
En este sentido el art�culo 772 del Estatuto
Tributario prev� que "los libros de contabilidad, constituyen prueba a favor
del contribuyente, siempre que se lleven en debida forma.
Se considera que los libros se llevan en
debida forma, cuando la contabilidad se ajusta a los requisitos consagrados
en las disposiciones legales. Estos requisitos se se�alan de manera general
en el art�culo 48 y siguientes del C�digo de Comercio ya ellos nos remite el
Estatuto Tributario cuando se�ala que "para efectos fiscales la Contabilidad
deber� sujetarse al titulo IV del libro I del C�digo de Comercio..." (Art�culo
773 ib�dem).
Por tratarse de doctrina vigente sobre la
materia, adjunto para su conocimiento fotocopia de los citados conceptos.
Atentamente,
Delegada
Divisi�n de Normativa y Doctrina Tributaria