Concepto: 036721

Mayo 8 de 2001

 

Se�ora

MARIA ELENA RIA�O

Avenida Canal Bogot� No.7 N -114 Zona Ind.

C�cuta  

 

Ref. Consulta 109466/2000

Tema: Procedimiento

Subtema: Factura servicio de aseo  

Nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el numeral 7 del art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el art�culo 1�. de la Resoluci�n 156 de 1999, este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales.  

Con respecto al tema materia de consulta este Despacho se pronunci� a trav�s de los conceptos 2855/99 y 7291/99 en donde se expresa que las empresas prestadoras de  servicios p�blicos domiciliarios no requieren autorizaci�n para la numeraci�n en la expedici�n de facturas.  

En relaci�n al tema de la retenci�n en la fuente a t�tulo de IVA en compras a responsables del r�gimen simplificado, se trata en los conceptos 48715/99 y 4472/99.  

Respecto al interrogante relacionado con el soporte de sus operaciones para el caso de  una Empresa de Servicios P�blicos Domiciliarios a la que le ha sido adjudicado el servicio de aseo y este se discrimina en la misma factura que entrega la empresa que presta el suministro de acueducto y alcantarillado, le manifestamos que de acuerdo con lo previsto en el art�culo 147 de la Ley 142 de 1994 en las facturas en las que se cobren varios servicios, se debe totalizar por separado cada servicio y cada uno podr� ser pagado por separado con excepci�n del �Servicio p�blico Domiciliario de Aseo" y dem�s servicios de saneamiento b�sico.  

As� mismo, en el par�grafo la norma dispone: "Cuando se facturen los servicios de saneamiento b�sico y en particular los de aseo p�blico y alcantarillado, conjuntamente con otro servicio p�blico domiciliario no podr� cancelarse �ste �ltimo con independencia de los servicios de saneamiento b�sico, aseo o alcantarillado, salvo en aquellos casos en que exista prueba de mediar petici�n, queja o recurso debidamente interpuesto ante la entidad prestataria del servicio de saneamiento b�sico, aseo o alcantarillado",  

De la norma transcrita se infiere que por regla general la empresa que factura varios  servicios p�blicos domiciliarios entre los que se encuentre el servicio de "aseo�, debe  discriminarlo por separado, pero pagarse conjuntamente, salvo las excepciones  previstas.  

Por lo tanto, la empresa que presta el servicio de "aseo" tendr� como soporte o prueba de sus operaciones los documentos o medios de prueba de orden interno y externo que se expidan con motivo de la prestaci�n del servicio.  

Al respecto se recuerda que el art�culo 123 del decreto 2649 de 1993, establece la obligaci�n de documentar los hechos econ�micos registrados contablemente, con soportes de origen interno o externo.  

En este sentido el art�culo 772 del Estatuto Tributario prev� que "los libros de contabilidad, constituyen prueba a favor del contribuyente, siempre que se lleven en debida forma.

Se considera que los libros se llevan en debida forma, cuando la contabilidad se ajusta a los requisitos consagrados en las disposiciones legales. Estos requisitos se se�alan de manera general en el art�culo 48 y siguientes del C�digo de Comercio ya ellos nos remite el Estatuto Tributario cuando se�ala que "para efectos fiscales la Contabilidad deber� sujetarse al titulo IV del libro I del C�digo de Comercio..." (Art�culo 773 ib�dem).  

Por tratarse de doctrina vigente sobre la materia, adjunto para su conocimiento fotocopia de los citados conceptos.  

Atentamente,  

CARMEN ADELA CLUZ MOLINA

Delegada Divisi�n de Normativa y Doctrina Tributaria