Concepto: 036722  
Mayo 8 de 2001

 

Se�ora:

CONSTANZA SERRANO S.

Avenida 82 No.12 -18 Oficina 404

Ciudad

 

Referencia    : Su consulta No.12213 de Febrero 22 de 2001

Tema           : Retenci�n en la fuente

Subtema       : Mantenimiento veh�culo  

De conformidad con lo establecido por el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el art�culo 1 literal b) de la Resoluci�n 156 del mismo a�o, �sta Divisi�n es competente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias de car�cter nacional, por lo tanto en tal sentido se dar� respuesta a su consulta sin que pueda entenderse referida a ning�n caso en particular.  

En respuesta a su consulta de la referencia me permito manifestarle que este Despacho en el concepto No.39124 de Abril 25 de 2000 considera que la doctrina vigente es la consignada en el concepto 32320 de octubre 29 de 1.999 que modifica lo anteriormente expuesto, por cuanto �nicamente se puede hablar de reembolso de gastos que no constituyen ingresos del trabajador los pagos realizados en el caso del art�culo 10 del decreto 535 de 1.987 que se�ala:  

"No est� sometido a la retenci�n en la fuente sobre pagos o abonos en cuenta originados en la relaci�n laboral o legal y reglamentaria, el reembolso de gastos por concepto de manutenci�n, alojamiento y transporte en que haya incurrido el trabajador para el desempe�o de sus funciones fuera de la sede habitual de su trabajo, siempre y cuando el trabajador entregue al pagador las facturas y dem�s pruebas documentales que sustenten el reembolso, las cuales deber�n ser conservadas por el pagador y contabilizadas como un gasto propio de la empresa".  

Lo dispuesto en �ste art�culo no se aplicar� cuando los gastos correspondan a retribuci�n ordinaria en el servicio, y se aplica a los trabajadores de la empresa privada.  

Para el caso de empleados oficiales el art�culo 8� del decreto 823 de 1.987 consagra igualmente los eventos en los cuales no se considera fiscal mente ingresos para el trabajador las sumas recibidas como reembolso de gastos.  

Por lo cual, los auxilio de transporte, desgaste del veh�culo, mantenimiento, gasolina, etc. en realidad son pagos indirectos del trabajador gravables en cabeza suya y sometidos a retenci�n en la fuente por concepto de salarios, salvo cuando correspondan a programas permanentes que el empleador reconoce a la generalidad de sus trabajadores en la empresa. ( Art�culo 5� Decreto 3750 de 1.986)  

De acuerdo a lo anterior, se confirma lo expuesto en el concepto 32320 de 1.999, que anexo en fotocopia, el cual dej� t�citamente sin valor lo afirmado en los conceptos anteriores que le eran contrarios  

Atentamente  

LUIS CARLOS  FORERO RUIZ.

Delegado Divisi�n Doctrina Tributaria