Mayo 8 de 2001
Se�or:
Administrador de contratos Real Estate
Transversal 18 No.96 -14 Piso 3 Torre Nestl�
Ciudad
Referencia :
Su consulta No.07011 de Febrero 2 de 2001
Tema :
Retenci�n en la Fuente
Subtema : Propiedad Horizontal
-Arrendamientos
De conformidad con lo establecido por el
art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el art�culo 1 literal b) de la Resoluci�n
156 del mismo a�o, �sta Divisi�n es competente para absolver en sentido
general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la
interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias de car�cter nacional,
por lo tanto en tal sentido se dar� respuesta a su consulta sin que pueda entenderse
referida a ning�n caso en particular.
En respuesta a su consulta de la referencia
me permito manifestarle que en el concepto 11691 de Febrero 11 de 2000 se dijo
que No son contribuyentes del impuesto sobre la renta, entre otros, las juntas
de copropietarios administradoras de edificios organizados en propiedad horizontal
o de copropietarios de conjuntos residenciales.
En esta forma al no ser contribuyentes estas
entidades no est�n sometidos a retenci�n en la fuente por los ingresos recibidos
por cualquier concepto.
En lo relacionado con los arriendos es preciso
tener en cuenta lo manifestado por este Despacho en el concepto 6716 de febrero
14/1994 en el cual se establece que para el caso de arrendamientos el art�culo
394 del Estatuto Tributario dispone: "En el caso de arrendamientos, cuando existiere
Intermediaci�n, quien recibe el pago deber� expedir a quien lo efectu�,
un certificado donde conste el nombre y NIT del respectivo beneficiario y en
tal evento, la consignaci�n de la suma retenida se har� a nombre del beneficiario."
Son
agentes retenedores los arrendatarios que sean personas jur�dicas o sociedades
de hecho o personas naturales que tengan la calidad de o un patrimonio brutos
superiores a la suma de (hoy $733.600.000)
y son sujetos pasivos de la retenci�n los propietarios de los inmuebles quienes
son los beneficiarios del pago o abono en cuenta.
El ar1�culo 18 de la ley 633 de 2000 elev�
el porcentaje de retenci�n en la fuente, establecido en el inciso 1. del art�culo
5� del Decreto 1512 de 1985 a la tarifa del
tres punto cinco por ciento (3,5%) para todos los pagos o abonos en cuenta susceptibles
de constituir un ingreso tributario para quien los recibe, que efect�en las
personas que ostenten la calidad de agente retenedor y que a la fecha de expedici�n
de este �ltimo decreto no estuvieren sometidos a retenci�n en la fuente.
En consecuencia esta nueva tarifa del (3,5%)
se debe aplicar a todos los pagos o abonos en cuenta realizados por compras,
arrendamientos de bienes inmuebles y en general para todos los dem�s pagos que
constituyan ingreso tributario para quien lo recibe y que no tenga una tarifa
de retenci�n espec�fica.
Atentamente
LUIS CARLOS FORERO RUIZ.
Delegado Divisi�n Doctrina Tributaria