Concepto: 036725

Mayo 8 de 2001

 

Se�or:

FREDY GIL ZEA

Administrador de contratos Real Estate

Transversal 18 No.96 -14 Piso 3 Torre Nestl�

Ciudad

 

Referencia    : Su consulta No.07011 de Febrero 2 de 2001

Tema           : Retenci�n en la Fuente

Subtema      : Propiedad Horizontal -Arrendamientos  

De conformidad con lo establecido por el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el art�culo 1 literal b) de la Resoluci�n 156 del mismo a�o, �sta Divisi�n es competente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias de car�cter nacional, por lo tanto en tal sentido se dar� respuesta a su consulta sin que pueda entenderse referida a ning�n caso en particular.  

En respuesta a su consulta de la referencia me permito manifestarle que en el concepto 11691 de Febrero 11 de 2000 se dijo que No son contribuyentes del impuesto sobre la renta, entre otros, las juntas de copropietarios administradoras de edificios organizados en propiedad horizontal o de copropietarios de conjuntos residenciales.  

En esta forma al no ser contribuyentes estas entidades no est�n sometidos a retenci�n en la fuente por los ingresos recibidos por cualquier concepto.  

En lo relacionado con los arriendos es preciso tener en cuenta lo manifestado por este Despacho en el concepto 6716 de febrero 14/1994 en el cual se establece que para el caso de arrendamientos el art�culo 394 del Estatuto Tributario dispone: "En el caso de arrendamientos, cuando existiere Intermediaci�n, quien recibe el pago deber� expedir a quien lo efectu�, un certificado donde conste el nombre y NIT del respectivo beneficiario y en tal evento, la consignaci�n de la suma retenida se har� a nombre del beneficiario."  

Son agentes retenedores los arrendatarios que sean personas jur�dicas o sociedades de hecho o personas naturales que tengan la calidad de o un patrimonio brutos superiores a la suma de (hoy $733.600.000) y son sujetos pasivos de la retenci�n los propietarios de los inmuebles quienes son los beneficiarios del pago o abono en cuenta.  

El ar1�culo 18 de la ley 633 de 2000 elev� el porcentaje de retenci�n en la fuente, establecido en el inciso 1. del art�culo 5�  del Decreto 1512 de 1985 a la tarifa del tres punto cinco por ciento (3,5%) para todos los pagos o abonos en cuenta susceptibles de constituir un ingreso tributario para quien los recibe, que efect�en las personas que ostenten la calidad de agente retenedor y que a la fecha de expedici�n de este �ltimo decreto no estuvieren sometidos a retenci�n en la fuente.  

En consecuencia esta nueva tarifa del (3,5%) se debe aplicar a todos los pagos o abonos en cuenta realizados por compras, arrendamientos de bienes inmuebles y en general para todos los dem�s pagos que constituyan ingreso tributario para quien lo recibe y que no tenga una tarifa de retenci�n espec�fica.  

Atentamente  

LUIS CARLOS FORERO RUIZ.

Delegado Divisi�n Doctrina Tributaria

Oficina Jur�dica