Mayo 8 de 2001
Se�ora
Calle 49 No.28 B 103 Edificio el Camping
Manizales- Caldas
Ref.: Consultas Nos. 015579 de 7 de marzo y 16958 de 12 de marzo de
2001
TEMA :Impuesto de renta
Subtema :Licencias de Software
Seg�n la competencia del despacho radica en la interpretaci�n general y
abstracta de las normas de car�cter tributario cuyos impuestos administra la
Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales de acuerdo a lo previsto en el
art�culo 11 del D. 1265 de 1999. En estas condiciones la respuesta a su consulta
se enmarca dentro de los mencionados par�metros.
En relaci�n con el primer punto de su inquietud que consiste en
determinar si la devoluci�n a los accionistas el producto de la revalorizaci�n
del patrimonio o de la prima en colocaci�n de acciones es ingreso constitutivo
de renta o ganancia ocasional es del caso se�alar que este despacho se pronunci�
en los conceptos Nos. 25331 de 13 de noviembre de 1997 y 88310 de 17 de
noviembre de 1998. Para su conocimiento se anexan los citados conceptos.
�Puede tratarse como deducci�n el valor de las licencias de sofware?
Se pueden tratar como deducci�n el valor pagado por licencias de
sofware?
Son deducibles los desembolsos que se hayan realizado lo que significa
que se hayan pagado o causado dentro del periodo fiscal; que tengan relaci�n de
causalidad con la actividad productora de renta; que sean proporcionales,
oportunos, est�n debidamente soportados y sean necesarios.
Por licencia se entiende el permiso de uso de un intangible. En esta
forma la licencia de software al constituir un servicio configura un gasto, de
tal suerte que si el mismo re�ne los requisitos legales es deducible.
Atentamente,