Concepto: 036726

Mayo 8 de 2001

 

Se�ora

 LIZ XIMENA ECHEVERRI S�NCHEZ

Calle 49 No.28 B 103 Edificio el Camping

Manizales- Caldas

 

Ref.: Consultas Nos. 015579 de 7 de marzo y 16958 de 12 de marzo de 2001

TEMA :Impuesto de renta

Subtema :Licencias de Software  

Seg�n la competencia del despacho radica en la interpretaci�n general y abstracta de las normas de car�cter tributario cuyos impuestos administra la Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales de acuerdo a lo previsto en el art�culo 11 del D. 1265 de 1999. En estas condiciones la respuesta a su consulta se enmarca dentro de los mencionados par�metros.  

En relaci�n con el primer punto de su inquietud que consiste en determinar si la devoluci�n a los accionistas el producto de la revalorizaci�n del patrimonio o de la prima en colocaci�n de acciones es ingreso constitutivo de renta o ganancia ocasional es del caso se�alar que este despacho se pronunci� en los conceptos Nos. 25331 de 13 de noviembre de 1997 y 88310 de 17 de noviembre de 1998. Para su conocimiento se anexan los citados conceptos.  

�Puede tratarse como deducci�n el valor de las licencias de sofware?  

TESIS JURIDICA  

Se pueden tratar como deducci�n el valor pagado por licencias de sofware?  

INTERPRETACI�N JURIDICA  

Son deducibles los desembolsos que se hayan realizado lo que significa que se hayan pagado o causado dentro del periodo fiscal; que tengan relaci�n de causalidad con la actividad productora de renta; que sean proporcionales, oportunos, est�n debidamente soportados y sean necesarios.  

Por licencia se entiende el permiso de uso de un intangible. En esta forma la licencia de software al constituir un servicio configura un gasto, de tal suerte que si el mismo re�ne los requisitos legales es deducible.  

Atentamente,  

CLARA BETTY PORRAS DE PE�A

Delegada