Concepto: 036728

Mayo 8 de 2001

 

Se�ora

ANA SOFIA MARTINEZ CASTRO

Jefe Divisi�n de Adquisiciones y Contratos

Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales "DIAN"

Carrera 8 No.6-64 piso 2

La ciudad

 

Ref.: Consulta No.009427 de 12 de febrero de 2001  

TEMA :Impuesto sobre las ventas

Subtema :Contratos con entidades p�blicas en cambio de tarifas

 

Seg�n la competencia del despacho radica en la interpretaci�n general y abstracta de las normas de car�cter tributario cuyos Impuestos administra la Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales de acuerdo a lo previsto en el art�culo 11 del D. 1265 de 1999. En estas condiciones la respuesta a su consulta se enmarca dentro de los mencionados par�metros.  

En relaci�n con la inquietud planteada que consiste en determinar la tarifa aplicable para contratistas y proveedores en contratos celebrados con entidades p�blicas es del caso se�alar que este despacho se pronunci� en el concepto No.031255 de 19 de abril de 2001. Para su conocimiento se anexa fotocopia del mismo.  

Es de aclarar que distinto es el caso entre los contratistas y sus proveedores ya que, en la medida en que entre ellos existen relaciones de car�cter privado se rigen por la norma general o sea la que consiste en someterse a la nueva ley a partir del periodo siguiente a aquel en que ocurra un cambio que desfavorezca al sujeto pasivo. De tal suerte que en el caso de cambio de tarifa y esta es superior a la establecida por la ley anterior ser� aplicable a partir del periodo siguiente a aquel en que se vari� la tarifa, de conformidad con el inciso tercero del art�culo 338 de la Constituci�n Pol�tica que dice: "Las leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un per�odo determinado, no pueden aplicarse sino a partir del per�odo que comience despu�s de iniciar la vigencia de la respectiva ley, ordenanza o acuerdo"  

As� las cosas, la norma excepcional consagrada en el art�culo 78 citado aplica, �nicamente a los contratos celebrados con entidades p�blicas. los dem�s contratos se rigen por la norma general.  

En relaci�n son su segundo interrogante, queda resuelto dentro del anterior punto.  

Atentamente,  

CLARA  BETTY PORRAS DE PE�A

Delegada