Mayo 8 de 2001
Se�ora
Jefe Divisi�n de Adquisiciones y Contratos
Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales
"DIAN"
Carrera 8 No.6-64 piso 2
La ciudad
Ref.: Consulta No.009427 de 12 de febrero
de 2001
TEMA :Impuesto sobre las
ventas
Subtema :Contratos con
entidades p�blicas en cambio de tarifas
Seg�n la competencia del despacho radica
en la interpretaci�n general y abstracta de las normas de car�cter tributario
cuyos Impuestos administra la Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales de
acuerdo a lo previsto en el art�culo 11 del D. 1265 de 1999. En estas condiciones
la respuesta a su consulta se enmarca dentro de los mencionados par�metros.
En relaci�n con la inquietud planteada que
consiste en determinar la tarifa aplicable para contratistas y proveedores en
contratos celebrados con entidades p�blicas es del caso se�alar que este despacho
se pronunci� en el concepto No.031255 de 19 de abril de 2001. Para su conocimiento
se anexa fotocopia del mismo.
Es de aclarar que distinto es el caso entre
los contratistas y sus proveedores ya que, en la medida en que entre ellos existen
relaciones de car�cter privado se rigen por la norma general o sea la que consiste
en someterse a la nueva ley a partir del periodo siguiente a aquel en que ocurra
un cambio que desfavorezca al sujeto pasivo. De tal suerte que en el caso de
cambio de tarifa y esta es superior a la establecida por la ley anterior ser�
aplicable a partir del periodo siguiente a aquel en que se vari� la tarifa,
de conformidad con el inciso tercero del art�culo 338 de la Constituci�n Pol�tica
que dice: "Las leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen contribuciones en las
que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un per�odo determinado,
no pueden aplicarse sino a partir del per�odo que comience despu�s de iniciar
la vigencia de la respectiva ley, ordenanza o acuerdo"
As� las cosas, la norma excepcional consagrada
en el art�culo 78 citado aplica, �nicamente a los contratos celebrados
con entidades p�blicas. los dem�s contratos se rigen por la norma general.
En relaci�n son su segundo interrogante,
queda resuelto dentro del anterior punto.
Atentamente,