Concepto:
036731
Se�or
Diagonal
61 No.24-16
La
ciudad
Ref.:
Consulta No.15931 de 8 de marzo de 2001
TEMA:
Impuesto de renta
Subtema
: Renta presuntiva para empresas de servicios p�blicos domiciliarios.
Seg�n
la competencia del despacho radica en la interpretaci�n general y abstracta de
las normas de car�cter tributario cuyos impuestos administra la Direcci�n de
Impuestos y Aduanas Nacionales de acuerdo a lo previsto en el art�culo 11 del D.
1265 de 1999. En estas condiciones la respuesta a su consulta se enmarca dentro de los
mencionados par�metros.
�Est�
excluida de renta presuntiva una sociedad an�nima que tiene como objeto la
prestaci�n de servicios p�blicos domiciliarios de aseo, acueducto, y
alcantarillado a entidades estatales, privadas o mixtas.
Las
empresas de servicios p�blicos domiciliarios est�n excluidas de determinar renta
presuntiva.
Pueden
prestar los servicios p�blicos seg�n el art�culo 15 de la L. 142 de
1994:
1
.Las empresas de servicios p�blicos.
2.
Las personas naturales o jur�dicas que produzcan para ellas mismas, o como
consecuencia o complemento de su actividad principal, los bienes y servicios
propios del objeto de las empresas de servicios p�blicos.
3.
Los municipios cuando asuman en forma directa, a trav�s de su administraci�n
central, la prestaci�n de los servicios p�blicos, conforme a lo dispuesto en
esta ley.
4.
Las organizaciones autorizadas conforme a esta ley para prestar servicios
p�blicos en municipios menores en zonas rurales y en �reas o zonas urbanas
espec�ficas.
5.
Las entidades autorizadas para prestar servicios p�blicos durante los per�odos
de transici�n previstos en esta ley.
6.
Las entidades descentralizadas de cualquier orden territorial o nacional que al
momento de expedirse esta ley est�n prestando cualquiera de los servicios
p�blicos y se ajusten a lo establecido en el par�grafo del art�culo
17.
De
acuerdo con el numeral 14.20 del art�culo 14 de la misma ley, servicios p�blicos
son todos los servicios y actividades complementarias a los que se aplica la
ley.
Son
servicios p�blicos domiciliarios los de acueducto, alcantarillado, aseo, energ�a
el�ctrica, telefon�a p�blica b�sica conmutada, telefon�a m�vil rural, y
distribuci�n de gas combustible, tal como se definen en este
cap�tulo.
El
Servici� p�blico domiciliario de alcantarillado es seg�n el numeral 14.23 es la
recolecci�n municipal de residuos, principalmente l�quidos, por medio de
tuber�as y conductos. Tambi�n se aplicar� esta ley a las actividades
complementarias de transporte, tratamiento y disposici�n final de tales
residuos.
De
conformidad con el numeral 14.24 del mismo art�culo el servicio domiciliario de
aseo es el servicio de recolecci�n municipal de residuos, principalmente
s�lidos. Tambi�n se aplicar� esta ley a las actividades complementarias de
transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposici�n final de tales
residuos.
Las
empresas de servicios p�blicos domiciliarios no est�n sometidas a renta
presuntiva seg�n el numeral 24.3 de la misma L.142 de 1994 y el art�culo 191 del
Estatuto Tributario.
Del
texto de las normas se�aladas se desprende que la ley 142 de 1994 establece los
par�metros dentro de los que se circunscribe la noci�n de servicios p�blicos
domiciliarios y las empresas que pueden prestarlos. As� las cosas, cuando las
mencionadas leyes excluyen de renta presuntiva a las empresas de servicios
domiciliarios es de concluir que el beneficio aplica a las que se enmarquen
dentro de los par�metros fijados por dicha ley. En consecuencia, corresponde a
las entidades que pretendan gozar de la exclusi�n determinar si re�nen los
requisitos previstos para gozar del beneficio fiscal.
Atentamente,
Delegada