Concepto: 036731  
Mayo 8 de 2001

 

Se�or

JAIME PEREZ COLORADO

Diagonal 61 No.24-16

La ciudad

 

Ref.: Consulta No.15931 de 8 de marzo de 2001  

TEMA: Impuesto de renta

Subtema : Renta presuntiva para empresas de servicios p�blicos domiciliarios.  

Seg�n la competencia del despacho radica en la interpretaci�n general y abstracta de las normas de car�cter tributario cuyos impuestos administra la Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales de acuerdo a lo previsto en el art�culo 11 del D. 1265 de 1999. En estas condiciones la respuesta  a su consulta se enmarca dentro de los mencionados par�metros.  

PROBLEMA JURIDICO  

�Est� excluida de renta presuntiva una sociedad an�nima que tiene como objeto la prestaci�n de servicios p�blicos domiciliarios de aseo, acueducto, y alcantarillado a entidades estatales, privadas o mixtas.  

TESIS JURIDICA  

Las empresas de servicios p�blicos domiciliarios est�n excluidas de determinar renta presuntiva.  

INTERPRETACI�N JURIDICA  

Pueden prestar los servicios p�blicos seg�n el art�culo 15 de la L. 142 de 1994:  

1 .Las empresas de servicios p�blicos.

2. Las personas naturales o jur�dicas que produzcan para ellas mismas, o como consecuencia o complemento de su actividad principal, los bienes y servicios propios del objeto de las empresas de servicios p�blicos.

3. Los municipios cuando asuman en forma directa, a trav�s de su administraci�n central, la prestaci�n de los servicios p�blicos, conforme a lo dispuesto en esta ley.

4. Las organizaciones autorizadas conforme a esta ley para prestar servicios p�blicos en municipios menores en zonas rurales y en �reas o zonas urbanas espec�ficas.

5. Las entidades autorizadas para prestar servicios p�blicos durante los per�odos de transici�n previstos en esta ley.

6. Las entidades descentralizadas de cualquier orden territorial o nacional que al momento de expedirse esta ley est�n prestando cualquiera de los servicios p�blicos y se ajusten a lo establecido en el par�grafo del art�culo 17.  

De acuerdo con el numeral 14.20 del art�culo 14 de la misma ley, servicios p�blicos son todos los servicios y actividades complementarias a los que se aplica la ley.  

Son servicios p�blicos domiciliarios los de acueducto, alcantarillado, aseo, energ�a el�ctrica, telefon�a p�blica b�sica conmutada, telefon�a m�vil rural, y distribuci�n de gas combustible, tal como se definen en este cap�tulo.  

El Servici� p�blico domiciliario de alcantarillado es seg�n el numeral 14.23 es la recolecci�n municipal de residuos, principalmente l�quidos, por medio de tuber�as y conductos. Tambi�n se aplicar� esta ley a las actividades complementarias de transporte, tratamiento y disposici�n final de tales residuos.  

De conformidad con el numeral 14.24 del mismo art�culo el servicio domiciliario de aseo es el servicio de recolecci�n municipal de residuos, principalmente s�lidos. Tambi�n se aplicar� esta ley a las actividades complementarias de transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposici�n final de tales residuos.  

Las empresas de servicios p�blicos domiciliarios no est�n sometidas a renta presuntiva seg�n el numeral 24.3 de la misma L.142 de 1994 y el art�culo 191 del Estatuto Tributario.  

Del texto de las normas se�aladas se desprende que la ley 142 de 1994 establece los par�metros dentro de los que se circunscribe la noci�n de servicios p�blicos domiciliarios y las empresas que pueden prestarlos. As� las cosas, cuando las mencionadas leyes excluyen de renta presuntiva a las empresas de servicios domiciliarios es de concluir que el beneficio aplica a las que se enmarquen dentro de los par�metros fijados por dicha ley. En consecuencia, corresponde a las entidades que pretendan gozar de la exclusi�n determinar si re�nen los requisitos previstos para gozar del beneficio fiscal.  

Atentamente,  

CLARA BETTY PORRAS DE PE�A

Delegada