Concepto: 036734

Mayo 8 de 2001

 

Se�or

MAXIMILIANO BAQUERO VILLALBA

Gerente General OROMAX LTDA

Avenida 28 No.35 -06

Ciudad

 

Ref.    : 16534 Marzo 9 de 2001

Tema  : Impuesto sobre las ventas

  Contratos con entidades p�blicas  

Recibido en este despacho el oficio mencionado, nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999 este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributar�as nacionales.  

Solicita interpretaci�n del art�culo 78 de la ley 633 de 2000 con relaci�n al �mbito de aplicaci�n.  

Sobre el particular, le manifiesto que recientemente, mediante el concepto No.16833 de marzo 2 de 2001, este despacho plasm� la interpretaci�n oficial sobre el punto materia de consulta reiterando que trat�ndose de Entidades P�blicas o Estatales el r�gimen del impuesto a las ventas aplicable en el desarrollo de sus contratos, es el vigente en la fecha de resoluci�n o adjudicaci�n del respectivo contrato.  

En tal sentido ,en uno de sus apartes expresa que: .� ..De lo anteriormente expuesto se sigue que los contratos celebrados por entidades p�blicas durante el a�o 2000, contin�an, por ejemplo, con la misma tarifa del IVA bajo la cual se contrataron, hasta su terminaci�n, a menos que sean objeto de modificaci�n o de prorroga, caso en el cual se aplicar� en ellos la nueva tarifa ordenada por la Ley 633/00...  

Del mismo modo, mediante el concepto No.19067 de marzo de 2001 se consider� que 5 la estabilidad del r�gimen del impuesto sobre las ventas consagrada en el art�culo 78 de la Ley 633 /00, conlleva la correspondiente a la tarifa de retenci�n en la fuente a t�tulo del mismo gravamen sobre contratos celebrados con antelaci�n a la vigencia de la Ley 633/00 y que contin�en desarroll�ndose bajo la nueva ley, mientras no sean objeto de modificaci�n o de pr�rroga..."  

Es decir que para aquellos contratos que se enmarcan dentro del contenido del art�culo en comento el porcentaje de retenci�n a t�tulo del impuesto sobre las ventas ser� el vigente en la fecha de adjudicaci�n del respectivo contrato, vale decir para un contrato adjudicado en el a�o 2000 el porcentaje ser� del 50% a menos que sea modificado o prorrogado en el 2001 en cuyo caso dicho porcentaje ser� del 75%, que introdujo la misma ley.  

De la misma manera mediante el concepto No.31255 de abril 19 de 2001 se consider� que, el art�culo en comento solo aplica para el caso de la contrataci�n p�blica que se realice mediante el proceso de licitaci�n p�blica de que trata el art�culo 30 de la Ley 80 de 1993. Interpretaci�n que constituye la doctrina oficial y vigente sobre el particular.  

De otra parte, en lo que tiene que ver con la retenci�n en la fuente a t�tulo del impuesto sobre la renta se anexa el concepto especial No 23562 de Marzo 23 de 20001 en el cual se interpretaron las disposiciones s sobre el tema, a prop�sito de las modificaciones introducidas por la ley 633 de 2000  

Atentamente,  

LIGIA ESMERALDA PARDO MORA

Delegada Divisi�n Doctrina Tributaria