Mayo
8 de 2001
Se�or
Gerente
General OROMAX LTDA
Avenida
28 No.35 -06
Ciudad
Ref. : 16534 Marzo 9 de 2001
Tema : Impuesto sobre las ventas
Contratos con entidades p�blicas
Recibido
en este despacho el oficio mencionado, nos permitimos manifestarle que de acuerdo
con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999 este Despacho
es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se
formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributar�as nacionales.
Solicita
interpretaci�n del art�culo 78 de la ley 633 de 2000 con relaci�n al �mbito
de aplicaci�n.
Sobre
el particular, le manifiesto que recientemente, mediante el concepto No.16833
de marzo 2 de 2001, este despacho plasm� la interpretaci�n oficial sobre el
punto materia de consulta reiterando que trat�ndose de Entidades P�blicas o
Estatales el r�gimen del impuesto a las ventas aplicable en el desarrollo de
sus contratos, es el vigente en la fecha de resoluci�n o adjudicaci�n del respectivo
contrato.
En
tal sentido ,en uno de sus apartes expresa que: .� ..De lo anteriormente
expuesto se sigue que los contratos celebrados por entidades p�blicas durante
el a�o 2000, contin�an, por ejemplo, con la misma tarifa del IVA bajo la cual
se contrataron, hasta su terminaci�n, a menos que sean objeto de modificaci�n
o de prorroga, caso en el cual se aplicar� en ellos la nueva tarifa ordenada
por la Ley 633/00...
Del
mismo modo, mediante el concepto No.19067 de marzo de 2001 se consider� que
5 la estabilidad del r�gimen del impuesto sobre las ventas consagrada en el
art�culo 78 de la Ley 633 /00, conlleva la correspondiente a la tarifa de retenci�n
en la fuente a t�tulo del mismo gravamen sobre contratos celebrados con antelaci�n
a la vigencia de la Ley 633/00 y que contin�en desarroll�ndose bajo la nueva
ley, mientras no sean objeto de modificaci�n o de pr�rroga..."
Es
decir que para aquellos contratos que se enmarcan dentro del contenido del art�culo
en comento el porcentaje de retenci�n a t�tulo del impuesto sobre las ventas
ser� el vigente en la fecha de adjudicaci�n del respectivo contrato, vale decir
para un contrato adjudicado en el a�o 2000 el porcentaje ser� del 50% a menos
que sea modificado o prorrogado en el 2001 en cuyo caso dicho porcentaje ser�
del 75%, que introdujo la misma ley.
De
la misma manera mediante el concepto No.31255 de abril 19 de 2001 se consider�
que, el art�culo en comento solo aplica para el caso de la contrataci�n p�blica
que se realice mediante el proceso de licitaci�n p�blica de que trata el art�culo
30 de la Ley 80 de 1993. Interpretaci�n que constituye la doctrina oficial y
vigente sobre el particular.
De
otra parte, en lo que tiene que ver con la retenci�n en la fuente a t�tulo del
impuesto sobre la renta se anexa el concepto especial No 23562 de Marzo 23 de
20001 en el cual se interpretaron las disposiciones s sobre el tema, a prop�sito
de las modificaciones introducidas por la ley 633 de 2000
Atentamente,