Mayo 8 de 2001
Se�or
Carrera
68 B Bis No.1-64
Ciudad
Ref. : Consulta 016661 marzo 9 de
2001
Tema : Impuestos descontables.
Inventarios permanentes-peri�dicos
Recibido
en este despacho el oficio mencionado, nos permitimos manifestarle que de acuerdo
con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999 este Despacho
es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se
formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales.
Pregunta
usted acerca de lo que constituyen impuestos descontables .Sobre este tema en
anteriores ocasiones se han emitido pronunciamientos, uno de ellos mediante
el concepto NO.57217 DE 2000 JUNIO 16 .que sin duda alguna aporta claridad a
su inquietud y por ello se anexa.
De
otra parte, es importante precisar que de conformidad con los art�culos 86 y
493 del estatuto Tributario, el impuesto sobre las ventas que deba ser tratado
como descontable no puede ser tomado como costo en el impuesto sobre la renta:
Art�culo
86. Prohibici�n de tratar como costo el impuesto a las ventas. En ning�n caso,
el impuesto a las ventas que deba ser tratado como descuento podr� ser tomado
como costo o gasto en el impuesto sobre la renta.
Art�culo
493. Los impuestos descontables no constituyen costo ni deducci�n. En ning�n
caso el impuesto a las ventas que deba ser tratado como descuento, podr� ser
tomado como costo o gasto en el impuesto sobre la renta.
Como
se observa, las disposiciones transcritas guardan identidad de tratamiento respecto
del impuesto sobre las ventas, pues el IVA que deba ser manejado como descontable
no puede ser llevado como costo, lo que a contrario sensu significa que, el
impuesto sobre las ventas que no puede ser tratado como descontable puede ser
tomado como costo o gasto en el impuesto sobre la renta. Concepto 113478 de
Noviembre 2 de 2000 .
Con
relaci�n a su segunda inquietud sobre quienes est�n obligados a llevar inventarlos
permanentes y en que casos inventario peri�dico, es importante se�alar que el
par�grafo del Art�culo 62 del Estatuto Tributario, introducido por el
art�culo 2 de la Ley 174 de 1.994, prescribe que para los efectos de la determinaci�n
del impuesto sobre la renta, los contribuyentes que de acuerdo con el art�culo
596 del Estatuto Tributario, est�n obligados a presentar su declaraci�n tributaria
firmada por Revisor Fiscal o Contador P�blico, deber�n establecer el costo de
la enajenaci�n de los activos movibles por el sistema de inventarios permanentes
o continuos o por cualquier otro sistema de reconocido valor t�cnico dentro
de las pr�cticas contables, autorizado por la Direcci�n de Impuestos y Aduanas
Nacionales.
Interpretando
esta norma se han emitido diversos conceptos, uno de ellos mediante el concepto
No.9342 de febrero de 2000 que se remite para mayor ilustraci�n.
Atentamente,