Concepto: 036735

Mayo 8 de 2001

 

Se�or

ANTONIO N. CORREDOR

Carrera 68 B Bis No.1-64

Ciudad

 

Ref.    : Consulta 016661 marzo 9 de 2001

Tema  : Impuestos descontables.

  Inventarios permanentes-peri�dicos  

Recibido en este despacho el oficio mencionado, nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999 este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales.  

Pregunta usted acerca de lo que constituyen impuestos descontables .Sobre este tema en anteriores ocasiones se han emitido pronunciamientos, uno de ellos mediante el concepto NO.57217 DE 2000 JUNIO 16 .que sin duda alguna aporta claridad a su inquietud y por ello se anexa.  

De otra parte, es importante precisar que de conformidad con los art�culos 86 y 493 del estatuto Tributario, el impuesto sobre las ventas que deba ser tratado como descontable no puede ser tomado como costo en el impuesto sobre la renta:  

Art�culo 86. Prohibici�n de tratar como costo el impuesto a las ventas. En ning�n caso, el impuesto a las ventas que deba ser tratado como descuento podr� ser tomado como costo o gasto en el impuesto sobre la renta.  

Art�culo 493. Los impuestos descontables no constituyen costo ni deducci�n. En ning�n caso el impuesto a las ventas que deba ser tratado como descuento, podr� ser tomado como costo o gasto en el impuesto sobre la renta.  

Como se observa, las disposiciones transcritas guardan identidad de tratamiento respecto del impuesto sobre las ventas, pues el IVA que deba ser manejado como descontable no puede ser llevado como costo, lo que a contrario sensu significa que, el impuesto sobre las ventas que no puede ser tratado como descontable puede ser tomado como costo o gasto en el impuesto sobre la renta. Concepto 113478 de Noviembre 2 de 2000 .  

Con relaci�n a su segunda inquietud sobre quienes est�n obligados a llevar inventarlos permanentes y en que casos inventario peri�dico, es importante se�alar que el  par�grafo del Art�culo 62 del Estatuto Tributario, introducido por el art�culo 2 de la Ley 174 de 1.994, prescribe que para los efectos de la determinaci�n del impuesto sobre la renta, los contribuyentes que de acuerdo con el art�culo 596 del Estatuto Tributario, est�n obligados a presentar su declaraci�n tributaria firmada por Revisor Fiscal o Contador P�blico, deber�n establecer el costo de la enajenaci�n de los activos movibles por el sistema de inventarios permanentes o continuos o por cualquier otro sistema de reconocido valor t�cnico dentro de las pr�cticas contables, autorizado por la Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales.  

Interpretando esta norma se han emitido diversos conceptos, uno de ellos mediante el concepto No.9342 de febrero de 2000 que se remite para mayor ilustraci�n.  

Atentamente,  

LIGIA ESMERALDA PARDO MORA

Delegada Divisi�n Doctrina Tributaria