Mayo 8 de 2001
Doctor
Asesor
Financiero y Administrativo FOREC
Calle
23 No.16 -39 Piso 3�.
Armenia
-Quind�o
Ref. : 21339 Marzo 28 de 2001
Tema : Impuesto Sobre las ventas
Contratos celebrados por el FOREC
Recibido
en este despacho el oficio mencionado, nos permitimos manifestarle que de acuerdo
con lo establecido en .el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999 este Despacho
es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se
formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales.
A
los contratos celebrados por las Gerencias Zonales del Fondo para la Reconstrucci�n
del Eje Cafetero, les es aplicable el r�gimen de estabilidad del impuesto sobre
las ventas establecido en el art�culo 78 de la ley 633 de 2000?
El
r�gimen de estabilidad del impuesto sobre las ventas es aplicable en la contrataci�n
realizada por las entidades estatales, mediante el proceso de licitaci�n p�blica
previsto en la ley 80 de 1993.
En
primer lugar, es importante manifestar que en el concepto No.16833 de marzo
2 de 2001, este despacho plasm� la interpretaci�n oficial sobre el contenido
del articulo 78 de la ley 633 de 2000, reiterando que trat�ndose de Entidades
P�blicas o Estatales el r�gimen del impuesto a las ventas aplicable en el desarrollo
de sus contratos, es el vigente en la fecha de resoluci�n o adjudicaci�n del
respectivo contrato.
De
la misma manera, mediante el concepto No.31255 de abril 19 de 2001 se consider�
que, el art�culo en comento solo aplica para el caso de la contrataci�n p�blica
que se realice mediante el proceso de licitaci�n p�blica de que trata el art�culo
30 de la Ley 80 de 1993. Interpretaci�n que constituye la doctrina oficial y
vigente sobre el particular.
Interpretaci�n
que de suyo, excluye la contrataci�n que no sea realizada mediante las formalidades
se�aladas para la licitaci�n p�blica en la ley 80 de 1993.
Para
efectos de determinar s la entidad es estatal, es importante tener en cuenta
que de conformidad con el ART. 2� de
la ley 80 de 1993 son tales:
La
Naci�n, las regiones, los departamentos, las provincias, el distrito capital
y los distritos especiales, las �reas metropolitanas, las asociaciones de municipios,
los territorios ind�genas y los municipios; los establecimientos p�blicos, las
empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de econom�a mixta
en las que el Estado tenga participaci�n superior al cincuenta por ciento (50%),
as� como las entidades descentralizadas indirectas y las dem�s personas jur�dicas
en las que exista dicha participaci�n p�blica mayoritaria, cualquiera sea la
denominaci�n que ellas adopten, en todos los �rdenes y niveles, y
a)
El Senado de la Rep�blica, la C�mara de Representantes, el Consejo Superior
de la Judicatura, la Fiscal�a General de la Naci�n, la Contraloria General de
la Rep�blica, las contralor�as
departamentales, distritales y municipales, la Procuradur�a General de la Naci�n,
la Registradur�a Nacional del Estado Civil, los ministerios, los departamentos
administrativos, las superintendencias, las unidades administrativas especiales
y, en general, los organismos o dependencias del Estado a los que la ley otorgue
capacidad para celebrar contratos. .. "
Ahora
bien, en desarrollo de la emergencia econ�mica y social decretada por el Gobierno
Nacional mediante el decreto 195 de 1999, el Gobierno Nacional por intermedio
del Decreto 197 de 1999 considero la necesidad de "... crear una entidad
que disponga de la capacidad jur�dica y autonom�a presupuestal que le permitan
adoptar las medidas adecuadas para enfrentar la crisis y para disponer las acciones
gubernamentales y privadas que permitan impulsar en el corto plazo el desarrollo
econ�mico, productivo y social de la regi�n afectada "
En
tal virtud, en el art�culo 1�.
decreta la creaci�n de "...un fondo para la reconstrucci�n de la regi�n del
eje cafetero, como una entidad de naturaleza especial del orden nacional con
sede en Armenia, dotado de personer�a jur�dica, autonom�a patrimonial y financiera,
sin estructura administrativa propia..."
La
denominaci�n del Fondo, creado por el decreto 197 de 1999, fue modificada mediante
el art�culo 18 del decreto 350 del mismo a�o, m�s no su naturaleza jur�dica.
Con
fundamento en las normas que regulan su creaci�n y las que disponen que se entiende
por entidad estatal corresponde al consultante determinar si la entidad se�alada
en la consulta re�nelas caracter�sticas de una entidad p�blica a la cual pueda
aplic�rsele el art�culo 78 de la ley 633 de 2000 en los casos en que para celebrar
sus contratos acuda al proceso de licitaci�n p�blica regulado por la mencionada
ley 80/93.
Lo
anterior por cuanto tal determinaci�n escapa la �rbita de competencia de esta
Dependencia.
Atentamente,