Concepto: 036736

Mayo  8 de 2001

 

Doctor

LUIS EDUARDO GUTIERREZ MAZA

Asesor Financiero y Administrativo FOREC

Calle 23 No.16 -39 Piso 3�.

Armenia -Quind�o

 

Ref.    : 21339 Marzo 28 de 2001

Tema  : Impuesto Sobre las ventas

  Contratos celebrados por el FOREC  

Recibido en este despacho el oficio mencionado, nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo establecido en .el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999 este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales.  

PROBLEMA JURIDICO  

A los contratos celebrados por las Gerencias Zonales del Fondo para la Reconstrucci�n del Eje Cafetero, les es aplicable el r�gimen de estabilidad del impuesto sobre las ventas establecido en el art�culo 78 de la ley 633 de 2000?  

TESIS  

El r�gimen de estabilidad del impuesto sobre las ventas es aplicable en la contrataci�n realizada por las entidades estatales, mediante el proceso de licitaci�n p�blica previsto en la ley 80 de 1993.  

INTERPRETACI�N JUR�DICA  

En primer lugar, es importante manifestar que en el concepto No.16833 de marzo 2 de 2001, este despacho plasm� la interpretaci�n oficial sobre el contenido del articulo 78 de la ley 633 de 2000, reiterando que trat�ndose de Entidades P�blicas o Estatales el r�gimen del impuesto a las ventas aplicable en el desarrollo de sus contratos, es el vigente en la fecha de resoluci�n o adjudicaci�n del respectivo contrato.  

De la misma manera, mediante el concepto No.31255 de abril 19 de 2001 se consider� que, el art�culo en comento solo aplica para el caso de la contrataci�n p�blica que se realice mediante el proceso de licitaci�n p�blica de que trata el art�culo 30 de la Ley 80 de 1993. Interpretaci�n que constituye la doctrina oficial y vigente sobre el particular.  

Interpretaci�n que de suyo, excluye la contrataci�n que no sea realizada mediante las formalidades se�aladas para la licitaci�n p�blica en la ley 80 de 1993.  

Para efectos de determinar s la entidad es estatal, es importante tener en cuenta que de conformidad con el ART. 2�  de la ley 80 de 1993 son tales:  

La Naci�n, las regiones, los departamentos, las provincias, el distrito capital y los distritos especiales, las �reas metropolitanas, las asociaciones de municipios, los territorios ind�genas y los municipios; los establecimientos p�blicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de econom�a mixta en las que el Estado tenga participaci�n superior al cincuenta por ciento (50%), as� como las entidades descentralizadas indirectas y las dem�s personas jur�dicas en las que exista dicha participaci�n p�blica mayoritaria, cualquiera sea la denominaci�n que ellas adopten, en todos los �rdenes y niveles, y  

a) El Senado de la Rep�blica, la C�mara de Representantes, el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscal�a General de la Naci�n, la Contraloria General de la Rep�blica, las  contralor�as departamentales, distritales y municipales, la Procuradur�a General de la Naci�n, la Registradur�a Nacional del Estado Civil, los ministerios, los departamentos administrativos, las superintendencias, las unidades administrativas especiales y, en general, los organismos o dependencias del Estado a los que la ley otorgue capacidad para celebrar contratos. .. "  

Ahora bien, en desarrollo de la emergencia econ�mica y social decretada por el Gobierno Nacional mediante el decreto 195 de 1999, el Gobierno Nacional por intermedio del Decreto 197 de 1999 considero la necesidad de "... crear una entidad que disponga de la capacidad jur�dica y autonom�a presupuestal que le permitan adoptar las medidas adecuadas para enfrentar la crisis y para disponer las acciones gubernamentales y privadas que permitan impulsar en el corto plazo el desarrollo econ�mico, productivo y social de la regi�n afectada "  

En tal virtud,  en el art�culo 1�. decreta la creaci�n de "...un fondo para la reconstrucci�n de la regi�n del eje cafetero, como una entidad de naturaleza especial del orden nacional con sede en Armenia, dotado de personer�a jur�dica, autonom�a patrimonial y financiera, sin estructura administrativa propia..."  

La denominaci�n del Fondo, creado por el decreto 197 de 1999, fue modificada mediante el art�culo 18 del decreto 350 del mismo a�o, m�s no su naturaleza jur�dica.  

Con fundamento en las normas que regulan su creaci�n y las que disponen que se entiende por entidad estatal corresponde al consultante determinar si la entidad se�alada en la consulta re�nelas caracter�sticas de una entidad p�blica a la cual pueda aplic�rsele el art�culo 78 de la ley 633 de 2000 en los casos en que para celebrar sus contratos acuda al proceso de licitaci�n p�blica regulado por la mencionada ley 80/93.  

Lo anterior por cuanto tal determinaci�n escapa la �rbita de competencia de esta Dependencia.  

Atentamente,  

LIGA ESMERALDA PARDO MORA

Delegada Divisi�n Normativa y Doctrina Tributaria