Concepto: 036738

Mayo 5 de 2001

 

Se�ora:

LUZ MARLENY OSPINA R�A

Contadora General de Medell�n

Divisi�n Financiera

Secretar�a de Hacienda

Centro Administrativo La Alpujarra

Medell�n (Antioquia)

 

Referencia     : Consulta 113169 de diciembre 18 de 2000

Tema              : Retenci�n en la fuente.

Subtema         : Contratos de obra p�blica. Exclusi�n Iva.  

De acuerdo con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el art�culo 1de la Resoluci�n 156 del mismo a�o, de la Unidad Administrativa Especial Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales, este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales.  

Sobre el tema planteado en su consulta, la Oficina Jur�dica se ha pronunciado en reiteradas oportunidades sobre los contratos de obra, concepto 070895 de septiembre 10 de 1998, en los siguientes t�rminos:  

"Son contratos de construcci�n y urbanizaci�n y en general de confecci�n de obra material de bien inmueble aquellos por los cuales el contratista directamente o indirectamente edifica, fabrica, erige o levanta obras, edificios, construcciones para residencias o negocios, puentes, carreteras, represas, acueductos y edificaciones en general, y las obras inherentes a la construcci�n en s�, tales como electricidad, plomer�a, ca�er�a, mamposter�a, drenajes y todos los elementos que se incorporan a la construcci�n."  

Trat�ndose de contratos de obra p�blica el numeral 1 del art�culo 32 de la ley 80 de 1993 expresa:  

"Son contratos de obra los que celebren las entidades estatales para la construcci�n mantenimiento, instalaci�n y en general, para la realizaci�n de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera sea la modalidad de ejecuci�n y pago."  

Por tanto no constituye contrato de construcci�n o urbanizaci�n las obras o bienes que puedan removerse o retirarse f�cilmente sin detrimento del inmueble.  

De manera que; si una vez analizado el contrato de conformidad con lo expuesto, si se tipifica el contrato de construcci�n de obra material de bien inmueble, la retenci�n en la fuente ser� del uno por ciento (1%) aplicable al valor total de pago o abono en cuenta de conformidad con lo dispuesto en el art�culo 8 del Decreto 2509 de 1985."  

De lo anterior se establece que cuando se trata de contratos de obra con entidades estatales, bajo los par�metros de la Ley 80 de 1993, la retenci�n en la fuente ser� del 1% por concepto de construcci�n y urbanizaci�n y en general de confecci�n de obra material de bien inmueble.  

En relaci�n con su consulta sobre los contratos de obra p�blica, que por disposici�n legal se-encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas, la Oficina Jur�dica se ha pronunciado mediante el concepto 053878 de junio 7 de 2000, en el cual se manifiesta que el impuesto a las ventas a que se encuentra sujeta la incorporaci�n de las mezclas asf�lticas y mezclas de concreto por quien las fabrica, o su suministro por un tercero, debe asumirse por la entidad contratante o adquirente de las mezclas, quienes deben soportar econ�micamente el gravamen.  

Lo anterior sin perjuicio de las incorporaciones efectuadas con anterioridad a la expedici�n de la Ley 488 de 1998, art�culo 64 que prescribe:  

"Para los efectos de la aplicaci�n del literal c) del art�culo 421 del Estatuto Tributario y en relaci�n con la mezcla asf�ltica y las mezclas de concreto, no se consideran como incorporaci�n, ni como transformaci�n las realizadas con anterioridad a la vigencia de  a presente Ley al igual que aquellas que llegaren a ocurrir en los contratos que a la entrada en vigencia de la misma la se encuentren perfeccionados o en ejecuci�n,  siempre y cuando el bien resultante haya sido construido o se encuentre en proceso de construcci�n, para uso de la Naci�n, las entidades territoriales, las empresas industriales y comerciales del Estado, las empresas descentralizadas del orden municipal, departamental y nacional, as� como las concesiones de obras p�blicas y servicios p�blicos." (Subrayado del Despacho)  

Sobre su inquietud acerca de la exclusi�n del IVA de los contratos de obra p�blica de que trata el art�culo 100 de la Ley 21 de 1992, la Oficina Jur�dica se ha pronunciado sobre el tema mediante el concepto 024352 de octubre 11 de 1999, que versa sobre Bogot� D.C., pero que ilustra sobre la exclusi�n del IVA a las entidades territoriales, en el cual se plasma la doctrina oficial en el sentido de manifestar:  

�En raz�n a que el art�culo 100 de la Ley 21 de 1992 no ha sido modificado o derogado por disposiciones posteriores, es legalmente v�lido afirmar que se encuentra vigente, lo que de suyo implica que los contratos de obras p�blicas que celebren las personas naturales o jur�dicas con las entidades territoriales y/o descentralizadas del orden municipal o departamental estar�n excluidas del IVA.  

Ahora bien, con relaci�n a los contratos de obra publica celebrados con el Distrito Capital de Santa fe de Bogot�, es importante anotar en primera instancia que dentro de la organizaci�n territorial que consagra el T�tulo XI de la Constituci�n Nacional se encuentra el Distrito Capital como uno de los entes territoriales importantes; considerado a lo largo de la historia Constitucional en condici�n de municipio, pero que dadas sus caracter�sticas pol�ticas, econ�micas y sociales requiri� de regulaciones especiales y propias.  

As� la Carta pol�tica de 1991 al organizarla como Distrito Capital dispuso que su r�gimen pol�tico, fiscal y administrativo ser� el que determine la Constituci�n, las leyes especiales que para el mismo se dicten y las disposiciones vigentes para los municipios. Art. 322 C.N.  

Por lo que entonces puede afirmarse que cuando el art�culo 100 de la Ley 21 de 1992 hace referencia a las entidades territoriales, deben tambi�n entenderse incluidos dentro de tal concepto los contratos de obra p�blica celebrados con el Distrito Capital de Santa fe de Bogot�".  

Para una mejor comprensi�n sobre el tema se remite fotocopia de los conceptos anotados.  

Atentamente,  

YOLANDA GRANADOS PICON

Jefa Divisi�n de Normativa y Doctrina Tributaria