Mayo
5 de 2001
Se�ora:
Contadora
General de Medell�n
Divisi�n
Financiera
Secretar�a
de Hacienda
Centro
Administrativo La Alpujarra
Medell�n
(Antioquia)
Referencia :
Consulta 113169 de diciembre 18 de 2000
Tema
:
Retenci�n en la fuente.
Subtema :
Contratos de obra p�blica. Exclusi�n Iva.
De
acuerdo con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, en
concordancia con el art�culo 1de la Resoluci�n 156 del mismo a�o, de la Unidad
Administrativa Especial Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales, este
Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas
que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias
nacionales.
Sobre
el tema planteado en su consulta, la Oficina Jur�dica se ha pronunciado en
reiteradas oportunidades sobre los contratos de obra, concepto 070895 de
septiembre 10 de 1998, en los siguientes t�rminos:
"Son
contratos de construcci�n y urbanizaci�n y en general de confecci�n de obra
material de bien inmueble aquellos por los cuales el contratista directamente o
indirectamente edifica, fabrica, erige o levanta obras, edificios,
construcciones para residencias o negocios, puentes, carreteras, represas,
acueductos y edificaciones en general, y las obras inherentes a la construcci�n
en s�, tales como electricidad, plomer�a, ca�er�a, mamposter�a, drenajes y todos
los elementos que se incorporan a la construcci�n."
Trat�ndose
de contratos de obra p�blica el numeral 1 del art�culo 32 de la ley 80 de 1993
expresa:
"Son
contratos de obra los que celebren las entidades estatales para la construcci�n
mantenimiento, instalaci�n y en general, para la realizaci�n de cualquier otro
trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera sea la modalidad de
ejecuci�n y pago."
Por tanto no constituye contrato de construcci�n o urbanizaci�n las obras
o bienes que puedan removerse o retirarse f�cilmente sin detrimento del
inmueble.
De
manera que; si una vez analizado el contrato de conformidad con lo expuesto, si
se tipifica el contrato de construcci�n de obra material de bien inmueble, la
retenci�n en la fuente ser� del uno por ciento (1%) aplicable al valor total de
pago o abono en cuenta de conformidad con lo dispuesto en el art�culo 8 del
Decreto 2509 de 1985."
De
lo anterior se establece que cuando se trata de contratos de obra con entidades
estatales, bajo los par�metros de la Ley 80 de 1993, la retenci�n en la fuente
ser� del 1% por concepto de construcci�n y urbanizaci�n y en general de
confecci�n de obra material de bien inmueble.
En
relaci�n con su consulta sobre los contratos de obra p�blica, que por
disposici�n legal se-encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas, la
Oficina Jur�dica se ha pronunciado mediante el concepto 053878 de junio 7 de
2000, en el cual se manifiesta que el impuesto a las ventas a que se encuentra
sujeta la incorporaci�n de las mezclas asf�lticas y mezclas de concreto por
quien las fabrica, o su suministro por un tercero, debe asumirse por la entidad
contratante o adquirente de las mezclas, quienes deben soportar econ�micamente
el gravamen.
Lo
anterior sin perjuicio de las incorporaciones efectuadas con anterioridad a la
expedici�n de la Ley 488 de 1998, art�culo 64 que prescribe:
"Para
los efectos de la aplicaci�n del literal c) del art�culo 421 del Estatuto
Tributario y en relaci�n con la mezcla asf�ltica y las mezclas de concreto, no
se consideran como incorporaci�n, ni como transformaci�n las realizadas con
anterioridad a la vigencia de a
presente Ley al igual que aquellas que llegaren a ocurrir en los contratos que a
la entrada en vigencia de la misma la se encuentren perfeccionados o en
ejecuci�n, siempre y cuando el
bien resultante haya sido construido o se encuentre en proceso de construcci�n,
para uso de la Naci�n, las entidades territoriales, las empresas industriales y
comerciales del Estado, las empresas descentralizadas del orden municipal,
departamental y nacional, as� como las concesiones de obras p�blicas y servicios
p�blicos." (Subrayado del Despacho)
Sobre
su inquietud acerca de la exclusi�n del IVA de los contratos de obra p�blica de
que trata el art�culo 100 de la Ley 21 de 1992, la Oficina Jur�dica se ha
pronunciado sobre el tema mediante el concepto 024352 de octubre 11 de 1999, que
versa sobre Bogot� D.C., pero que ilustra sobre la exclusi�n del IVA a las
entidades territoriales, en el cual se plasma la doctrina oficial en el sentido
de manifestar:
�En raz�n a que el art�culo 100 de la Ley 21 de 1992 no ha sido
modificado o derogado por disposiciones posteriores, es legalmente v�lido
afirmar que se encuentra vigente, lo que de suyo implica que los contratos de
obras p�blicas que celebren las personas naturales o jur�dicas con las entidades
territoriales y/o descentralizadas del orden municipal o departamental estar�n
excluidas del IVA.
Ahora
bien, con relaci�n a los contratos de obra publica celebrados con el Distrito
Capital de Santa fe de Bogot�, es importante anotar en primera instancia que
dentro de la organizaci�n territorial que consagra el T�tulo XI de la
Constituci�n Nacional se encuentra el Distrito Capital como uno de los entes
territoriales importantes; considerado a lo largo de la historia Constitucional
en condici�n de municipio, pero que dadas sus caracter�sticas pol�ticas,
econ�micas y sociales requiri� de regulaciones especiales y propias.
As�
la Carta pol�tica de 1991 al organizarla como Distrito Capital dispuso que su
r�gimen pol�tico, fiscal y administrativo ser� el que determine la Constituci�n,
las leyes especiales que para el mismo se dicten y las disposiciones vigentes
para los municipios. Art.
322 C.N.
Por
lo que entonces puede afirmarse que cuando el art�culo 100 de la Ley 21 de 1992
hace referencia a las entidades territoriales, deben tambi�n entenderse
incluidos dentro de tal concepto los contratos de obra p�blica celebrados con el
Distrito Capital de Santa fe de Bogot�".
Para
una mejor comprensi�n sobre el tema se remite fotocopia de los conceptos
anotados.
Atentamente,