Concepto: 036754

Mayo 5 de 2001

 

Doctor

JOHN JAIRO ORTIZ

Carrera 43 A No 1 A Sur 143. Piso 9

Medell�n.

 

Ref. Oficios Nos 015074 y 016789 de 5 y 12 de marzo de 2001.

Tema: GMF  

Recibido en este despacho los oficios mencionados, nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales.  

PROBLEMA JURIDICO No 1.  

Cuando una persona jur�dica con una misma raz�n social pero con diferente NIT, realiza traslados entre cuentas de ahorros o corrientes, dicha operaci�n se encuentra exonerada del GMF.  

RESPUESTA

Sobre el tema, el Despacho se pronunci� mediante concepto No 032990 de 24 de abril de 2001,   copia del cual se le remite para su conocimiento.  

PROBLEMA JURIDICO No 2  

�Los traslados que realice el administrador de un Fondo Com�n o de Valores, a solicitud del ahorrador de cuentas dentro del mismo establecimiento de cr�dito, est�n exentos del tres por mil?  

RESPUESTA  

Sobre le tema, la oficina Jur�dica mediante Concepto general 028581 de 6 de abril de 2001 sobre el tema se�al�:  

�/..  

8. Traslado entre cuentas de ahorro colectivo y cuentas corrientes o de ahorros: La exenci�n opera siempre que los traslados de recursos se realicen entre cuentas individuales de ahorros o corrientes y las cuentas abiertas a nombre del Fondo Com�n o de Valores de los cuales sea aportan te o suscriptor el titular de la cuenta individual, y siempre que las mismas se encuentren abiertas en un mismo establecimiento de cr�dito.  

Si el fondo de ahorro colectivo traslada los recursos entre cuentas abiertas en el mismo establecimiento de cr�dito de las cuales es �nico titular el Fondo, dicho traslado se encuentra exonerado. Cuando el traslado se realice entre cuentas abiertas en diferentes establecimientos de cr�dito, as� se trate del mismo titular del Fondo de ahorro colectivo, dicho traslado est� sometido al Gravamen a los Movimientos Financieros  

Para que proceda la exenci�n se deben cumplir las dos condiciones se�aladas en la norma, esto es:  

         Que las cuentas pertenezcan a un mismo y �nico titular, y

         Que est�n abiertas en el mismo establecimiento de cr�dito.  

La exenci�n est� limitada, en caso de retiros del aportante o suscriptor de la cuenta individual, al monto del capital aportado m�s los rendimientos de vengados, para lo cual la entidad administradora del Fondo Com�n o de Valores deber� informar a la entidad de cr�dito las operaciones que superen dicho monto con el fin de efectuar la retenci�n del Gravamen a los Movimientos Financieros.  

En todo caso los giros de cheques y los traslados de recursos a cuentas de terceros mediante la constituci�n de fiducias u otra modalidad contractual, como las denominadas "cuentas convenio o de recaudo" en los establecimientos de cr�dito, con el objeto de ordenar pagos, se encuentran sujetos al Gravamen a los Movimientos Financieros.  

.../�  

En lo que respecta a la inquietud si la retenci�n de IVA tambi�n se debe efectuar por una entidad emisora de tarjeta d�bito o cr�dito a Grandes Contribuyentes, el inciso segundo del art�culo 16 del decreto 406 de 2001, es claro cuando se�ala que la retenci�n debe ser practicada por la respectiva emisora, as� se trate de operaciones en las cuales sea responsable un Gran Contribuyente.  

Finalmente, el art�culo 2�  del decreto 556 de 30 de marzo de 2001, se�ala que est� retenci�n operar� a partir del 1� de mayo del presente a�o.  

Atentamente,  

Camilo Villarreal G

Delegado -Divisi�n Doctrina Tributaria