Mayo 5 de 2001
Doctor
Carrera
43 A No 1 A Sur 143. Piso 9
Medell�n.
Ref.
Oficios Nos 015074 y 016789 de 5 y 12 de marzo de 2001.
Tema:
GMF
Recibido
en este despacho los oficios mencionados, nos permitimos manifestarle que de
acuerdo con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, este
Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas
que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias
nacionales.
PROBLEMA
JURIDICO No 1.
Cuando
una persona jur�dica con una misma raz�n social pero con diferente NIT, realiza
traslados entre cuentas de ahorros o corrientes, dicha operaci�n se encuentra
exonerada del GMF.
Sobre
el tema, el Despacho se pronunci� mediante concepto No 032990 de 24 de abril
de 2001, copia del cual se
le remite para su conocimiento.
�Los
traslados que realice el administrador de un Fondo Com�n o de Valores, a solicitud
del ahorrador de cuentas dentro del mismo establecimiento de cr�dito, est�n
exentos del tres por mil?
Sobre
le tema, la oficina Jur�dica mediante Concepto general 028581 de 6 de abril
de 2001 sobre el tema se�al�:
�/..
8.
Traslado entre cuentas de ahorro colectivo y cuentas corrientes o de ahorros:
La exenci�n opera siempre que los traslados de recursos se realicen entre cuentas
individuales de ahorros o corrientes y las cuentas abiertas a nombre del Fondo
Com�n o de Valores de los cuales sea aportan te o suscriptor el titular de la
cuenta individual, y siempre que las mismas se encuentren abiertas en un mismo
establecimiento de cr�dito.
Si
el fondo de ahorro colectivo traslada los recursos entre cuentas abiertas en
el mismo establecimiento de cr�dito de las cuales es �nico titular el Fondo,
dicho traslado se encuentra exonerado. Cuando el traslado se realice entre cuentas
abiertas en diferentes establecimientos de cr�dito, as� se trate del mismo titular
del Fondo de ahorro colectivo, dicho traslado est� sometido al Gravamen a los
Movimientos Financieros
Para
que proceda la exenci�n se deben cumplir las dos condiciones se�aladas en la
norma, esto es:
�
Que
las cuentas pertenezcan a un mismo y �nico titular, y
�
Que
est�n abiertas en el mismo establecimiento de cr�dito.
La
exenci�n est� limitada, en caso de retiros del aportante o suscriptor de la
cuenta individual, al monto del capital aportado m�s los rendimientos de vengados,
para lo cual la entidad administradora del Fondo Com�n o de Valores deber� informar
a la entidad de cr�dito las operaciones que superen dicho monto con el fin de
efectuar la retenci�n del Gravamen a los Movimientos Financieros.
En
todo caso los giros de cheques y los traslados de recursos a cuentas de terceros
mediante la constituci�n de fiducias u otra modalidad contractual, como las
denominadas "cuentas convenio o de recaudo" en los establecimientos de cr�dito,
con el objeto de ordenar pagos, se encuentran sujetos al Gravamen a los Movimientos
Financieros.
.../�
En
lo que respecta a la inquietud si la retenci�n de IVA tambi�n se debe efectuar
por una entidad emisora de tarjeta d�bito o cr�dito a Grandes Contribuyentes,
el inciso segundo del art�culo 16 del decreto 406 de 2001, es claro cuando se�ala
que la retenci�n debe ser practicada por la respectiva emisora, as� se trate
de operaciones en las cuales sea responsable un Gran Contribuyente.
Finalmente,
el art�culo 2� del decreto 556
de 30 de marzo de 2001, se�ala que est� retenci�n operar� a partir del 1� de
mayo del presente a�o.
Atentamente,