Concepto: 037182

Mayo 9 de 2001

 

Doctora

MERCEDES BUITRAGO FORERO

Administradora Especial de Aduanas de Bogot�

Avenida 68 No.22-81

La Ciudad

 

REF: Radicado No.11549 del 20-02-2001

TEMA: R�gimen de Viajeros

SUBTEMA Cupo  

De conformidad con el numeral 7 del art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el literal b) del Art�culo 11 de la Resoluci�n 5632 de julio 19 de 1999, modificado por el art�culo 2� de la Resoluci�n 156 de agosto 9 de 1999, esta Divisi�n est� facultada para absolver en forma general las consultas que se formulen sobre interpretaci�n de las normas aduaneras y de control de cambios, en lo de competencia de la Entidad  

PROBLEMA JURIDICO  

Procede la franquicia de los US 1.500 para equipaje no acompa�ado cuando el viajero no hizo uso de dicho cupo en el equipaje acompa�ado?  

TESIS  

No procede la franquicia de los US 1.500 para equipaje no acompa�ado cuando el viajero no hizo uso de dicho cupo en el equipaje acompa�ado.  

INTERPRETACION JURIDICA  

Respecto al equipaje de los viajeros, la legislaci�n aduanera consagra dos clases a saber: El equipaje con pago de tributo �nico, respecto del cual la se permite que el viajero ingrese mercanc�as hasta por un valor m�ximo de US $2.500, cancelando como tributo �nico el 15%; y el equipaje con franquicia  del mismo tributo, diferenci�ndose a su vez el equipaje acompa�ado y el no acompa�ado.  

Para mayor claridad, el art�culo 1� del Decreto 2685 de 1999 (Vigente a partir del 1� de julio de 2000) define como equipaje acompa�ado, aquel que lleva consigo el viajero al momento de su entrada o salida del pa�s; y como equipaje no acompa�ado, el equipaje que llega o sale del pa�s con anterioridad o posterioridad a la llegada o salida del viajero, a cuyo nombre debe estar consignado en el correspondiente documento de transporte.  

Ahora bien en lo referente al equipaje con franquicia de tributo �nico se previ�  en el art�culo 207 del Decreto 2685 de 1999 lo siguiente:  

�Art�culo 207�. Equipaje con franquicia del tributo �nico.  

Los viajeros que ingresen al pa�s, tendr�n derecho a traer equipaje  acompa�ado, sin registro o licencia de importaci�n, hasta por un valor total de  mil quinientos d�lares de los Estados Unidos de Norteam�rica (US $1.500) o su equivalente y con franquicia del tributo �nico.  

Los efectos personales que ingrese el viajero no se tendr�n en cuenta para la determinaci�n del cupo de mercanc�as de que trata este art�culo"  

Ahora bien de la norma transcrita se evidencia que el equipaje con franquicia del tributo �nico se consagr� para el equipaje acompa�ado del viajero, siendo en este sentido clara la norma, sin que se haya insinuado en alguna forma que fuera extensivo para cuando se trate de equipaje no acompa�ado.  

Por lo anterior y de conformidad con el principio general de interpretaci�n de las normas consagrado en el art�culo 27 del C�digo Civil el cual indica que: "Cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatender� su tenor literal a pretexto de consultar su esp�ritu...", se concluye que no procede la franquicia de los US 1.500 para equipaje n a�ado cuando el viajero no hizo uso de dicho cupo en el equipaje acompa�ada.  

Hasta una pr�xima oportunidad  

JUAN CARLOS OCHOA DAZA

Jefe Divisi�n Normativa y Doctrina Aduanera