Mayo 9 de 2001
Doctora
Administradora Especial de Aduanas de Bogot�
Avenida 68 No.22-81
La Ciudad
REF: Radicado No.11549 del 20-02-2001
TEMA: R�gimen de Viajeros
SUBTEMA Cupo
De conformidad con el numeral 7 del art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999,
en concordancia con el literal b) del Art�culo 11 de la Resoluci�n 5632 de julio
19 de 1999, modificado por el art�culo 2� de la Resoluci�n 156 de agosto 9 de
1999, esta Divisi�n est� facultada para absolver en forma general las consultas
que se formulen sobre interpretaci�n de las normas aduaneras y de control de
cambios, en lo de competencia de la Entidad
Procede la franquicia de los US 1.500 para equipaje no acompa�ado cuando
el viajero no hizo uso de dicho cupo en el equipaje acompa�ado?
No procede la franquicia de los US 1.500 para equipaje no acompa�ado
cuando el viajero no hizo uso de dicho cupo en el equipaje acompa�ado.
Respecto al equipaje de los viajeros, la legislaci�n aduanera consagra
dos clases a saber: El equipaje con pago de tributo �nico, respecto del cual la
se permite que el viajero ingrese mercanc�as hasta por un valor m�ximo de US
$2.500, cancelando como tributo �nico el 15%; y el equipaje con franquicia del mismo tributo, diferenci�ndose a su
vez el equipaje acompa�ado y el no acompa�ado.
Para mayor claridad, el art�culo 1� del Decreto 2685 de 1999 (Vigente a
partir del 1� de julio de 2000) define como equipaje acompa�ado, aquel que lleva
consigo el viajero al momento de su entrada o salida del pa�s; y como equipaje
no acompa�ado, el equipaje que llega o sale del pa�s con anterioridad o
posterioridad a la llegada o salida del viajero, a cuyo nombre debe estar
consignado en el correspondiente documento de transporte.
Ahora bien en lo referente al equipaje con franquicia de tributo �nico se
previ� en el art�culo 207 del
Decreto 2685 de 1999 lo siguiente:
�Art�culo 207�. Equipaje con franquicia del tributo �nico.
Los viajeros que ingresen al pa�s, tendr�n derecho a traer equipaje acompa�ado, sin registro o licencia de
importaci�n, hasta por un valor total de
mil quinientos d�lares de los Estados Unidos de Norteam�rica (US $1.500)
o su equivalente y con franquicia del tributo �nico.
Los
efectos personales que ingrese el viajero no se tendr�n en cuenta para la
determinaci�n del cupo de mercanc�as de que trata este art�culo"
Ahora bien de la norma transcrita se evidencia que el equipaje con
franquicia del tributo �nico se consagr� para el equipaje acompa�ado del
viajero, siendo en este sentido clara la norma, sin que se haya insinuado en
alguna forma que fuera extensivo para cuando se trate de equipaje no acompa�ado.
Por lo anterior y de conformidad con el principio general de
interpretaci�n de las normas consagrado en el art�culo 27 del C�digo Civil el
cual indica que: "Cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatender� su
tenor literal a pretexto de consultar su esp�ritu...", se concluye que no
procede la franquicia de los US 1.500 para equipaje n a�ado cuando el viajero no
hizo uso de dicho cupo en el equipaje acompa�ada.
Hasta una pr�xima oportunidad